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coordinar, evaluar y supervisar, Ías acciones necesarias para la reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómenon natural,cuyas funciones fueron establecidas por Decreto Supremo N°034-98-PCM; Que, por Decreto Suprem o N° 033-98-PCM se derogó el Decreto Supremo N° 027-98-PCM que amplía el plazo de vigen- cia del Decreto Supremo N” 010-98-PCM que declaro en emer- gencia a diversos departamentos del país, Que,a efecto de apoyar a los transportistas y usuarios de las carreteras ubicadas en los departamentos indicado’: es conve- niente que el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carrete- ras-SINMAC no efectivice el cobro de peaje, en ‘ant,: dure los trabajos de rehabilitación básica a nivel de transitabilidad en la Red Vial afectada por el Fenómeno de El Niño. De conformidad con el Decreto LeyyN° 25862 y Decretos Supremos N°s 01.5 y 027-93-KY SF RFSUELVE:1 d Artículo Unico.- El Sistema Nacional de Mantenimiento de carreteras- SINMAC,no efectlvizará el cobro de peaje en los departamentos de Ancash, La Libertad . Cajamarca Lamba- veque, Piura y Tumbes, en tanto dure lo s trabajos de rehabili- tación básica a nivel de transitahilidad en la Red Vial afectada por el Fenómeno de El Niño. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8215 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado a la recuperación de inmueble de propiedad del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 3 15-98-MTC/l5 04I . Lima, 2 1 de julio do 1998 CONSIDERANDO: Que,el Ministerio de Transportes, Comunicacion s,Vivien- da y Construcción es propietario de un inmueble situado en el distrito de San Juan de Miraflores,donde viene funci onando un Complejo Biotecnológico (ex Parque N“’ 23 ) a carg de la Direc- ción General de Medio Ambiente; Que, según los términos del Informe N° 136-98-MTC/15.23 ydeladocumentació n que adjunta,el Director Gneral de Medio Ambiente manifiesta que la parte del citado complejo 8, ubicada frente al Parqu e Zonal Huayna Cápac. ha sido tomada en posesión por don Felix Carrasco Vilcas, quwn ha in ;t alado un grifo de combustible, por lo que estima pertinente se di cte el acto administrativo que autorice al Procurador de e+te Ministerio para que inicie las acciones del caso destinadas a recuperar la %ona invadida; De conformidad con los Decretos Leyes N”*. 175: ._ 17667 y 25862: , SE RESUEL VE: Artículo Unico.- Autorizai al Procurador I’úbi~xr de este Ministerio a interponer las accionei legales del casol contra don Félix Carrasco Vilcas, a fin de recuperar parte del inmueble que cita la parte considerativa de la presente resoluc ión debiendo- sele remitir los antecedentes del caso. ANTONIO PAUCAR CARli.î,J.41, Ministro de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción 8213 Renuevan a favor de empresa conce- sión de servicio público de transporteterrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL, N”B99-9%MTCi15.18VISTOS,los Expedientes de Registros N°s 940206,970183, 16361,17752,02294011,9371004 y 15062004,organizados por la Empresa de Transportes ANGELITOS NEGROS CANAZASHNOS, S.R.Ltda. sobre Renovación de Concesión de Ruta: Arequipa - ilo y viceversa. CONSIDERANDO: Que. mediante Resolución Directoral N° 173-87-TC/CT, de fecha 27 de julio de 1987, se otorgó a favor de la Empresa de Transportes ANGELITOS NEGRO S CANAZAS HNOS. S.R.Ltda la Concesión de Ruta: Arequipa - Ilo y viceversa: Que. la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13° del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N°05-95-MTC y en el Texto Único de Procedimientos Administrativo s (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-MTC,para la renovación de la concesión de ruta,indica-da en el considerando anterior, por lo que es necesario dictar I R medida correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carpa Nacional e Internacional en Memorándum N°” 1882-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 794-98-MTC/l5.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo N° 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 05-95-MTC Leyde Simplificación Administrativ a N° 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprohado por Decreto Supremo N°02-94-JUS ampliado por Ley N°26654, Texto Unico de Procedimientos Administrativo s (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N° 25862. SE RFSUELVF : ,1, > J Primero.- Renovar a favor de la Empresa de Transportes ANGELITOS NEGROS CANAZAS HNOS. S.R.Ltda.,la Conce- sión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus en la ruta: Arequipa Ilo y viceversa. autorizada por Resolución Directora l N” 173-87- TC/CT de fecha 27 de julio de 1987, por el período de diez (10) años. que se computará a partir del 27 de julio de 1997, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIP A - IL0 y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : IL0 ITINERARIO : MOQUEGUA ESCALA COMERCIAL MOQUEGUA FRECUENCIA Una (1 I) diana Fl OTA-- ,. VEHICULAR Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA Dos (2) ómnibus: UK-1338 (1983) y UK-1339 (1983) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UJ-1135 (1980) HORARIOS : Salidas de Arequipa: 19.00 horas Salidas de Ilo. 22.00 horas La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fahricacion de los vehículos ofertados. Segundo.-La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05.95.M’K y demas disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Públic o de ‘Transporte Terrestre Intcrprovincial de Pasajeros por (‘arrctcra en Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el scrvi- cio dentro de los treinta(30)días calendario computados a partii de lafichadc publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Articulrj 17° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC; en caso contrario, SC aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- l,a presente resolución se publicara <bn el Diario Oficial El Peruano, conforme a ‘ey. Registrest. y comuníquese CARLOS A. IBANE% MANi :HEGO Director Gcneral Direcciím General de (:ircul.~ciiinTerrestrc 8226 Lima. 6 de iulio de 1998