Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Lima, viernes 24 de julio de 1998 c{pérucmt, Pág. 162533 rrez, Simón Araujo Abanto, Carlos Eduardo Canales Aguilar y ;oSupremoN”OOl-97-PROMUDEHy,elTextoUnicoOrdenado Luis Rengifo Zevallos, contra la Resolución Ministerial N” 140- ie la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- 9SPROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte vivos, aprobado por DecretoSupremo N”02-94-JUS, modificado considerativa de la presente resolución. por la Ley No 26810; Artículo 3”.- Declarar INFUNDADAS las nulidades dedu- cidas por don Alvaro Córdova Gutiérrez, Simón Araujo Abanto y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra la Resolución Minis- terial N” 140-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 49. Remitir copia de la presente resolución a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Declaran improcedentes impugnacio- nes contra resoluciones que autoriza- ron a procurador iniciar procesos judi- ciales a funcionariosv ex funcionariosI RESOLUCIONMINISTERIAL N” 166~SS-PROMUDEH Lima, 23 de julio de 1998 Vistos el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Walter Céspedes Samamé, contra la Resolución Ministe- rial N” 129-9%PROMUDEH, de fecha 10 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 129-98-PRO- MUDEH, se autorizó ala Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales, entre otros, contra don Walter C6spedes Samamé, ex encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Tesorería del Instituto Peruano del Deporte - IPD, al haberse evidenciado a través de la acción de control contenida en el Informe “Examen Especial a la Dirección Departamental del IPD - Puno, período 1994 a julio de 1996” y su ampliación conte- nida en el Informe N” 007-OAI/IPD-97, indicios razonables de la comisión de ilícitos penales y responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolución y dentro del térmi- no de ley, el recurrente interpone recurso de reconsidera- ción, argumentando que el Organo de Auditoría Interna no ha tenido en cuenta los descargos presentados durante las investigaciones del caso, así como no le hizo conocer del contenido de los Informes “Examen Especial a la Dirección Departamental del IPD -Puno, período 1994 a julio de 1996” y su ampliación contenida en el Informe N”007-OAI/IPD-97 que lo comprendió, por lo que en este sentido se le recortó su derecho de defensa; Que de la revisión y análisis a los fundamentos del recurso interpuesto, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, a iniciar acciones judiciales contra el recurrente, consti- tuye un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decisión final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos jurídicos inmediatos, siendo condi- ción necesaria para la calificación de un recurso impugnati- vo, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediatos sean éstos generales o individuales, lo que aún no ha sido determinado en la interposición de las acciones judiciales materia de autos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 183-98-PROMUDEWOAL; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N”893, su Reglamento aprobado por Decre-/ :SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Walter Céspedes Sama- mé, contra la Resolución Ministerial N” 129-9%PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al lnstituto Peruano del Deporte y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano RESOLUCIONMINISTERI No 168-98-PROMUDEH Lima, 23 de julio de 1998 Vistos los Recursos de Reconsideración interpuestos por los señores David Wong Conca, Juan Carlos Zevallos Pérez, Javier Le6n Farfán, Pedro Pino Guzmán, Walter Céspedes Samamé, Antonio Gonzales Rey, Isabel Nañez Antialón y Gladys Calixto Vélez, contra la Resolución Ministerial N” 130.98-PROMU- DEH, de fecha 10 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 130-98-PRO- MUDEH, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales con- tra los señores David Wong Conca, ex Director General de Administración; Juan Carlos Zevallos Pérez, ex Inspector General; Javier León Farfán, ex Jefe de la Oficina de Presu- puesto y Planificación; Pedro Pino Guzmán, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; Walter Céspedes Samamé, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Antonio Gonzales Rey, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Isabel Nañez Antialón, ex Jefa de la Unidad de Personal y Gladys Calixto Vélez, Programadora de la Dirección Nacional de Deporte Fundamental del Instituto Peruano del Deporte - IPD, al haberse evidenciado a través de la acción de control contenida en el “Informe N” 09-OAI-IPD-98”, indicios razo- nables de la comisión de ilícitos penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolución y dentro del término de ley, los recurrentes interponen recurso de reconsideración, arbw- mentando que el Organo de Auditoría Interna no ha tenido en cuenta los descargos presentados durante las investigaciones del caso, así como no les hizo conocer del contenido del “Informe N”09-OAI-IPD-98”que locomprendió, porloque en este sentido se le recortó su derecho de defensa: Que los recursos de reconsideración interpuestos guardan conexión entre sí, al haber sido interpuestos contra una misma resolución, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; procede su acumulación; Que de la revisión y análisis a los fundamentos de los recursos interpuestos, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales contra los recurren- tes, constituye un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una deci- sión final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos jurídicos inmediatos, siendo condición necesaria para la calificación de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediatos sean éstos generales o individuales, lo que aún no ha sido determinado en la interposición de las acciones judiciales materia de autos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 180-98-PROMUDEHiOAL; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ___.__-..._ .-_-.. _- _---__-- .- -I_ .._. -- ..-......... .-