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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Lima, viernes 24 de julio de 1998 cl- Pág. 162539 cia de su cargo con arreglo a ley y por causal debidamente acreditada. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese,comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Autorizan a empresa la apertura deoficina especial en la provincia de Huacho RESOLUCION SBS N°660-98 8257Lima, 13 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Autorizan el uso de Padrón Electoral elaborado por el RENIEC para las Elec-ciones Municipales de octubre de 1998VISTA:La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial en la Av. Grau N” 299, distrito y provincia de Huacho, departamento de Lima; y, RESOLUCION N°459-98-JNECONSIDERANDO: Lima, 23 de julio de 1998 Vista,la Carta N°040-98-GG/IDENTIDAD recibidael 13de julio del presente año, remitida por el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, acompañandoel Padrón Electoral para las Elecciones Municipales del ll de octubre próximo; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por cl Intendente de Instituciones Financieras “A”, mediante Informe N° ASIF “A” 106-OT/98; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30°de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros- con la Circular N” F-339-97 y la Resolución SBS N° 003-98; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad de los procesos electorales y de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualiza-ción y depuración final previa a cada proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” inciso 1) de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 33° de la Ley Orgánica de Elecciones, N”26859, y Artículo 5’ incisos cl y d) de su Ley Orgánica N” 26486;RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú la apertura de una Oficina Especial ubicadaen la Av. Grau N° 299, distrito y provincia de Huacho, departamento de Lima. Que, cumplida su labor de fiscalización corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aprobar y autorizar para cadaproceso electoral el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,dentro de los diez (10) días siguientes a su remisión por parte del citado Registro, conforme lo establece el inciso v) del Artículo 5° de la Ley Orgánica N°24486 concordado con el Artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859;Registrese,comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca 8227 Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha encontrado defec- tos que observa mediante la presente y que deben ser corregidos en forma inmediata mediante los procesos de actualización y depuración correspondientes, tanto por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como del Registro N 1~:ional de Identificación y Estado Civil;Prorrogan plazo otorgado a empresabancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N° 671-98 Lima, 16 de julio de 1998 Que, el Padrón Electoral en mención debe ser rem itido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de lodispuesto por el Artículo 202° de la Ley Orgánicade Elecciones ya glosada, concordado con el inciso k) del Articulo 5’ de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales N° 26487;EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:Lasolicitudde prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Conti- nental, conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas N°s. 26486. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las Elecciones Municipales del ll de octubre de 1998, convocadas por Decreto Supremo N” 012-98-PCM. Artículo Segundo.- Remitir copia de la cinta magnética que contiene la información a que se refiere el documento reseñado en el artículo anterior, a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, de conformidad con el Artículo 202” de la Ley Orgánica de Elecciones N°26859,concordado con el inciso k)del Artículo 5”de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales N” 26487; así como el diskette contenwido las observaciones que formula el Jurado Nacional de Elecciones,para que se proceda a la depuración y actualización dt,l padrón electoral del proceso electoral en marcha, en forma inmediata por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y ei Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese,comuníquesey publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZARCE; HERNANDEZ CANE:LO; DE VALDIVIA CANO; SecretarioGeneral.TRLJ.JILLANO 8283SBS CONSIDERANDO: Que,elArtículo215”delamencionadaLeyGeneral,estable- ce que cuando como consecuencia del pago de una deuda contrai- dapreviamentc,ydebuenafe,serecibaoadjudiqueenpagototal o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (11 año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa quevencidodichoplazo, sinque laenajenaciónsehayaefectua- do, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “C” mediante el Informe N”ASIF “C” 132~OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y AsesoríaJurídica; y. En uso de Ids atribuciones conferidas por la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE. Artículo l”.- Prorrogar por seis 16) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.