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Lima, viernes 24 de julio dc 1998 am P&. 162531 Visto el Oficio N” 061-9&PROMUDEH/CEPAF, de fecha 9 de julio de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, mediante acción de control contenida en la Nota Informativa N” 003-97-OAI-JKOOPOP, del Organo de Audi- toría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, se ha determinado presuntas faltas administrati- vas en el ejercicio de sus funciones, por parte de los ex funcio- nariosyex servidores responsables a la fecha de los hechos, por la deficiente ejecución de las obras construidas por la Unidad Ejecutora de Chota-Cajamarca, durante el período del 1 de mayo de 1995 al 31 de julio de 1996; Que, de acuerdo a las observaciones y conclusiones contenidas en el Informe del Organo de Auditoría Interna antes mencionado, se evidencia la comisión de presuntas faltas administrativas de negligencia en el desempeño de sus funciones por parte de don Gilberto Rubio Silva, ex Director de la Unidad Ejecutora Chota-Cajamarca y de don José M. Silva Mego, ingeniero de obras, por no haber efectuado un adecuado y suficiente control en la ejecución de las obras “Posta Sanitaria Túnel Conchano” y “Posta Sanitaria Chabarbamba”, así como haber informado como concluidas las obras “Red de Agua Centro Poblado IMenor Cruz Conga” y “Construcción de Dos Aulas y Almacén en el Instituto Superior Pedagógico Nuestra Señora de Chota” evidenciándose que éstas se encuentran inconclusas y ob- servándose que el mencionado ex Director de la Unidad Ejecutora suscribió contratos de servicios sin considerar la garantíasuficiente en caso de incumplimiento por parte de los proveedores; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano modificado por el DecretoLegislativoN”893,yelDecretoI,egislativoN”276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 005-90.PCM,Que, estando a lo recomendado en el documento de vistos de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, resulta procedente la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los indicados ex funcionarios, por el incumpli- miento de las obligaciones previstas en los incisos aI, b) y d) del Articulo 21” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadaporDecreto LegislativoN”276,contigurandofaltasde car8cterdisciplinarioprevistasenlosincisosa)yd)delArtículo 28” de la norma acotada; SE RESUELVE: Artículo lo.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplina- rio a los señores Gilberto Rubio Silva y José M. Silva Mego, ex funcionarios de la Unidad Ejecutora de Chota-Cajamarca, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, por los fundamentosexpuestosenlaparteconsiderativade lapresente resolución. Artículo 2”.- Conceder a los mencionados procesados el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los des- cargos de Ley y las pruebas que estimen convenientes para su mejor defensa, dentro del término de cinco (5) días hábi- les contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3”.- Remitir todos los actuados a la referida Comi- sión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAMSCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8264 RESOLUCIONMINISTERLAL W 164~9%PROMUDEH Lima, 23 de julio de 1998CONSIDERANDO: Que, mediante acción de control contenida en el Informe N” 004-97-OAI-JKOOPOP, “Examen Especial a la Unidad Ejecu- tora COOPOP - Bagual’ del Organo de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, se ha determinado la comisión de presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, por parte de los funcionarios responsables en el irregular manejo de los recursos financieros y económicos de lacitadaunidad Ejecutora, durante los años de 1993 a junio de 1996; Que, de acuerdo a las observaciones y conclusiones del Informe del Organo de Auditoría Interna mencionado, se evidencia la comisión de presuntas faltas administrativas de negligencia en el desempeño de sus funciones por parte del señor Fredy Bravo Dupley, ex Director de la Unidad Ejecutora de COOPOP-Bagua, y de don Afranio Aldaz Saavedra, Coordinador de San Ignacio de la Unidad Ejecu- tora de COOPOP-Bagua, al no haber reportado a la sede central de COOPOP, la captación de ingresos propios obte- nidos por la impresión de facturas, provenientes de la celebración de contratos irregulares y de convenios no autorizados en el alquiler de maquinaria pesada; y de don Felipe Cieza Cascos, ingeniero de obras de la Unidad Eje- cutora por no haber supervisado debidamente las construc- ciones del Instituto Superior Pedagógico Baguay de Alcan- tarillado del Sector Morro Solar Los Incas - Jaén y no haber llevado los cuadernos de obras, inobservando lo dispuesto por la Resolución de Contraloría N” 195-88 C.G.; así como de don Julio Mera Correa, Administrador de la menciona- da Unidad Ejecutora quien conjuntamente con el ex Direc- tor giraron y cobraron en provecho propio el Cheque N” 60585503 de la Cuenta Corriente N” 0292-00294’7 de CO- OPOP, monto que no fue depositado en la cuenta bancaria de la institución; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativoN 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N“ 893 y el Decreto Legislativo No 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 00590-PCM;Que, mediante el documento de vistos la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, opina que las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos al y d! del Articulo 21” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, configurando faltas de carácter disciplinario, previstas en los incisos al, d), D yh 1 delArtículo28” de la norma acotada; SE RESUELVE: Artículo lo.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los señores Fredy Bravo Dupley, Afranio Aldaz Saavedra? Felipe Cieza Cascos y Julio Mera Correa, de la Unidad Ejecutora de COOPOP-Bagua, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2”.- Conceder a los mencionados procesados el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descar- gos de Ley y las pruebas que estimen convenientes para su mejor defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo3”.- Remitir todos los actuados ala referida Comi- sión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8266 RESOLUCIONMINISTERIAL No 165-B&bPROMUDEH Lima, 23 de julio de 1998 Visto el Oficio N” 060-98-PROMUDEWCEPAF, de fecha 8 de julio de 1998! de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplmari,os del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;Visto el Oficio N” 062-98.PROMUDEWCEPAF, de fecha 13 de julio de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;