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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 162534 ~~pémtaru,~MkM~ J,ima, viernes 24 de julio de 1998 ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N”893, su Reglamento aprobado por Decre- toSupremoN”OOl-97-PROMUDEHy,elTextoUnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideración interpuestos por don David Wong Conca, Juan Carlos Zevallos Pérez, Javier León Farfán, Pedro Pino Guzmán, Walter Céspe- des Samamé, Antonio Gonzales Rey, Isabel Nañez Antialón y Gladys Calixto Vélez, contra la Resolución Ministerial N” 130- B&PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar IMPROCEDENTES los Recur- sos de Reconsideración interpuestos por don David Wong Conca, Juan Carlos Zevallos Pérez, Javier León Farfán, Pedro Pino Guzmán, Walter Céspedes Samame, Antonio Gonzales Rey, Isabel Nañez Antialón y Gladys Calixto Vé- lez, contra la Resolución Ministerial N” 130-9%PROMU- DEH, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artíoulo 3”.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte y a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8270 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario i ex Director Ejecutivo del INABIFQue mediante el documento devistos, la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PRO- MUDEH, opina que las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos al y d) del Artículo 21” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, configurando faltas de carácter disciplinario, sin embargo por faltas administrativas cometidas durante el ejercicio de su gestión, la ex Jefa del Instituto Nacional de Bienestar Familiar fue destituida mediante Resolución Ministerial N” 038-97-PROMUDEH, por lo que no procede instaurarle un nuevo proceso administrativo disciplinario, al habérsele impuesto la máxima sanción administrativa; Deconformidadconlodispuestoenel DecretoLegislativoN 866-LeydeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriodePromo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893, Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 00%90-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Instaurar ProcesoAdministrativo Disciplina- rio al señor Javier Ríos Dávila, ex Director Ejecutivo del Insti- tuto Nacional de Bienestar Familiar, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Conceder al mencionado ex funcionario el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, los descargos de ley y las pruebas que estime convenientes para su mejor defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3”.- Remitir todos los actuados a la referida Comi- sión para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8269 RESOLUCIONMINISTERI N” 167~98.PROMUDEH Lima, 23 de julio de 1998 Vistos el Informe N”Oll-PROMUDEWCEPAF. de fecha 2 de junio de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N” 004-98/INABIF-OAI, “Investi- gación Administrativa al Convenio suscrito el 6 de diciem- bre de 1992, entre el Instituto Peruano de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, para la digi- tación de datos contenidos en 189,273 expedientes de pen- sionistas”, del Organo de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado que doña Ana Kanashiro de Escalante y don Javier Ríos Dávila, en el ejercicio de sus funciones como ex Jefa y ex Director Ejecutivo del INABIF respectivamente, han incurrido en la comisión de presuntas faltas graves administrativas, previstas en el Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276; Que de los documentos que obran en el expediente se evidenciaque laex Jefa del InstitutoNacional de Bienestar Familiar, Ana Kanashiro de Escalante y el ex Director Ejecutivo Javier Ríos Dávila, incurrieron en supuestas fal- tas administrativas al haber suscrito un Convenio con el Instituto Peruano de Seguridad Social, para la digitación de datos contenidos en los expedientes de pensionistas, pese a que dicho trabajono se adecuaba a los objetivos establecidos para el Instituto Nacional de Bienestar Familiar: habiéndo- se estipulado además en el Convenio en mención el pago de S/. 18,943.20 correspondiente al Impuesto General a las Ventas, sin considerar que tanto el INABIF como el IPSS por ser Instituciones Públicas estaban inafectas a dicho pago, el mismo que no fue devuelto o depositado en el Banco de la Nación, así como por haber adquirido los servicios de la empresa COFASA S.R.L. sin contar con un mínrmo de tres cotizaciones para su contratación de acuerdo alo estableci- do en el Reglamento Unico de Adquisiciones;Declaran fundada impugnacibn contra resolución referida a adjudicación de inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION PRESIDENCIAL N=’ 253 Lima, 16 de julio de 1998 VISTO: El Recurso de Revisión interpuesto por doña Nelly Hilda Huamán Huamán contra la Resolución de Presidencia N” 030- 97-PSBLM, de fecha 25 de junio de 1997, expedida por la Sociedad de Beneficencia Publica de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 03%96-PCM del 20 de agosto de 1996 se creó el programa de Destugurización de inmuebles en estado ruinoso del Cercado de Lima, que se dio inicio con 12 inmuebles de propiedad de la Beneficencia de Lima Metropolitana, que han sido calificados por el Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, en riesgo de colapso y se autorizó a dicha Beneficencia para adjudicar en forma directa y a titulo oneroso los 226 departamentos de vivienda del Conjunto Habitacional “Gran Mariscal Don Luis José de Orbegozo” ubicado en la manzana J de la urbanización Palomino - Lima, a los actuales ocupantes de los inmuebles señalados en el referido Decreto Supremo; Que, el día 1 de setiembre de 1996, se realizó ante el notario Elvito A. Rodríguez, el Sorteo Público de los depar- tamentos que conforman el citado conjunto habitacional, donde se adjudicaron 203 departamentos, adjudicación que fue aprobada por Acuerdo de Directorio N” 105-96 del 11 de setiembre de 1996; Que, dentro de los beneficiarios con los departamentos, se encuentra doña Nelly Hilda Huamán Huamán, a quien se le adjudicó el inmueble ubicado en el Jr. Santa Francisca Romana N” 1070 - Dpto. 403 - Lima, donde reside en la actualidad;