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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 162552 et- &&h’J:Wffl:~fl@ Lima, viernes 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Art. 79” de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Municipal Metropolitana de Lima N° 020, faculta a las Municipalidades a promover la constitución de Juntas Veci- nales; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 015-98/MJM, de fecha 21 de ‘ulio de 1998, se aprueba la Modificatoria de Estatutos de ias Juntas Vecinales del distrito de Jesús María; Que, conforme al Artículo 21°del Estatuto aludido, es nece- sario convocara elección de las Directivas de las Juntas Vecina-les Zonales; Estando alas facultades otorgadas por el Articulo 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a elecciones de las Directi- vas de las Juntas Vecinales Zonales en el distrito de Jesús María para el día 30 de agosto de 1998. Articulo Segundo.- La Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura y Deporte, y la Oficina de Participación Vecinal, serán responsables de su cumplimiento; asimismo comuníquese la presente convocatoria a la ONPE para la coordinación respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCAIZQUIERDONEGRON Alcaldesa 8272 Disponen continuar con la reestructu- ración de la numeración de fincas en el distrito de San Borja ACUERDO DE CONCEJO N° 486-98-CDSB-C San Borja, 20 de julio de 1998 ;E;LCz;O DE LA MUNICIPALIDAD DE Visto en la VII-98 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 1998, el Dictamen N° 025-98-CDSB-CDDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro, a través del cual proponen al Concejo Municipal, la expedición de un nuevo dispositivo legal, en donde se establezca la continuación de lareestructuración de la Numeración de Fincas en el distrito deSan Borja, que se inició con el A.C. N° 065-94-CDSB-C; CONSIDERANDO:Que, según lo prescrito en el Inc. 10) del Art. 65” de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de los Gobiernos Loca- les en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva disponer la nomenclatura de avenidas, ca-lles, jirones, pasajes, parques y plazas: la numeración predial; y organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos del transito de vehículos y peatones. Asimismo, establece que no se puede repetir en un mismo distrito, el nombre o número asigna- do a una avenida, calle, jirón, pasaje, parque o plaza, ni duplicar dicha nomenclatura en los lugares públicos señalados; Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Organica de Munici alidades a través del Acuerdo de Concejo N” 065-94- CDSB-Wde fecha’19 de octubre de 1994, se dispuso la Reestruc- turación de la Numeración de fincas en el distrito de San Boja,mediante el establecimiento de Registro de Numeración Muni-cipal, concordante con las informaciones evaluadas por la Divi- sión de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad; Asimismo, entre otros acuerdos se adoptó aquel que, los contribuyentes con el respectivo Certificado de Numeración,cuuo costo correría por cuenta de la Administración Municipal, deL?rían regularizar la nueva numeración en el frontis de su predio en un plazo no mayor de 150 días calendario, computable a partir del 27 de octubre de 1994, fecha en que se publicó dicho acuerdo en el Diario Oficial El Peruano: Que, ala fecha se ha comprobado que no se ha cumplido con loseñaladoen el referido dispositivo municipal, siendo necesario- ampliar el plazo para lograr la finalidad de dicha norma, que era lda$.Tstructurar las numeraciones de fincas en nuestro. . Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de su Informe N” 423-98-CDSB-OAJ, de fecha 9 de junio de 1998, señala que para ampliar el plazo señalado en el Acuerdo de Concejo N” 065- 94-CDSB-A, es imprescindible expedir un nuevo documento, toda vez que tal acuerdo ya no se encuentra vigente, por lo tanto no puede ser posible la prórroga; Estando alo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro mediante dictamen que se indica en la parte exposi- tiva de la presente resolución, el mismo que fue aprobado por elConcejo; y, a lo dispuesto en el Art. 109” de la Ley Orgánica deMunicipalidades IN” 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Continúese con la reestructuración iniciada mediante Acuerdo de Concejo N” 06594-CDSB-A. Articulo Segundo.- Expídase de oficio y sin costo alguno para el contribuyente, los correspondientes Certificados de Numeración Municipal. Articulo Tercero.- Amplíese el plazo para la reestructura- ción de la numeración de fincas en el distrito de San Borja, el mismo que deberá culminar indefectiblemente el 31 de diciem- bre del presente año. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes, una vez obtenido el Certificado de Numeración, conforme se establece en el ArtículoSegundo, deberán regularizarla nueva numeración en el frontis de su predio en un plazo no mayor de diez días calendario, contados a partir de la notificación de la nueva numeración. Deno cumplirse con lo señalado en este artículo el contribuyente será pasible de sanción conforme lo establece las normas legales vigentes. Artículo Quinto.- La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Obras Públicas, Catastro y Ornato,continúa facultada para la confección de los Certificados de Numeración Municipal. Artículo Sexto.- Recomendar ala administración se reali- ce, en la medida de lo posible, las gestiones pertinentes para que los certificados de Numeración sean inscritos en las fichas ylo partidas correspondientes del Registro de la Propiedad Inmue- ble de la Oficina Registra1 de Lima y Callao. Artículo Sétimo.- Transcribase el presente acuerdo al señor Director de la Oficina Nacional de los Registros Públicos,para la regularización e inscripción de la nueva numeración. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las numeraciones muni- cipales contrarias al nuevo ordenamiento de numeración defincas que se realice. Artículo Noveno.- Quedan encargados del cumplimiento del presente Acuerdo a las Direcciones de Administración, DesarrolloUrbano, Seguridad, SecretaríaGeneral de Concejo y Asesoría Jurídica en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 8216 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Trabajo Remunerado de Dependientes de Funcionarios Diplomáticos y Con- sulares suscrito con el Gobierno de Venezuela CONVENIOS INTERNACIONALES De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6” de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OficioRE (GAB) N” 0-3-Af77 c.a., comunica que el referido Acuerdo, ratificado por Decreto Supremo N” 16-98-RE de 16 de julio de 1998 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 17 de julio de 1998, entró en vigencia el 20 de julio de 1998. 8219