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Artículo 2°.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese,comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguro> ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA - RESOLUCION SBS N° 671-98 (ARTICULO 215° DE LA LEY N-26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) DETALLE Prorrogan plazo para que empresa ban- caria procedaaenajenar bienes inmue- bles adjudicados en pago de deudas RESOLCCION SBS N” 678-98 Lima, 16 de julio de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga de plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resoluciónadjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Banco- sur,conforme a lo previsto por el Artículo 215°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y 0 rgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702: CONSIDERANDO: Que,el Artículo 215°de la Ley General establece que cuando comoconsecuenciadelpagodeunadeudacontraidapreviamen-te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un Il 1 año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que: en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien,la empresa deberá constituir r una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes novendidos; De acuerdo con el Informe N° ASIF “C” 1 30-OT/98, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Bancosur, la pró- rroga que solicita para concretar la venta de los bienes inmue- bles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Bancosur, deberá proceder conforme a loesta- blecidoenel últimoparrafodel Artículo2 I5”dtl:i Lev General. Regístrese,comuníquesey publiquesc. MARTINNARANJO LANDERER Superintendente de Banca y SegurosANEXO A LA RESOLUClON SBS N° 676.96 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215° DE LA LEY N° 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Inmueble ubicado en Av Bolognesi S/N. Sub. lote N° 1, quinta García Calderón distrito de Yanahuara provlncia y departamento de Arequipa Inmueble ubicada en Av Bolognesi S!N Sub- lote N° 2, quinta García Calderón. distrito de Yanahuara provincia y departamento de Arequipa Local comercial ubIcacon a la Av Industrial de la urbanización Apima, distrito de Paucarpata. provincia y departamento de 31 ago 97Inmueble ubicado en la Urb Salaverry, ZONA S/ 66.062 65 28 feb 99 A manzana P, lote 9, calle General Sánchez Ceno N°203- distrito de Socabaya provincia y departamento de Arequipa. 8225 ADUANA S Aprueban Directiva que establece pro- cedimiento a seguir para acogerse al D.S. N° 073-98-EF, sobre concepto de pago oportuno de cuota mensual de fraccionamiento RESOLUCION DE INTENDENCIANACIONAL N° 001816 Callao, 20 de julio de 1998. CONSIDERANDO: Que. mediante Decreto Legislativo N° 848 se aprobó el Régimen de Fraccionamiento Especial. Que, la Resolución Ministerial N° 176-96-EF/15 en su Artículo 15° incisos a) y c), establece que la pérdida del bene- ficio se producirá cuando se incumpla con el pago oportuno dedos (2) cuotas consecutivas. Que mediante Decreto supremo N°073-98-EF, publicadoel 157.98. se precisó el concepto de pago oportuno de cuota men- sual de fraccionamiento y asimismo en forma excepcional,otor- gó un aplazamiento tributario para las cuotas con vencimiento a partir del 31 MAR.97 hasta el 30.JUN.98 con exclusión de la cuota inicial. Que resulta necesario dictar un procedimiento de aplicación uniforme y simplificada de acogimiento a 10 dispuesto por el referido Decreto Supremo. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto LeyN”26020yResolucióndeSuperintendenciadeAduanasN 1321 del 13.EKE.97,respectivamente,yestandoala delegación de atribuciones y facultades contenidas en la Resolución deSuperintendenciaN” del 18.397 . SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar la Directiva N” 7-D-l l-98.ADUA- NASiINTA, que establece el procedimiento a seguir para aco- gerse a 10 dispuest o por e l D.S. N”073-WEF, aqí como el Formato de la Solicitud de acogimiento, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Sustitúyase el texto del Rubro X de la Direc- tiva N” 7-D-l l-96-ADUANASINTA aprobada por R. IN. N” 003810 - 96, por el siguiente texto: “ X. DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y PERDIDA DEL BENEFICIO: En ADUANAS sólo se determinara la oCrdida del fracciona- miento cuando se dejen de pagar oport unamente dos (2 I cuotas consecutivas, produciéndose los efectos señalados en el Artículo 16” del Reglamento de Fraccionamiento Especial. Se considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccio- namiento. aquel que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota,siempre que se pa&we el interés por el atraso correspondiente”.