Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Articulo 2°.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Continental, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215" de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese,comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguro> ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA - RESOLUCION SBS N° 671-98 (ARTICULO 215° DE LA LEY N-26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS)
DETALLE

ANEXO A LA RESOLUClON SBS N° 676.96 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215° DE LA LEY N°26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENCIA DE BANCA Y SEGUROS,

Inmueble ubicado en Av Bolognesi S/N. Sub. lote N° 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA distrito de Yanahuara provlncia y departamento de MORDAZA Inmueble ubicada en Av Bolognesi S!N Sublote N° 2, MORDAZA MORDAZA Calderon. distrito de Yanahuara provincia y departamento de MORDAZA Local comercial u b I c a c o n a la Av Industrial de la urbanizacion Apima, distrito de Paucarpata. provincia y departamento de 31 ago 97 Inmueble ubicado en la Urb Salaverry, MORDAZA A manzana P, lote 9, MORDAZA General MORDAZA Ceno N°203- distrito de Socabaya provincia y departamento de Arequipa. S/ 66.062 65 28 feb 99

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ADUANAS
Aprueban Directiva que establece procedimiento a seguir para acogerse al D.S. N° 073-98-EF, sobre concepto de Prorrogan plazo para que empresa ban- pago oportuno de cuota mensual de caria procedaaenajenar bienes inmue- fraccionamiento bles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION DE INTENDENCIA N CO A N 0 1 1 A I N L ° 086
RESOLCCION SBS N" 678-98 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga de plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Bancosur,conforme a lo previsto por el Articulo 215°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y 0 rganica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702: CONSIDERANDO: Que,el Articulo 215°de la Ley General establece que cuando comoconsecuenciadelpagodeunadeudacontraidapreviamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un Il 1 ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que: en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien,la empresa debera constituirruna provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de l o s bienes novendidos; De acuerdo con el Informe N° ASIF "C" 1 30-OT/98, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Bancosur, la prorroga que solicita para concretar la venta de los bienes inmuebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Bancosur, debera proceder conforme a loestablecidoenel ultimoparrafodel Articulo2 I5"dtl:i Lev General. Registrese,comuniquesey publiquesc. MARTINNARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Callao, 20 de MORDAZA de 1998. CONSIDERANDO: Que. mediante Decreto Legislativo N° 848 se aprobo el Regimen de Fraccionamiento Especial. Que, la Resolucion Ministerial N° 176-96-EF/15 en su Articulo 15° incisos a) y c), establece que la perdida del beneficio se producira cuando se incumpla con el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas. Que mediante Decreto supremo N°073-98-EF, publicadoel 157.98. se preciso el concepto de pago oportuno de cuota mensual de fraccionamiento y asimismo en forma excepcional,otorgo un aplazamiento tributario para las cuotas con vencimiento a partir del 31 MAR.97 hasta el 30.JUN.98 con exclusion de la cuota inicial. Que resulta necesario dictar un procedimiento de aplicacion uniforme y simplificada de acogimiento a 10 dispuesto por el referido Decreto Supremo. En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto LeyN"26020yResoluciondeSuperintendenciadeAduanasN 1321 del 13.EKE.97,respectivamente,yestandoala delegacion de atribuciones y facultades contenidas en la Resolucion de SuperintendenciaN" del 18.397. SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar la Directiva N" 7-D-l l-98.ADUANASiINTA, que establece el procedimiento a seguir para acogerse a 10 dispuesto por el D.S. N"073-WEF, aqi como el Formato de la Solicitud de acogimiento, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- Sustituyase el texto del Rubro X de la Directiva N" 7-D-l l-96-ADUANASINTA aprobada por R. IN. N" 003810 - 96, por el siguiente texto: " X. DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y PERDIDA DEL BENEFICIO: En ADUANAS solo se determinara la oCrdida del fraccionamiento cuando se dejen de pagar oport unamente dos (2 I cuotas consecutivas, produciendose los efectos senalados en el Articulo 16" del Reglamento de Fraccionamiento Especial. Se considera pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento. aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que se pa&we el interes por el atraso correspondiente".

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