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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

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Lima, viernes 24 dcjulio de l998 e[peruarn, Pág. 162551 CONSIDERANDO: Que, medianteEdictoMunicipalN”OO4-Y&MDB, ratificado porAcuerdodeConcejoMetropolitanodeLimaN”144del26/1W 96, se estableció en el distrito de Barranco la Tasa de Estacio- namiento Vehicular, precisándose en ella las zonas de parqueo municipal sujetas al pago de dicha tasa. Que, se ha observado que los contribuyentes obligados al pago, eluden constantemente dicha obligación tributaria cau- sando con ello que la Administración deje de percibir los montos que le corresponden, por haberse producido el hecho generador de dicha obligación.bl.- Co$;de Libreta Electoral. adjuntando cl.- Certificadodomiciliario. dl.- Solicitud de dispensa de publicación de Edicto Matrimonia1 en virtud del Art. 252” del Código Civil. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Secretaría General y Jefatura de Registros Civiles, el cumpli- miento del presente decreto. Que, la obligación de pagar el tributo predeterminado nace almomentodeestacionarseenlaszonasdeparqueomunicipal, porloquesu omisiónconstituyeunainfraccióntributariaycomo tal, objeto de la imposición de una multa, conformealoprevisto en el Art. 166” del Código Tributario, correspondiendo estable- cerse la multa tributaria por omision al pago de la Tasa de EstacionamientoVehicular y precisarse el monto de la misma.Regístrese, comuníqueseycúmplase. PEDRO MENDOZAESPINOZA Alcalde 7722 DECRETA: Artículo Primero.- Fijar el monto de la multa por la omisión al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Barranco en 4% [cuatro por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a la Oficina de Rentas y Unidad de Ejecución Coactiva. PORTANTO: Regístrese,comuníquese, publíqueseycúmplase.Amplían plazo para acogerse al Bene- ficio de Tasa Social de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana FRANCISCO SILVA CHECA DECRETO DE ALCALDIA Alcalde WO16-9S/MJM Jesús María, 16 de julio de 1998 MR.JNICIPALIDAI? DE CIENFGUXLLA Autorizan la realización de matrimonio civil masivo en la jurisdicción del dis- trito DECRETO DE ALCALDIA WOlO-98-A-MDC Cieneguilla, 7 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, con ocasión de celebrarse el C LXXVIIAniversario de la Independencia Nacional, la corporación edil se aúna a los feste- jos patrios, realizando una serie de actividades que recuerdany realzan el gesto heroico del Aniversario Patrio; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado; la familia, es la célula básica de la sociedad; que la administración municipal promueve, con ocasión de las Fiestas Patrias; y existiendo en nuestra jurisdicción muchas parejas en estado de convivenciareal,lasmismasrequieren,darleslaoportun~dada regularizar, su situación conyugal, por 10 que se considera imperativo llevar a cabo un matrimonio civil masivo, a los efectos de que dichas parejas regularicen formalmente su situa- ciónconyugal; Que,lacelebracióndelAniversarioPatrio, hacepropiciotan importante acto, por lo que es pertinente autorizar su realiza- ción; Estando a lo solicitado y en uso de las facultades conferidas por el At-t. 47”de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORYZAR, la realización del MA TRIMONIO CIVIL MASIVO, que se efectuará el día 25.JUL.98, con motivo de celebrarse el CLXXVII Aniversario de la Indepen- dencia Nacional. Artículo Segundo.- Establecer como requisitos que debe- rán presentar los interesados, los que a continuación se deta- llan: a).- Partida de Nacimiento original.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú se le reconoce a los Gobiernos Locales autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ’ Que,medianteOrdenanzaN”03-97iMJMseaprotxílaTasa Social de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para las personas de condición socioeco- nómica precaria externa. Que, a través del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldia N” 04-98/MJM se estableció como último día para la presenta- ción de solicitudes para acogerse al precitado beneficio por ejercicio 1998, el día 31 de marzo. Que, es necesario establecer un plazo adicional en virtud a que existe un número considerable de contribuyentes que soli- citan acogerse a tal beneficio. En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA Artículo Primero.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N” 0498/MJM, para acogerse al Beneficio de la Tasa Social hasta el 31 de julio del presente. Artículo Segundo.- Encargar ala Oficina de Administra- cióndeTributosyRentaselcumplimientodelpresentedecreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCAIZQUIERDONEGRON Alcaldesa 8274 Convocan a elecciones de las Directi- vas de Juntas Vecinales Zonales del distrito Jesús María, 22 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA