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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1998 (24/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

L ima. viernes 24 de julio de 1998 e[w Pág. 162541 Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese,comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera DIRECTIVA N°7-D-ll-98-ADUANAS/INTA PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 073-98-EF. l.- OBJETIVO: Establecer un procedimiento uniforme a seguir en las Inten- dencias de Aduana de la República e Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera,que permita la adecuada aplicación del D.S. N°073-98-FF. ? 1 2.- ALCANCE: Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de aduana,Instituciones o personas jurídicas y personas naturalesacogidas al Fraccionamiento Especial otorgado por e’ DecretoLegislativo N° 848. 3.- RESPONSABILIDAD: La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente Directiva es de responsabilidad de las Intenden- cias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nac ional de Recaudación Aduanera 4.-VIGENCIA: La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación 5.- RASE LEGAL: - D Leg. N” 816 - Código Tributario. -D. Le . N”R48 - Régimen de Fraccionamiento Especial. -D.S. I-5073-98-EF - Precisiones sobre Cuotas de Fracciona- miento. -R.M. N° 176-96-EF/ 15- Reglamento del Rég. de FI acciona- miento Especial. - R.I.N. N° 003810 Directiva N” 7-D-11-96-ADUANAS/ INTA. - D Ley N° 26020 Ley Orgánica de ADUANAS. -Res.de Superintendencia de Aduanas N°1321 -Estatuto de ADUANAS. 6.-NORMAS GENERALES: i) Podrán acogerse a lo dispuesto por el D.S N°07 1-9%EF, solo las deudas que fueron acogidas al Régimen de Fracciona- miento Especial establecido por el D. Leg N° 848 ii)No se considerará que ha nincurrido en causal de Pérdida, los deudores que a la fecha de publicación del D.S. N°073-98-EF hubieran cancelado tas cuotas con vencimiento al 30 MAR97hasta el 30.JUN.98, aun cuando el pago de las cuotas con sus intereses moratorios a la fecha de cancelación, se hubieren efectuado con posterioridad a su vencimiento. iii! La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera dic- tará los instructivos v medidas correspondientes para ción de la presente Directiva.)I aplica- iv) La Oficina de Sistemas y Estadísticas adecuará los Módulos de Fraccionamiento. Liquidación de Cobranz a y Regu- larización de cancelaciones, para la ejecución de lo disp ,estrrpor la presente Directiva. v) Reneficiarios : Podrán acogerse a este beneficio de aplazamiento de pago: a) Los deudores oue habiendo cancelado la Cuot.1 Inicial. mantengan impagas*las cuotas con vencimiento a partir dei 31.MAR.97 hasta el 3O..JUN.98. bl Los deudores a quienes ADUANAS antes de ÍE< vigen- cia del D.S.N”O739%EF les hava declarado ia pértiida del fraccionamiento por incumplimiento en el pago de co5 cuo- tas consecutivas. inclusive aquellas que se encuentren im- pugnadas. cl Los deudores que habiendo cancelado la Cuota Inicial, hayan mcurridoencausal depérdidadelfraccionamiemoporno hiiberpresentado,perf~~rcionadoy:orenovadolai:aran’ zaen las condicionesyloplazoprevisto.d) Los deudores que hubieren pagado con posterioridad a su vencimiento lascuotascomprendidasentreel3O.MAR.97hasta el 30.JUN.98, y sus intereses moratorios a la fecha de cancelación; sólo para efectos de regularizar su fracciona- miento. vi 1 Plazo para acogerse: Los deudores podrán acogerse al aplazamiento otorgado por el D.S. N° 073-98-EF, hasta el 30.SET.98. vii)Modalidad de Acogimiento: Acreditar, hasta el 30.SET.98,la cancelación del total de las cuotas vencidas y sus intereses moratorios. 7.-PROCEDIMIENTO: i) Los deudores se acogerán al D.S. N° 073-98-EF, en la Intendencia de Aduana donde se acogieron al Régimen deFraccionamiento Especial o en su defecto en la Sede Central por el cobro de las cuotas que se han venido efectuando porencargo. ii) Como acto previo al acogimiento, los deudores podrán recabar su estado de cuenta en las Intendencias de Aduanareferidas en el numera lrecedente, a fin de conocer su saldo respectivo y evolución de Pfraccionamiento: para cuyos efectos presentará copias de las liquidaciones de cobranza canceladas como pagos a cuenta. iii) Los deudores deberán recabar en el Area de Recauda- ción la Liquidación de Cobranza que contenga el montoactualizado por pagar; dicha liquidación de cobranza tendrá vigencia para ser cancelada únicamente en el día de suformulación. iv! Para el efecto del acogimiento, los deudores deberán presentar al Area de Trámite Documentario lo siguiente: a) Solicitud-Formato de acogimiento(Anexol) consignando los datos requeridos en éste, debidamentesuscritoporeldeudor o representante legal. Y b) Copia de la Liquidación de Cobranza cancelada en las entidades bancarias autorizadas, por el saldo pendiente de pago indicado en el estado de cuenta, con sus respectivos intereses moratorios y costas si lo hubiera, calculados a la fecha de cancelación. Este requisito no es necesario para los deudores ue se aco ren solo para efectos de regularización, de conformi- l f ad con e numeral v.d) del rubro Normas generales de la presente Directiva. v) Si el acogimiento al aplazamiento se efectúa por la no presentación, perfeccionamiento y/o renovación de la garantía en las condiciones y plazo y/o plazo previsto, ó habiéndose eiecutado esta: el deudor deberá adiuntar además de los requi- sitos señalados, la garantía correspondiente equivalente en todos sus extremos a la presentada para efectos del acogimientoal Régimen de Fraccionamiento Especial. vi) En caso que la pérdida del fraccionamiento se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, los deudo- res presentarán su solicitud ante ADUANAS quien dejará sinefecto el acto impugnado y acogerá la solicitud presentada, poniendolo en conocimiento de dichas entidades. vii) No obstante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial hayan confirmado el acto administrativo que declaró la Pérdida,ADUA- NAS aceptará las solicitudes de losdeudoresydejará sin efecto dicho acto administrativo de pérdida de fraccionamiento. 8.- ACTUALIZACION DE LAS CUOTAS SUJETAS A APLAZAMIENTO: i ) Para efectos del calculo de intereses moratorios se aplicará la Tasa de Interés Moratoria en moneda nacional (TIMI. iil El procedimiento de actualización de los adeudos origina- da por la perdida del fraccionamiento será de.jado sin efecto a la presentación de la solicitud de aco‘miento al D.S. N” 073-9% EF, debiendo considerarse la actua izacion objeto del Régimeny! ., deFraccionamientoEspecia1. iii) En caso que los deudores hubiesen venido efectuando pagos a cuenta por el adeudo actualizado proveniente de la pérdidadeIfraccionamiento,sedPberáimputardirectamentea los intereses Y cuotas vencidas al momento de la cancelación de cada pago a cuenta. iv) Si como consecuencia de la pérdida del fraccionamiento, ADUANAS hubiese ejecutado la garantía presentada al mo-mento de acogerse al D. Leg. N”848, dicho monto se imputará directamentealosinteresesycuotasvencidanal momentodela ejecución. v) De encontrarse en cobranza coactiva el adeudo provenien- te de la pérdida del beneficio, se suspenderá el referido procedi- miento sie mre que el deudor se acoja al aplazamiento previsto por el D.S k0073 98 EF y cumpla con cancelar las cuotas- - vencidas, intereses moratorios y !as costas generada5 en dicho procedimiento.