Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1998 (24/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 1998

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RESOLUCION GERENCIAGENERAL N°151-98-EF/94.11 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Expediente N° 98/00184 de FINANCIERA DAEWOO S.A. y el Memorandum Ejecutivo N° 232-98-EF/94.40 de fecha 8 de MORDAZA de 1998 de la Gerencia de MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 14) del Articulo 221" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, las empresas financieras pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 232"de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, el Directorio esta expresamente facultado para acordar la emision de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesiones de Directorio del 30 de MORDAZA y 19 de junio de 1998, se acordo la emision de los "Bonos de Arrendamiento Financiero Financiera Daewoo -Primera Emision" por Cuatro Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$4 000 000,00) asi como las condiciones y caracteristicas de la emision; Que, mediante Resolucion SBS N° 580-98 de fecha 17 de junio de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo ia presente emision de bonos de arrendamiento financiero; Que, FINANCIERA DAEWOO S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion CONASEV N 906-91-EF/94.10.0 y modificado por Resolucion CONASEV N 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 21" del Decreto Legislativo N° 299, el Decreto Supremo N° 559-84-EFC, el Decreto Supremo N° 532-85-EF, el inciso g) del Articulo ll" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores cuya emision tenga autorizacion de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo l°.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero Financiera Daewoo - Primera Emision" de FINANCIERA DAEWOO S.A., los que seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emision, con sujecion alo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2°.- El prospecto informativo a ser utilizado obl igatoriamente por FINANCIERA DAEWOO S.A. para la difusion de la referida oferta publica, contiene las caracteristicas de los valores a emitir y debidamente visado sera devuelto al recurrente, conservandose MORDAZA del mismo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3 °. - - Los recursos que capte FINANCIERA DAEWOO S.A. con la emision de los valores a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion, deberan destinarse exclusivamente al financiamiento de las operaciones de arrendamiento financiero del emisor. Articulo 4°.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta publica, debera sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emision y a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 5".- La colocacion de los bonos a ue se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion debera e9ectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Articulo 6"~ FINANCIERA DAEWOO S.A. queda obligada a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refiere el Articulo 13" del Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N" 906-91-EF/94.10.0 y modificada por Resolucion CONASEV N" 393-95-EF/94.10, y el Articulo 39" del Reglamento de Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N°079-97-EF/94.10.Asimismo, tanprontoculmine la colocacion de la oferta publica de bonos, la empresa emisora debera poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Articulo 7".- FINANCIERA DAEWOO S.A. queda obligada a insertar el texto de esta resolucion en la escritura publica

de emision de bonos que se otorgue, por la presente emision, asi como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) dias siguientes a su otorgamiento. Articulo 8".- La inscripcion a que se refiere el Articulo 1"de la presente resolucion, no implica que CONASEVrecomiende la inversion en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 9°C Transcribase la presente resolucion a FINANCIERA DAEWOO S.A., a Prisma Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador y representante de los obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General
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Dictan normas complementarias para la aplicacion del Regimen de Fraccionamiento Especial
RESOLUCIONN" 27%SS-EF/SAFP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Informe N" 248-98KAFP.5 de la Oficina de Asesoria Juridica y el Memorandum N" 368-9#SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N" 848 se creo el Regimen de Fraccionamiento Especial; Que, mediante Resolucion Ministerial N" 176-96-EF/15 se aprobo el reglamento del precitado regimen; Que, posteriormente, el Decreto Supremo N" 073-98-EF ha precisado el concepto de pago oportuno de cuotas de fraccionamiento para efectos de la causal de perdida del beneficio y, asimismo, ha establecido un regimen de aplazamiento de cuotas vencidas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del decreto supremo a que se refiere el considerando anterior, resulta conveniente emitir las normas complementarias necesarias para la aplicacion de lo establecido por el presente regimen; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 220-92EF, el Decreto Legislativo N" 848, la Resolucion Ministerial N 176-96-EFIl y el Decreto Supremo N" 073-98-EF; SE RESUELVE: Articulo lo.- Deber de instruccion por parte de las AFP.- Para efectos de lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N" 073-98-EF, las AFP deberan instruir y brindar las facilidades a los deudores solicitantes del presente beneficio, a fin de que cumplan con regularizar el pago de las cuotas vencidas por el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 1997 y el 30 de junio de 1998, hasta el 30 de setiembre de 1998 y, adicionalmente, para que cumplan con presentar la documentacion, informacion ylo reunan las condiciones a que se refiere la presente resolucion, conla finalidad de ser reincorporados al Regimen de Fraccionamiento Especial (RFE) conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N" 073-98-EF. Para dicho efecto, deberan tener en consideracion loestablecido por el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria de la precitada MORDAZA, a fin de determinar a aquellos deudores que cuentan con la posibilidad de solicitar el mencionado beneficio. Articulo 2".- Requisitos para materializar el beneficio.- Los deudores que soliciten el beneficio de aplazamiento MORDAZA senalado para efectos de ser reincorporados en el RFE, deberan acercarse a la AFP a fin de acreditar el cumplimiento en el pago de las cuotas a que se refiere el articulo anterior, asi como la existencia de las garantias por la deuda insoluta al

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