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Lima, viernes 24 de julio de 1998 1’ ’, m- c( pamtafu , Pág. 16254 9 RESOLUCION GERENCIAGENERAL N°151-98-EF/94.11 Lima, 14 de julio de 1998 VISTOS: El Expediente N° 98/00184 de FINANCIERA DAEWOO S.A. y el Memorándum Ejecutivo N° 232-98-EF/94.40 de fecha 8 de julio de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 14) del Artículo 221” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, las empresas financieras pueden emitir y colocar bonos,en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamien-to financiero; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 232”de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, el Directorio está expresamente facultado para acordarla emisión de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesiones de Directorio del 30 de abril y 19 de junio de 1998, se acordó la emisión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero Financiera Daewoo -Primera Emisión” por Cuatro Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$4 000 000,00) así como las condiciones y características de la emisión; Que, mediante Resolución SBS N° 580-98 de fecha 17 de junio de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizóia presente emisióñ de bonos de arrendamiento financiero; Que, FINANCIERA DAEWOO S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, DecretoLegislativo N° 861, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV N 906-91-EF/94.10.0 y modificado por Resolución CONASEV N 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21” del Decreto Legis- lativo N° 299, el Decreto Supremo N° 559-84-EFC, el Decreto Supremo N° 532-85-EF, el inciso g) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General dispo- ner la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo l°.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Financiera Daewoo - Pri- mera Emisión” de FINANCIERA DAEWOO S.A., los que seránemitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con losplazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato deemisión, con sujeción alo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2°.- El prospecto informativo a ser utilizado obl i- gatoriamente por FINANCIERA DAEWOO S.A. para la difu-sión de la referida oferta pública, contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Públi- co del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3° .- -Los recursos que capte FINANCIERA DAEWOO S.A. con la emisión de los valores a que se refiere elArtículo 1” de la presente resolución, deberán destinarse exclu- sivamente al financiamiento de las operaciones de arrenda- miento financiero del emisor. Artículo 4°.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5”.- La colocación de los bonos a ue se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá e 9ectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6”~ FINANCIERA DAEWOO S.A. queda obliga- da a presentar a esta Comisión Nacional la información a que serefiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N” 906-91-EF/94.10.0 y modificada por Resolución CONASEV N” 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39” del Reglamento de Regis- tro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N°079-97-EF/94.10.Asimismo, tanprontoculmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 7”.- FINANCIERA DAEWOO S.A. queda obliga- da a insertar el texto de esta resolución en la escritura públicade emisión de bonos que se otorgue, por la presente emisión, asícomo remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentrode los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8”.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1”de la presente resolución, no implica que CONASEVrecomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablementesobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informa- ción para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9°CTranscríbase la presente resolución a FINANCIERA DAEWOO S.A., a Prisma Sociedad Agente deBolsa S.A. en su calidad de agente colocador y representante delos obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros,a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 7903 rcSAFP Dictan normas complementarias parala aplicación del Régimen de Fraccio-namiento Especial RESOLUCIONN” 27%SS-EF/SAFP Lima, 22 de julio de 1998 VISTOS: El Informe N” 248-98KAFP.5 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N” 368-9#SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N” 848 se creó el Régi- men de Fraccionamiento Especial; Que, mediante Resolución Ministerial N“ 176-96-EF/15 se aprobó el reglamento del precitado régimen; Que, posteriormente, el Decreto Supremo N” 073-98-EF ha precisado el concepto de pago oportuno de cuotas de fracciona- miento para efectos de la causal de pérdida del beneficio y, asimismo, ha establecido un régimen de aplazamiento de cuotasvencidas; Que, al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del decreto supremo a que se refiere el considerando anterior, resulta conveniente emitir las normas complementa- rias necesarias para la aplicación de lo establecido por el presen- te régimen; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, el Estatu- to de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 220-92- EF, el Decreto Legislativo N” 848, la Resolución Ministerial N 176-96-EFIl y el Decreto Supremo N” 073-98-EF; SE RESUELVE: Artículo lo.- Deber de instrucción por parte de las AFP.- Para efectos de lo establecido por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N” 073-98-EF, las AFP debe- rán instruir y brindar las facilidades a los deudores solicitantesdel presente beneficio, a fin de que cumplan con regularizar elpago de las cuotas vencidas por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1997 y el 30 de junio de 1998, hasta el 30 de setiembre de 1998 y, adicionalmente, para que cumplan con presentar la documentación, información ylo reúnan las condi- ciones a que se refiere la presente resolución, conla finalidad de ser reincorporados al Régimen de Fraccionamiento Especial (RFE) conforme lo establece la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N” 073-98-EF. Para dicho efecto, deberán tener en consideración loestable- cido por el segundo párrafo de la Primera Disposición Transito- ria de la precitada norma, a fin de determinar a aquellos deudores que cuentan con la posibilidad de solicitar el mencio- nado beneficio. Artículo 2”.- Requisitos para materializar el benefi- cio.- Los deudores que soliciten el beneficio de aplazamiento antes señalado para efectos de ser reincorporados en el RFE,deberán acercarse a la AFP a fin de acreditar el cumplimiento en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, así como la existencia de las garantías por la deuda insoluta al