Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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97.6.24, se ha constituido la Entidad de Desarrollo para la Pequena y Micro Empresa "EDPYME CONFIANZA", mediante Escritura Publica extendida ante el Notario de Huancayo, doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, de fecha 27 de setiembre de 1997, la cual se encuentra inscrita en la Ficha Nº 1924 del Registro Mercantil de Huancayo; Que de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 800-96 del 17 de diciembre de 1996, Reglamento Unificado para la Organizacion y Funcionamiento de las empresas a que se refiere el Articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, se ha verificado que la Entidad de Desarrollo para la Pequena y Micro Empresa "EDPYME CONFIANZA", ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º de la referida resolucion, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobacion Nº ASIF "E"-072-VC-98, verificandose que dicha empresa se encuentra tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General y por la Resolucion SBS Nº 508-98 del 98.5.22. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUENA Y MICRO EMPRESA "EDPYME CONFIANZA", la misma que podra realizar las operaciones senaladas en el Art. 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 6436

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: Las comunicaciones e informacion presentadas por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Tacna, mediante las cuales solicita prorroga para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un ano o durante la prorroga que el permite; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Contando con la opinion favorable del Intendente de Instituciones Financieras "F" y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Tacna proceda con la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Tacna sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencera el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.)

Prorrogan plazo para que MORDAZA municipal de ahorro y credito proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 530-98 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998

Anexo 01 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE DEBE CONSTITUIR PROVISIONES (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Fecha de Adjudicacion Artefactos y muebles Un refrigerador MORDAZA Electrolux de 14 pies cubicos de capacidad, modelo 000135836 Una Vitrina de color marron Una mesa de MORDAZA color marron Un televisor a color MORDAZA Sony Trinitron de 14 pulgadas y funcionamiento a perilla Un video Betamax MORDAZA Sony, Serie Nº 826080 Un radio reloj MORDAZA Pomtrex Un radio reloj MORDAZA Sandix de procedencia Taiwanesa, Serie Nº 40701004 modelo ECF-290NS Una coleccion de seis volumenes de curso basico de direccion de empresas. Editorial Piaza y Janes, Editores S.A. Edicion 1992 Un televisor MORDAZA Goldstar modelo CMX-4201, Serie QC10721155, ano 1991 y control remoto. Un VHS MORDAZA Samsung, modelo VT-1566/GEN, serie Nº 61ª701550 sin control remoto 97/5/15 97/5/15 97/5/15 97/5/15 97/5/15 97/5/15 97/5/15 97/5/15 97/6/6 97/6/6 Costo en libros de los bienes no vendidos S/. 750.00 400.00 600.00 200.00 150.00 20.00 30.00 150.00 220.00 233.00 Fecha de Prorroga 98/11/15 98/11/15 98/11/15 98/11/15 98/11/15 98/11/15 98/11/15 98/11/15 98/12/6 98/12/6

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