TEXTO PAGINA: 23
Pág. 160707 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 97.6.24, se ha constituido la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa "EDPYME CONFIANZA", me- diante Escritura Pública extendida ante el Notario de Huancayo, doctor Raúl Humberto Peña Martínez, de fecha 27 de setiembre de 1997, la cual se encuentra inscrita en la Ficha Nº 1924 del Registro Mercantil de Huancayo; Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 800-96 del 17 de diciembre de 1996, Reglamento Unificado para la Organización y Funcionamiento de las empresas a que se refiere el Artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, se ha verificado que la Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa "EDPYME CONFIANZA", ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º de la referida resolución, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobación Nº ASIF "E"-072-VC-98, verificándose que dicha empresa se encuentra técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General y por la Resolución SBS Nº 508-98 del 98.5.22. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA "EDPYME CON- FIANZA", la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el Art. 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría Ge- neral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Funcionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 6436 Prorrogan plazo para que caja municipal de ahorro y crédito proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 530-98 Lima, 29 de mayo de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: Las comunicaciones e información presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna, mediante las cuales solicita prórroga para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudica- dos en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras "F" y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empre- sa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vencerá el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) Anexo 01 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE DEBE CONSTITUIR PROVISIONES (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Fecha de Costo en libros Fecha de Adjudicación de los bienes no Prórroga vendidos S/. Artefactos y muebles Un refrigerador marca Electrolux de 14 pies cúbicos de capacidad, 97/5/15 750.00 98/11/15 modelo 000135836 Una Vitrina de color marrón 97/5/15 400.00 98/11/15 Una mesa de madera color marrón 97/5/15 600.00 98/11/15 Un televisor a color marca Sony Trinitron de 14 pulgadas y 97/5/15 200.00 98/11/15 funcionamiento a perilla Un video Betamax marca Sony, Serie Nº 826080 97/5/15 150.00 98/11/15 Un radio reloj marca Pomtrex 97/5/15 20.00 98/11/15 Un radio reloj marca Sandix de procedencia Taiwanesa, Serie Nº 97/5/15 30.00 98/11/15 40701004 modelo ECF-290NS Una colección de seis volúmenes de curso básico de dirección de 97/5/15 150.00 98/11/15 empresas. Editorial Piaza y Janés, Editores S.A. Edición 1992 Un televisor marca Goldstar modelo CMX-4201, Serie QC10721155, 97/6/6 220.00 98/12/6 año 1991 y control remoto. Un VHS marca Samsung, modelo VT-1566/GEN, serie Nº 61ª701550 sin 97/6/6 233.00 98/12/6 control remoto