Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Explotacion suscrito entre el VMTINCI y la empresa recurrente, establecen la obligacion de mantener operativo durante las horas de funcionamiento del casino, un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y video el ingreso de los usuarios al local; Que ha sido reconocido por la Titular que no se efectuo la grabacion de la MORDAZA de ingreso Nº 2 del casino MORDAZA Angola desde la apertura de operaciones el dia 17 de octubre de 1997, hasta las 01:15" del dia siguiente; Que la Comision no registra ninguna autorizacion a nombre de ESARCI S.R.Ltda. para clausurar el ingreso Nº 2 del casino MORDAZA Angola, por lo que la infraccion se encuentra plenamente acreditada ya que de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-95-CNCJ toda autorizacion que la Comision Nacional de Casinos de Juego otorgue a los casinos de juego sera valida unica y exclusivamente si es otorgada por escrito; Que consecuentemente ESARCI S. R. Ltda. ha incumplido con la obligacion de mantener operativo durante sus horas de funcionamiento un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y video el ingreso de los usuarios al local; Que el Articulo 50º literal l) del Reglamento de Casinos de Juego establece que constituye infraccion sancionable el incumplir con lo establecido en el Articulo 41º del Reglamento; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan en el presente caso; De conformidad con las normas ya mencionadas y con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95ITINCI, el Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S. R. Ltda. contra la Resolucion Nº 074-97-CNCJ. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidas en los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Nº 074-97-CNCJ. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6403 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-98-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 077-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nª 077-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda. titular del casino "Maria Angola", por haber incumplido el Reglamento de Juego de Baccarat al entregar una tercera carta a la BANCA cuando no le correspondia en una jugada ocurrida en la mesa Nº 1 del juego de Midi Punto y Banca del citado casino el dia 12 de noviembre de 1997; Que con fecha 8 de enero de 1988, ESARCI S.R.Ltda. interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion reconociendo la infraccion, pero manifestando que el incumplimiento debido a un error involuntario de la dealer encargada pudo haber sido subsanado si el Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego hubiera tenido la voluntad de comunicarselos oportunamente, por lo que solicitan se reconsidere la sancion impuesta; Que la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. con fecha 8 de enero del presente ano, corresponde al de una apelacion toda vez que esta basado en una diferente interpretacion de los hechos,

por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, se tramitara como tal; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50º literal a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infraccion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Juego; Que constituye una regla del juego de Midi Punto y Banca que cuando la tercera carta del PUNTO es un "8", la BANCA no puede tomar una tercera carta si la suma de sus dos cartas anteriores es de "3" (Articulo 7º del Reglamento de Baccarat Punto y Banca); Que de la cinta original de video que registro el incidente, puede observarse como el PUNTO recibe una tercera carta cuyo valor es de "8" y pese a que el valor de las dos primeras cartas de la BANCA fue de "3", erroneamente la dealer se entrega una tercera carta, con lo que la infraccion cometida queda plenamente acreditada; Que las infracciones al Reglamento de Casinos de Juego se verifican de manera objetiva, no sancionandose la intencionalidad del agente; Que como bien se afirma en la apelada, es de exclusiva responsabilidad de la empresa Titular y de su personal la correcta conduccion de las operaciones del casino; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal a) del Articulo 50º, los Articulos 51º, 52º y 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 077-97-CNCJ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6404 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 047-98-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolucion Nº 078-97CNCJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nª 078-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A. titular del casino "La Hacienda", por haber incumplido el Reglamento de Juego de Poker 5 Cartas, al permitir la continuacion del juego de una participante que no cubrio la apuesta de "mande" en una jugada realizada en la mesa de Poker Americano Nº 1 el dia 15 de noviembre de 1997; Que con fecha 13 de enero de 1998, GOLDEN GAMING S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion, manifestando que de la revision del video no es posible determinar si el jugador de la MORDAZA postura contaba con la cantidad de fichas suficientes para la prosecucion del juego, por lo que mal puede afirmarse que se encuentra acreditado que se MORDAZA incumplido el Reglamento del Juego como se afirma en la apelada, agregando que sin perjuicio de lo expuesto, la sancion impuesta en todo caso seria excesiva; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50º literal a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infraccion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Juego; Que en el Articulo 7º del Reglamento de Poker Americano del casino "La Hacienda", se establece que todo juga-

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