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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (13/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 160693 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 Explotación suscrito entre el VMTINCI y la empresa recu- rrente, establecen la obligación de mantener operativo durante las horas de funcionamiento del casino, un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y vídeo el in- greso de los usuarios al local; Que ha sido reconocido por la Titular que no se efectuó la grabación de la puerta de ingreso Nº 2 del casino María Angola desde la apertura de operaciones el día 17 de octubre de 1997, hasta las 01:15" del día siguiente; Que la Comisión no registra ninguna autorización a nombre de ESARCI S.R.Ltda. para clausurar el ingreso Nº 2 del casino María Angola, por lo que la infracción se encuentra plenamente acreditada ya que de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-95-CNCJ toda autorización que la Comisión Nacional de Casinos de Juego otorgue a los casinos de juego será válida única y exclusiva- mente si es otorgada por escrito ; Que consecuentemente ESARCI S. R. Ltda. ha incum- plido con la obligación de mantener operativo durante sus horas de funcionamiento un sistema grabando ininterrum- pidamente con imagen y vídeo el ingreso de los usuarios al local; Que el Artículo 50º literal l) del Reglamento de Casinos de Juego establece que constituye infracción sancionable el incumplir con lo establecido en el Artículo 41º del Regla- mento; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan en el presente caso; De conformidad con las normas ya mencionadas y con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95- ITINCI, el Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESARCI S. R. Ltda. contra la Resolución Nº 074-97-CNCJ. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 074-97-CNCJ. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6403 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-98-MITINCI/VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 077-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nª 077-97-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda. titular del casino "María Angola", por haber incumplido el Reglamento de Juego de Baccarat al entregar una tercera carta a la BANCA cuando no le correspondía en una jugada ocurrida en la mesa Nº 1 del juego de Midi Punto y Banca del citado casino el día 12 de noviembre de 1997; Que con fecha 8 de enero de 1988, ESARCI S.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra la referida resolución reconociendo la infracción, pero manifestando que el in- cumplimiento debido a un error involuntario de la dealer encargada pudo haber sido subsanado si el Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego hubiera tenido la voluntad de comunicárselos oportunamente, por lo que solicitan se reconsidere la sanción impuesta; Que la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. con fecha 8 de enero del presente año, corresponde al de una apelación toda vez que está basado en una diferente interpretación de los hechos,por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, se tramitará como tal; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50º literal a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye in- fracción sancionable el incumplimiento de los Regla- mentos de Juego; Que constituye una regla del juego de Midi Punto y Banca que cuando la tercera carta del PUNTO es un "8", la BANCA no puede tomar una tercera carta si la suma de sus dos cartas anteriores es de "3" (Artículo 7º del Reglamento de Baccarat Punto y Banca); Que de la cinta original de vídeo que registró el inciden- te, puede observarse como el PUNTO recibe una tercera carta cuyo valor es de "8" y pese a que el valor de las dos primeras cartas de la BANCA fue de "3", erróneamente la dealer se entrega una tercera carta, con lo que la infracción cometida queda plenamente acreditada; Que las infracciones al Reglamento de Casinos de Juego se verifican de manera objetiva, no sancionándose la inten- cionalidad del agente; Que como bien se afirma en la apelada, es de exclusiva responsabilidad de la empresa Titular y de su personal la correcta conducción de las operaciones del casino; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con el literal a) del Artículo 50º, los Artículos 51º, 52º y 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 077-97-CNCJ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidas en el Artículo 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6404 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 047-98-MITINCI/VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolución Nº 078-97- CNCJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nª 078-97-CNCJ se sancio- nó con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A. titular del casino "La Hacien- da", por haber incumplido el Reglamento de Juego de Póker 5 Cartas, al permitir la continuación del juego de una participante que no cubrió la apuesta de "mande" en una jugada realizada en la mesa de Póker Americano Nº 1 el día 15 de noviembre de 1997; Que con fecha 13 de enero de 1998, GOLDEN GAMING S.A. interpone recurso de apelación contra la referida reso- lución, manifestando que de la revisión del vídeo no es posible determinar si el jugador de la segunda postura contaba con la cantidad de fichas suficientes para la prose- cución del juego, por lo que mal puede afirmarse que se encuentra acreditado que se haya incumplido el Reglamen- to del Juego como se afirma en la apelada, agregando que sin perjuicio de lo expuesto, la sanción impuesta en todo caso sería excesiva; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50º literal a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infrac- ción sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Juego; Que en el Artículo 7º del Reglamento de Póker Ameri- cano del casino "La Hacienda", se establece que todo juga-