Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998

PESQUERIA
Otorgan autorizacion a empresa para instalar plantas de curado y de harina de pescado residual en establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-98-PE/DNPP MORDAZA, 11 de junio de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 1834002 de 24 de MORDAZA de 1998, presentado por DON MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 046-97-PE de 16 de enero de 1997, se otorgo a DON MORDAZA E.I.R.L., licencia para la operacion de su planta de enlatado con una capacidad instalada de 1200 cajas/turno en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Av. Los Pescadores Mz. C, Sublote 12-B, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-98-PE de 27 de febrero de 1998 se declaro la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada a DON MORDAZA E.I.R.L., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 197-96-PE de 22 de marzo de 1996 para que desarrolle las actividades de curado y harina de pescado residual, en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente; Que mediante el escrito del visto DON MORDAZA E.I.R.L. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos una planta de harina de pescado residual en el precitado establecimiento industrial; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1123-95-PE/DIREMA de 26 de diciembre de 1995, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 061-98-PE/DNPP-Dc de 18 de MORDAZA de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - el Articulo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a DON MORDAZA E.I.R.L. autorizacion para la instalacion de una planta de curado y, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por sus actividades principales de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Av. Los Pescadores Mz. C, Sublote 12-B, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Curado : 58 t/mes Harina de pescado residual : 5 t/h de procesa miento de residuos y desechos de pescado. Articulo 2º.- DON MORDAZA E.I.R.L. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.

Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Asimismo debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1123-95-PE/DIREMA de 26 de diciembre de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, Region Chavin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6439

Otorgan licencia de operacion a empresa para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-98-PE/DNPP MORDAZA, 11 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 07442 y 102097 de fechas 13 de junio de 1997 y 13 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA) CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 046-96-PE/DNPP de 20 de agosto de 1996, se declaro la caducidad de los derechos otorgados a las empresas ANCHOVETA S.A., e ITALIA ABRUZZO S.R.L., mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 417-89-PE/DGT y 317-91-PE/DGT de fechas 21 de agosto de 1989 y 22 de noviembre de 1991 para que se dediquen, esta MORDAZA en calidad de arrendataria, a desarrollar la actividad de curado, en el establecimiento industrial ubicado en la localidad de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica por no cumplir con adecuarse a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA), solicita se le otorgue licencia de operacion para una planta de curado de recursos hidrobiologicos con la capacidad instalada de 133 t/mes, ubicada en su establecimiento industrial pesquero preexistente, sito en la Av. Industrial Nº 501, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, establecimiento a que se hace referencia en el primer considerando; Que la Direccion del Medio Ambiente con Oficio Nº 108297-PE/DIREMA de 19 de noviembre de 1997, otorga calificacion favorable al Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 033-98-PE/DNPP-Dc de 11 de marzo de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que indica que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los

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