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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (13/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 160702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 PESQUERIA Otorgan autorización a empresa para instalar plantas de curado y de harina de pescado residual en establecimien- to industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-98-PE/DNPP Lima, 11 de junio de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 1834002 de 24 de abril de 1998, presentado por DON FERNANDO E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 046-97-PE de 16 de enero de 1997, se otorgó a DON FERNANDO E.I.R.L., licencia para la operación de su planta de enlatado con una capacidad instalada de 1200 cajas/turno en su estableci- miento industrial ubicado en la Zona Industrial Gran Trapecio, Av. Los Pescadores Mz. C, Sublote 12-B, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-98-PE de 27 de febrero de 1998 se declaró la caducidad de la autori- zación de instalación otorgada a DON FERNANDO E.I.R.L., a través de la Resolución Ministerial Nº 197-96-PE de 22 de marzo de 1996 para que desarrolle las actividades de curado y harina de pescado residual, en el establecimiento indus- trial citado en el considerando precedente; Que mediante el escrito del visto DON FERNANDO E.I.R.L. solicita se le otorgue autorización para la instala- ción de una planta de curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos una planta de harina de pescado residual en el precitado establecimiento industrial; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1123-95-PE/DIREMA de 26 de diciembre de 1995, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 061-98-PE/DNPP-Dc de 18 de mayo de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - el Artículo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a DON FERNANDO E.I.R.L. autorización para la instalación de una planta de curado y, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, para uso exclusivo en el procesamiento de resi- duos de pescado generados por sus actividades principales de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial Gran Trapecio, Av. Los Pescadores Mz. C, Sublote 12-B, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las si- guientes capacidades proyectadas: Curado :58 t/mes Harina de pescado residual :5 t/h de procesa miento de residuos y desechos de pescado. Artículo 2º.- DON FERNANDO E.I.R.L. deberá insta- lar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera.Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por una sola vez y por igual término, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inver- sión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Pre- vio al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspec- ción técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Asimismo deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1123-95-PE/DIRE- MA de 26 de diciembre de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6439 Otorgan licencia de operación a em- presa para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-98-PE/DNPP Lima, 11 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 07442 y 102097 de fechas 13 de junio de 1997 y 13 de febrero de 1998, respectiva- mente, presentados por ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA) CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 046-96-PE/DNPP de 20 de agosto de 1996, se declaró la caducidad de los derechos otorgados a las empresas ANCHOVETA S.A., e ITALIA ABRUZZO S.R.L., mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 417-89-PE/DGT y 317-91-PE/DGT de fechas 21 de agosto de 1989 y 22 de noviembre de 1991 para que se dediquen, esta última en calidad de arrendataria, a desa- rrollar la actividad de curado, en el establecimiento indus- trial ubicado en la localidad de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica por no cumplir con adecuarse a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requie- re de licencia; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA), solicita se le otorgue licencia de operación para una planta de curado de recursos hidrobiológicos con la capacidad instalada de 133 t/mes, ubicada en su estable- cimiento industrial pesquero preexistente, sito en la Av. Industrial Nº 501, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, establecimiento a que se hace referencia en el primer considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente con Oficio Nº 1082- 97-PE/DIREMA de 19 de noviembre de 1997, otorga califi- cación favorable al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 033-98-PE/DNPP-Dc de 11 de marzo de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que indica que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los