Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998

americanos en la MORDAZA central del Casino, no lo hizo para destinarlas al juego sino para entregarlas a una tercera persona, lo cual constituye un procedimiento irregular realizado con la anuencia del personal, pues se efectuo una intermediacion no permitida dado que solamente el Casino como tal puede vender fichas de juego a sus clientes en la forma establecida en el Articulo 38º del Reglamento; Que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la resolucion recurrida; De conformidad con el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidos en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6410 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 053-98-MITINCI-VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por GOLDEN INVESTMENT S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La empresa recurrente debera cumplir con el pago de la multa impuesta en el monto y condiciones establecidas en los Articulos 1º y 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6409 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-98-MITINCI-VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolucion Nº 012-98-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 012-98-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 8 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. titular del "Casino Sheraton", por incumplir el Reglamento del juego de Black MORDAZA al haber permitido en la mesa Nº 15 de dicho juego, el retroceso de cartas para subsanar un error cometido por una dealer el dia 16 de enero del presente ano; Que con fecha 27 de marzo de 1998 HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion, reconociendo la ocurrencia del hecho, pero manifestando que la sancion impuesta es excesiva y desproporcionada en relacion a la gravedad del dano causado, si se toma en consideracion que la equivocacion que motiva el presente pronunciamiento, es el resultado entendible de la realizacion de una actividad repetitiva y exigente a la que estan sometidos los operadores de juegos; Que en autos se encuentra acreditado y ha sido reconocido por la Titular que se ha infringido lo dispuesto en los Articulos 13º y 17º literal 1 del Reglamento de Casinos de Juego, por lo que en estricta aplicacion del Articulo 50º literal a) del mismo, y porque las infracciones se verifican de manera objetiva, corresponde la imposicion de una sancion; Que sin embargo, de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento de Casinos de Juego, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal a) del Articulo 50º, los Articulos 51º, 52º y 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolucion Nº 01298-CNCJ, reduciendose la sancion al equivalente a 4 (CUATRO) UIT.

Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolucion Nº 013-98-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 013-98-CNCJ se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. titular del Casino del mismo nombre, contra la Resolucion Nº 08297-CNCJ que la sanciono con una multa equivalente a 2 UIT por no renovar oportunamente su carta fianza; Que con fecha 26 de marzo de 1998 HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion, solicitando se efectue una nueva valorizacion de las pruebas presentadas con su recurso de reconsideracion a fin de que se deje sin efecto la sancion impuesta o en su defecto se varie a una amonestacion; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 50º del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infraccion sancionable toda accion u omision que contravenga las normas contenidas en la Ley, el Reglamento, las Directivas y el Contrato de Explotacion; Que el Articulo 46º del Reglamento de Casinos de Juego establece a las empresas titulares de autorizaciones para la explotacion de casinos de juego, la obligacion de renovar sus cartas fianzas MORDAZA del 10 de diciembre del ano de su vencimiento; Que dicho plazo como MORDAZA de orden publico, es de obligatoria observancia; Que se han revisado los actuados verificandose que la Titular presento la Carta Fianza Nº 193-93876 extemporaneamente el 24 de diciembre de 1997, y que las instrumentales presentadas con su recurso de reconsideracion no desvirtuan los fundamentos de la resolucion recurrida; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 44º, 46º, 50º al 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolucion Nº 013-98-CNCJ. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidos en los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Nº 082-97-CNCJ. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6411 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 054-98-MITINCI-VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.LTDA. contra la Resolucion Nº 015-98-CNCJ;

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