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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (13/06/1998)

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Pág. 160696 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 americanos en la caja central del Casino, no lo hizo para destinarlas al juego sino para entregarlas a una tercera persona, lo cual constituye un procedimiento irregular realizado con la anuencia del personal, pues se efectuó una intermediación no permitida dado que solamente el Casino como tal puede vender fichas de juego a sus clientes en la forma establecida en el Artículo 38º del Reglamento; Que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de la resolución recurrida; De conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por GOLDEN INVESTMENT S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La empresa recurrente deberá cumplir con el pago de la multa impuesta en el monto y condiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6409 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-98-MITINCI-VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolu- ción Nº 012-98-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 012-98-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 8 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. titular del "Casino Shera- ton", por incumplir el Reglamento del juego de Black Jack al haber permitido en la mesa Nº 15 de dicho juego, el retroceso de cartas para subsanar un error cometido por una dealer el día 16 de enero del presente año; Que con fecha 27 de marzo de 1998 HOTELES SHE- RATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación contra la referida resolución, reconociendo la ocurrencia del hecho, pero manifestando que la sanción impuesta es exce- siva y desproporcionada en relación a la gravedad del daño causado, si se toma en consideración que la equivocación que motiva el presente pronunciamiento, es el resultado entendible de la realización de una actividad repetitiva y exigente a la que están sometidos los operadores de juegos; Que en autos se encuentra acreditado y ha sido recono- cido por la Titular que se ha infringido lo dispuesto en los Artículos 13º y 17º literal 1 del Reglamento de Casinos de Juego, por lo que en estricta aplicación del Artículo 50º literal a) del mismo, y porque las infracciones se verifican de manera objetiva, corresponde la imposición de una sanción; Que sin embargo, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento de Casinos de Juego, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Jue- go, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal a) del Artículo 50º, los Artículos 51º, 52º y 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recur- so de apelación interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolución Nº 012- 98-CNCJ, reduciéndose la sanción al equivalente a 4 (CUA- TRO) UIT.Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidos en el Artículo 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6410 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 053-98-MITINCI-VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolu- ción Nº 013-98-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 013-98-CNCJ se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. titular del Casino del mismo nombre, contra la Resolución Nº 082- 97-CNCJ que la sancionó con una multa equivalente a 2 UIT por no renovar oportunamente su carta fianza; Que con fecha 26 de marzo de 1998 HOTELES SHE- RATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación contra la referida resolución, solicitando se efectúe una nueva valorización de las pruebas presentadas con su recurso de reconsideración a fin de que se deje sin efecto la sanción impuesta o en su defecto se varíe a una amonestación; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infracción sancionable toda acción u omisión que contravenga las normas contenidas en la Ley, el Reglamento, las Directivas y el Contrato de Explotación; Que el Artículo 46º del Reglamento de Casinos de Juego establece a las empresas titulares de autorizaciones para la explotación de casinos de juego, la obligación de renovar sus cartas fianzas antes del 10 de diciembre del año de su vencimiento; Que dicho plazo como norma de orden público, es de obligatoria observancia; Que se han revisado los actuados verificándose que la Titular presentó la Carta Fianza Nº 193-93876 extempo- ráneamente el 24 de diciembre de 1997, y que las instru- mentales presentadas con su recurso de reconsideración no desvirtúan los fundamentos de la resolución recurrida; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Jue- go, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 44º, 46º, 50º al 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolución Nº 013-98-CNCJ. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidos en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 082-97-CNCJ. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6411 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 054-98-MITINCI-VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.LTDA. contra la Resolu- ción Nº 015-98-CNCJ;