Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion que denego solicitud de transferencia de terreno ubicado en la provincia de Canete
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-98-PRES MORDAZA, 5 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Municipalidad Provincial de Canete, contra la Resolucion Ministerial Nº 119-98-PRES, de fecha 16 de marzo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que mediante resolucion del visto se declaro improcedente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Provincial de Canete, del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado Playa Sarapampa, ubicado en la circunscripcion distrital de MORDAZA, al sur del cerro Mal Paso, a partir del km. 105.400, hasta aproximadamente el km. 110 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Canete y departamento de Lima; Que, la Municipalidad Provincial de Canete, interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Ministerial cuyo escrito se encuentra sin firma de letrado; Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del Articulo 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el escrito de interposicion del recurso debera expresar firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, en consecuencia, el acotado Recurso de Reconsideracion deviene en inadmisible por lo mismo debe ser desestimado, dandose por agotada la via administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Municipalidad Provincial de Canete, contra la Resolucion Ministerial Nº 119-98PRES, de fecha 16 de marzo de 1998. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y por el Articulo 8º inciso j) del Decreto Supremo Nº 005-93-PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6423

y departamento de MORDAZA, para que el Proyecto Integrado de Comercializacion de Productos Agrarios - PROCOMPRA, lo destine a la construccion y funcionamiento de una tienda de autoservicios denominado "Mercado del Pueblo"; Que, con Resolucion Nº 096-94/SBN, de fecha 20 de MORDAZA de 1994, se declara la reversion a la administracion del Estado, el inmueble descrito en el considerando precedente, en razon a que se verifico que no se estaba cumpliendo con el fin para el cual se afecto en uso dicho inmueble; Que, con resolucion del visto se declara infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Mercados del Pueblo S.A. contra la Resolucion Nº 09694/SBN; Que, por escrito de fecha 10 de noviembre de 1997, recepcionado el 11 de diciembre de 1997, la empresa Mercados del Pueblo S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 266-97/SBN, manifestando que han sido notificados el 31 de octubre de 1997; Que, de lo expuesto fluye que la recurrente ha presentado su Recurso de Apelacion extemporaneamente por lo que el mismo deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Mercados del Pueblo S.A. contra la Resolucion de Superintendencia Nº 266-97/ SBN, por extemporaneo y en consecuencia dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6424

MITINCI
Declaran improcedente, infundadas y fundadas en parte impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de casinos de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-98-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 074-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 074-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda. titular del casino "Maria Angola", por no haber grabado con imagen y en forma ininterrumpida el ingreso de los usuarios al Establecimiento por la MORDAZA Nº 2 durante sus horas de funcionamiento los dias 17 y 18 de octubre de 1997; Que con fecha 8 de enero del presente ano, la Titular interpone recurso impugnativo al que denomina de reconsideracion, manifestando que en su descargo presentado el 22 de octubre de 1997, senalaron que con anterioridad a la fecha en que se produjeron los hechos que motivan el presente pronunciamiento, se coordino verbalmente con el Supervisor de Turno de la CNCJ la clausura de la MORDAZA Nº 2 que permitia el acceso desde cualquier lugar del Hotel MORDAZA Angola al casino, de manera que el publico unicamente pudiera entrar a traves del ingreso Nº 1 y solo salir por la MORDAZA Nº 2, pues esta MORDAZA permanece siempre con llave, no pudiendo ingresar al casino por dicho ascensor, sino solo subir por el; Que la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. corresponde al de una apelacion, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramitara como tal; Que en cuanto al MORDAZA de fondo tanto el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 266-97/ SBN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-98-PRES MORDAZA, 5 de junio de 1998 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Mercados del Pueblo S.A., contra la Resolucion de Superintendencia Nº 266-97-SBN, de fecha 10 de octubre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-84-VC-5600, de fecha 10 de MORDAZA de 1984, se afecta en uso a favor del Ministerio de Agricultura, entre otros, el terreno de 2,215,66 m2, ubicado en la avenida Industrial, urbanizacion Panamericana Norte, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia

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