TEXTO PAGINA: 8
Pág. 160692 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 Declaran inadmisible impugnación contra resolución que denegó solici- tud de transferencia de terreno ubica- do en la provincia de Cañete RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-98-PRES Lima, 5 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete, contra la Resolu- ción Ministerial Nº 119-98-PRES, de fecha 16 de marzo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que mediante resolución del visto se declaró improce- dente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Provincial de Cañete, del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado Playa Sarapampa, ubicado en la circuns- cripción distrital de Asia, al sur del cerro Mal Paso, a partir del km. 105.400, hasta aproximadamente el km. 110 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Cañete y depar- tamento de Lima; Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolu- ción Ministerial cuyo escrito se encuentra sin firma de letrado; Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del Artículo 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el escrito de interposición del recurso deberá expresar firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, en consecuencia, el acotado Recurso de Reconsi- deración deviene en inadmisible por lo mismo debe ser desestimado, dándose por agotada la vía administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Su- premo Nº 005-93-PRES, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Municipalidad Provin- cial de Cañete, contra la Resolución Ministerial Nº 119-98- PRES, de fecha 16 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y por el Artículo 8º inciso j) del Decreto Supremo Nº 005-93-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 6423 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra la Res. Nº 266-97/ SBN RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-98-PRES Lima, 5 de junio de 1998 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa Mercados del Pueblo S.A., contra la Resolución de Superintendencia Nº 266-97-SBN, de fecha 10 de octubre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-84-VC-5600, de fecha 10 de abril de 1984, se afecta en uso a favor del Ministerio de Agricultura, entre otros, el terreno de 2,215,66 m2, ubicado en la avenida Industrial, urbanización Pana- mericana Norte, distrito de San Martín de Porres, provinciay departamento de Lima, para que el Proyecto Integrado de Comercialización de Productos Agrarios - PROCOMPRA, lo destine a la construcción y funcionamiento de una tienda de autoservicios denominado "Mercado del Pueblo"; Que, con Resolución Nº 096-94/SBN, de fecha 20 de abril de 1994, se declara la reversión a la administración del Estado, el inmueble descrito en el considerando precedente, en razón a que se verificó que no se estaba cumpliendo con el fin para el cual se afectó en uso dicho inmueble; Que, con resolución del visto se declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Mercados del Pueblo S.A. contra la Resolución Nº 096- 94/SBN; Que, por escrito de fecha 10 de noviembre de 1997, recepcionado el 11 de diciembre de 1997, la empresa Merca- dos del Pueblo S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 266-97/SBN, manifestando que han sido notificados el 31 de octubre de 1997; Que, de lo expuesto fluye que la recurrente ha presen- tado su Recurso de Apelación extemporáneamente por lo que el mismo deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Mercados del Pueblo S.A. contra la Resolución de Superintendencia Nº 266-97/ SBN, por extemporáneo y en consecuencia dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 6424 MITINCI Declaran improcedente, infundadas y fundadas en parte impugnaciones con- tra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de casinos de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-98-MITINCI/VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 074-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 074-97-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda. titular del casino "María Angola", por no haber grabado con imagen y en forma ininterrumpida el ingreso de los usuarios al Establecimiento por la puerta Nº 2 durante sus horas de funcionamiento los días 17 y 18 de octubre de 1997; Que con fecha 8 de enero del presente año, la Titular interpone recurso impugnativo al que denomina de recon- sideración, manifestando que en su descargo presentado el 22 de octubre de 1997, señalaron que con anterioridad a la fecha en que se produjeron los hechos que motivan el presente pronunciamiento, se coordinó verbalmente con el Supervisor de Turno de la CNCJ la clausura de la puerta Nº 2 que permitía el acceso desde cualquier lugar del Hotel María Angola al casino, de manera que el público única- mente pudiera entrar a través del ingreso Nº 1 y sólo salir por la puerta Nº 2, pues esta última permanece siempre con llave, no pudiendo ingresar al casino por dicho ascensor, sino sólo subir por él; Que la naturaleza jurídica del recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. corresponde al de una apelación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramitará como tal; Que en cuanto al asunto de fondo tanto el Artículo 41º del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de