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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (13/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 160700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la Ampliación de Ruta del servicio autorizado por Resolución Directoral Nº 044-93-TCC/15.15, de 3 de marzo de 1993; Estando a las opiniones de las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 675-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 324-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Empresa de Transportes TURISMO VICTORIA DEL SUR S.A. concesionaria de la ruta: LIMA-AREQUIPA y viceversa, autorizada por Reso- lución Directoral Nº 044-93-TCC/15.15, de 3 de marzo de 1993; la ampliación de ruta solicitada hasta la ciudad de MOLLENDO; en consecuencia, se modifica el Artículo Primero de la referida resolución, la que quedará redactada en los términos siguientes: RUTA :LIMA - MOLLENDO y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ....................... DESTINO :MOLLENDO REGION: AREQUIPA ITINERARIO :CHINCHA-ICA-AREQUIPA FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Diez (10) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Ocho (8) ómnibus: UH-2074 (1981), UH-2075 (1982), UH-2436 (1981), UH-2175 (1981), UH-2184 (1982), UH-2185 (1982), UH-2186 (1982) y UH-2187 (1982) FLOTA DE RESERVA :Dos (2) ómnibus: UH-2660 (1983) y UH-2702 (1983) HORARIOS :Salida de Lima: 15.00 y 19.00 horas Salida de Mollendo: 14.00 y 17.00 horas Los ómnibus señalados anteriormente, sólo podrán ser utilizados en el servicio si portan la tarjeta de circulación vehicular respectiva. Queda vigente lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Tercero.- La presente resolución se publicará conforme a ley en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 6380 SALUD Suspenden autorizaciones de funcio- namiento de diversas empresas de saneamiento ambiental para estableci- mientos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0100-98-DISURS-LE-DG-DESA Lima, 4 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Nº 322-97-DISURS-LE/DESA de fecha 3 de diciembre de 1997, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental; y,CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 14 de enero de 1992, el Sr. Miguel Honores Medina, identificado con L.E. Nº 08240045, domiciliado en la calle Los Lúcumos Nº 121 Urb. Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, representante de la Empresa de Saneamiento Ambiental AQUA SERVICE S.A., con Oficina en la calle Los Lúcumos Nº 121, Urb. Residencial Monterri- co, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, con formulario de Registro Unificado Nº 21698 de fecha 15 de enero de 1991, otorgado por el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, e Integración, solicita autorización sanitaria para legalizar el funcionamiento de su Empresa de Saneamiento; Que, de acuerdo al Informe Nº 322-97-DISURS-LE/ DESA de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de esta Subregión de Salud, se informa que en la mencionada dirección no funciona ninguna empresa ambiental; Que, de acuerdo a lo prescrito en el acápite 6.10.4 del Capítulo 6, de la R.M. Nº 0070-79-SA-DS, Norma sanitaria para la Inscripción y Funcionamiento de las Empresas de Saneamiento Ambiental, corresponde la suspensión defini- tiva de la autorización de funcionamiento y deberá ser aplicada mediante Resolución Directoral; Al amparo de las funciones asignadas según el inciso f) del Artículo 20º de la R.M. Nº 805-92-SA/DM "Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Subregio- nales de Lima y Callao"; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, con la opinión favorable del Asesor Legal y la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección Subregional de Salud Lima Este; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha la autori- zación de funcionamiento, de la Empresa de Saneamiento Ambiental denominada AQUA SERVICE S.A., para su establecimiento ubicado en Los Lúcumos Nº 121, Urb. Residencial Monterrico, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, representado por don MIGUEL HONORES MEDINA, identificado con L.E. Nº 082400045, domiciliado en Los Ecónomos Nº 121, Urb. Residencial Monterrico, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a las municipalidades de nuestra jurisdicción y a las Subregiones de Salud del departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Administración de esta Subregión de Salud, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de su conocimiento público. Regístrese, comuníquese y archívese. BETSY MOSCOSO ROJAS Directora General (e) Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este 6433 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0101-98-DISURS-LE-DG-DESA Lima, 4 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Nº 323-97-DISURS-LE/DESA de fecha 3 de diciembre de 1997, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante formulario de Registro Unificado, fecha- do en mes de mayo de 1993, esta Subregión de Salud autorizó el funcionamiento de la Empresa de Saneamiento Ambiental denominado REAL CLEAN SERVICE E.I.R.L., con establecimiento ubicado en la Av. La Molina Nº 744, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, representado por don AGUSTIN TRECE INFANTES, iden- tificado con L.E. Nº 08269708 con domicilio legal en la Av. La Molina Nº 744, distrito La Molina, provincia y departa- mento de Lima; Que, de acuerdo al Informe Nº 323-97-DISURS-LE/ DESA de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de esta Subregión de Salud, se informa que en la mencionada dirección la empresa no viene operando por ausencia de su propietario;