Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA), licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de curado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Nº 501, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; con la siguiente capacidad instalada: Curado : 133 t/mes. Articulo 2º.- ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA), debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera cumplir con la ejecucion de su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorable segun el Oficio Nº 1082-97-PE/DIREMA de 19 de noviembre de 1997. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion, sera causal de caducidad. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, Region Los Libertadores-Wari. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6440

Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Resolucion Administrativa Nº 622-CME-PJ; Capitulo VII "De las Faltas y Sanciones" Articulos 78º inciso d), 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Articulos 21º incisos a), c), h), 27º, concordante con el Articulo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º, 172º y 173º, del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA QUITERIO MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I asignado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cieneguilla y La MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 6493 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 250-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 12 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 33-98-CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Sistema I, ex Delegado Administrativo del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 321-98-GG/PJ de fecha 7 de MORDAZA ultimo, el Gerente General del Poder Judicial, remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, la solicitud de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario del ex Delegado Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEXTRE; por la presunta falta administrativa: negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, segun el Informe Interno Nº 065-97-OIG-PJ de 214-97 emitido por Inspectoria General se advierte que, el investigado ha informado en forma extemporanea a la Presidencia de esta Corte, el abandono de cargo de la tecnico Judicial II MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garmendia, evidenciandose que durante los meses de AGOSTO 1994-SETIEMBRE 1995 no se ha llevado el debido control de asistencia y permanencia de la indicada ex servidora; hecho que ha originado se le siga consignado el pago de haberes por el periodo de agosto 94-setiembre 95; Que, del analisis y evaluacion de la documentacion obrante en autos se puede apreciar que existen elementos

PODER JUDICIAL
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor y ex servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 249-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 12 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 34-98-CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor MORDAZA QUITERIO MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial I, asignado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cieneguilla y La MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente Documentario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitio a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, el Oficio VJ Nº 09-96 de 10-6-97 y recaudos; relacionados con las presuntas inasistencias injustificadas a sus labores del servidor MORDAZA QUITERIO MORDAZA MARCHENA; que, recepcionados los actuados la CPPAD procedieron conforme a sus atribuciones; Que, del analisis y evaluacion de la documentacion obrante en autos se puede apreciar que existen elementos de juicio que harian presumir la comision de falta administrativa de caracter disciplinario por parte del servidor MORDAZA QUITERIO MORDAZA MORDAZA, al haber presumiblemente transgredido las obligaciones que tiene todo servidor publico, prevista en el Articulo 21º incisos a), c), h) concordante con el Articulo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que debe de instaurarsele el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario;

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