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Pág. 160703 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ANCHOVETA S.A. (ANCHO- SA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de curado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Nº 501, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; con la siguiente capacidad instalada: Curado : 133 t/mes. Artículo 2º.- ANCHOVETA S.A. (ANCHOSA), deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá cumplir con la ejecución de su Programa de Adecua- ción y Manejo Ambiental, calificado favorable según el Oficio Nº 1082-97-PE/DIREMA de 19 de noviembre de 1997. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, será causal de caducidad. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, Región Los Libertadores-Wari. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6440 PODER JUDICIAL Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor y ex servidor del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 249-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 34-98-CPPAD/PJ de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás documentos relacionados con el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor MIGUEL QUITERIO HUAMAN MARCHENA, Técnico Judicial I, asignado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cieneguilla y La Molina del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente Documentario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitió a la Presiden- cia de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Poder Judicial, el Oficio VJ Nº 09-96 de 10-6-97 y recaudos; relacionados con las presuntas inasistencias injustificadas a sus labores del servidor MI- GUEL QUITERIO HUAMAN MARCHENA; que, recepcio- nados los actuados la CPPAD procedieron conforme a sus atribuciones; Que, del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos se puede apreciar que existen elementos de juicio que harían presumir la comisión de falta adminis- trativa de carácter disciplinario por parte del servidor MIGUEL QUITERIO HUAMAN MARCHENA, al haber presumiblemente transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público, prevista en el Artículo 21º incisos a), c), h) concordante con el Artículo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que debe de instaurársele el correspondiente proceso administrativo disciplinario;Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Resolución Administrativa Nº 622-CME-PJ; Capítulo VII "De las Faltas y Sanciones" Artículos 78º inciso d), 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Admi- nistrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Artículos 21º incisos a), c), h), 27º, concordante con el Artículo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º, 172º y 173º, del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MIGUEL QUI- TERIO HUAMAN MARCHENA, Técnico Judicial I asigna- do al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cieneguilla y La Molina del Distrito Judicial de Lima, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspec- toría General, a la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinen- te para su defensa ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6493 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 250-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 33-98-CPPAD/PJ de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás documentos relacionados con el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra del ex servidor MAXI- MO ROMERO DEXTRE, Director del Sistema I, ex Delega- do Administrativo del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 321-98-GG/PJ de fecha 7 de mayo último, el Gerente General del Poder Judicial, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial, la solicitud de apertura de proceso administrativo disciplinario del ex Delegado Admi- nistrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, MAXI- MO ROMERO DEXTRE; por la presunta falta administrati- va: negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, según el Informe Interno Nº 065-97-OIG-PJ de 21- 4-97 emitido por Inspectoría General se advierte que, el investigado ha informado en forma extemporánea a la Presidencia de esta Corte, el abandono de cargo de la técnico Judicial II Julia Adelina Pacheco Garmendia, evidencián- dose que durante los meses de AGOSTO 1994-SETIEM- BRE 1995 no se ha llevado el debido control de asistencia y permanencia de la indicada ex servidora; hecho que ha originado se le siga consignado el pago de haberes por el período de agosto 94-setiembre 95; Que, del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos se puede apreciar que existen elementos