Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Que de otro lado, se encuentra acreditado y reconocido en autos que a las 03.08' del dia 17 de enero del presente ano se produjo una interrupcion de la grabacion de la mesa Nº 1 del juego de Black MORDAZA en el casino "El Condado", verificandose de esta manera la infraccion a las normas MORDAZA mencionadas; Que dicha interrupcion no es un acontecimiento que pueda calificarse como fortuito, ya que pudo haberse evitado realizando el mantenimiento apropiado del grupo electrogeno de emergencia del establecimiento; Que sin embargo, de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento de Casinos de Juego, las sanciones seran impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.LTDA, contra la Resolucion Nº 008-98CNCJ, reduciendose la sancion a 3 (TRES) UIT. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6407 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 050-98-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998

horas de funcionamiento un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y video el juego realizado en la mesa mencionada; Que el Articulo 50º literal l) del Reglamento de Casinos de Juego establece que constituye infraccion sancionable el incumplir con lo establecido en el Articulo 41º del Reglamento; Que la sancion ha sido impuesta a la Titular por haber incumplido una obligacion legalmente establecida, debiendo tomarse en consideracion sin embargo por un lado la magnitud de la falta, y por otro, el caracter reincidente que reviste la infraccion cometida; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan en el presente caso; De conformidad con las normas ya mencionadas y con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95ITINCI, el Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 010-98-CNCJ, reduciendose la multa al equivalente a 8 (OCHO) UIT. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 073-97-CNCJ. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6408 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-98-MITINCI-VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998

Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 010-98-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 010-98-CNCJ se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 073-97-CNCJ que sanciono con una multa equivalente a 12 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda., titular del casino "Maria Angola", por no haber grabado con imagen y en forma ininterrumpida el juego de la mesa Nº 1 de Let It Ride durante sus horas de funcionamiento los dia 17 y 18 de octubre de 1997; Que con fecha 24 de marzo del presente ano, la Titular interpone recurso de apelacion, reconociendo la infraccion pero manifestando que no se ha faltado al deber de diligencia exigido pues constituye un error involuntario el haberse grabado la mesa Nº 2 y no la Nº 1 que estaba en funcionamiento; Que asimismo manifiesta que existe una desproporcion entre el monto de la multa y la gravedad de la falta cometida, considerando el tiempo que se dejo de grabar (47 minutos aproximadamente), y a que las ganancias promedio obtenidas en las mesas de Let It Ride apenas asciende a US$ 4 dolares por hora; Que tanto el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego como el Contrato de Explotacion suscrito entre el VMTINCI y la empresa recurrente, establecen la obligacion de mantener operativo durante las horas de funcionamiento del casino, un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y video el juego que se realiza en cada mesa; Que ha sido reconocido por la Titular que no se efectuo la grabacion de la mesa Nº 1 del juego de Let It Ride desde el inicio de sus operaciones a las 23.38' horas el dia 17 de octubre de 1997, hasta las 00:25'52" del dia siguiente; Que consecuentemente ESARCI S.R.Ltda. ha incumplido con la obligacion de mantener operativo durante sus

Visto el recurso interpuesto por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. contra la Resolucion Nº 011-98-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 011-98-CNCJ, se sanciono a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. con una multa equivalente a 6 UIT, por consentir la realizacion de procedimientos irregulares en el casino "Golden Palace", al haber permitido que un asesor MORDAZA otorgue fichas a un cliente sin que este las adquiera en las MORDAZA autorizadas del casino tal como lo exige el Reglamento de Casinos de Juego; Que en su recurso impugnativo la Titular reconoce que la operacion cuestionada se efectuo, pero considera sin embargo que con ello no se ha vulnerado lo dispuesto en los Articulos 35º y 38º del Reglamento de Casinos de Juego -en adelante el Reglamento-, toda vez que el juego y las apuestas se realizaron mediante fichas autorizadas y registradas en su numero y valor por la Comision, y fueron adquiridas debidamente en la MORDAZA central del casino; Que el Articulo 50º del Reglamento establece como infraccion sancionable toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en el, en la Ley, las Directivas y el Contrato de Explotacion, y en especial (literal d): el emplear o consentir procedimientos irregulares en el casino; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento de Casinos de Juego, el juego y las apuestas se realizaran mediante fichas que canjeara el Casino; Que consecuentemente toda aquella persona que desee tomar parte en alguno de los juegos ofrecidos, debera adquirir del Casino las fichas de juego vendidas unicamente por personal autorizado del mismo en la MORDAZA central y en las MORDAZA de las mesas de juego; Que en el caso presente si bien el Asesor de la Titular adquirio fichas de juego por el valor de US$ 10,000 dolares

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