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Pág. 160701 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 Que, de acuerdo a lo prescrito en el acápite 6.10.4 del Capítulo 6, de la R.M. Nº 0070-79-SA-DS, Norma sanitaria para la Inscripción y Funcionamiento de las Empresas de Saneamiento Ambiental, corresponde la suspensión defini- tiva de la autorización de funcionamiento y deberá ser aplicada mediante Resolución Directoral; Al amparo de las funciones asignadas según el inciso f) del Artículo 20º de la R.M. Nº 805-92-SA/DM "Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Subregio- nales de Lima y Callao"; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, con la opinión favorable del Asesor Legal y la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección Subregional de Salud Lima Este; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha la autori- zación de funcionamiento, de la Empresa de Saneamiento Ambiental denominada REAL CLEAN SERVICE E.I.R.L., para su establecimiento ubicado en la Av. La Molina Nº 744, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, representado por don AGUSTIN TRECE INFANTES, iden- tificado con L.E. Nº 08269708, domiciliado en la Av. La Molina Nº 744, distrito La Molina, provincia y departamen- to de Lima. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a las municipalidades de nuestra jurisdicción y a las Subregiones de Salud del departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Administración de esta Subregión de Salud, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de su conocimiento público. Regístrese, comuníquese y archívese. BETSY MOSCOSO ROJAS Directora General (e) Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este 6434 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0102-98-DISURS-LE-DG-DESA Lima, 4 de marzo de 1998 VISTO: El Informe Nº 324-97-DISURS-LE/DESA de fecha 3 de diciembre de 1997, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Unificado Nº F-16 0000111, fechado en 7 de junio de 1995, esta Subregión de Salud autorizó el funcionamiento de la Empresa de Saneamiento Ambiental denominado SASEMUL S.R.Ltda., con estable- cimiento ubicado en Los Ecónomos Nº 144, urbanización Santa Felicia, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, representado por don JOSE BUSTIOS CUSTO- DIO, identificado con L.E. Nº 06586046, con domicilio en Los Ecónomos Nº 144, urbanización Santa Felicia, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo al Informe Nº 324-97-DISURS-LE/ DESA de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de esta Subregión de Salud, se informa que en la mencionada dirección la empresa no viene operando por desde hace un año y medio atrás en las labores de saneamiento ambiental; Que, de acuerdo a lo prescrito en el acápite 6.10.4 del Capítulo 6, de la R.M. Nº 0070-79-SA-DS, Norma sanitaria para la Inscripción y Funcionamiento de las Empresas de Saneamiento Ambiental, corresponde la suspensión defini- tiva de la autorización de funcionamiento y deberá ser aplicada mediante Resolución Directoral; Al amparo de las funciones asignadas según el inciso f) del Artículo 20º de la R.M. Nº 805-92-SA/DM "Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Subregio- nales de Lima y Callao"; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, con la opinión favorable del Asesor Legal y la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección Subregional de Salud Lima Este; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha la autori- zación de funcionamiento, de la Empresa de Saneamiento Ambiental denominada SASEMUL S.R.Ltda., con estable- cimiento ubicado en Los Ecónomos Nº 114, Urb. SantaFelicia, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, representado por don JOSE BUSTIOS CUSTODIO, identificado con L.E. Nº 06586046, domiciliado en Los Ecónomos Nº 114, Urb. Santa Felicia, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a las municipalidades de nuestra jurisdicción y a las Subregiones de Salud del departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Administración de esta Subregión de Salud, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de su conocimiento público. Regístrese, comuníquese y archívese. BETSY MOSCOSO ROJAS Directora General (e) Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este 6435 Disponen la anulación de Licencia de Funcionamiento de establecimiento de salud ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 808/98-DESP-DI.SA.V.LC Lima, 1 de junio de 1998 Vista la documentación adjunta. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 4º y 33º del D.S. Nº 023-87/SA, el Ministerio de Salud es ente rector del sector con atribuciones y competencia para autorizar, supervisar y sancionar a los establecimientos del subsector no público; Que, el establecimiento de salud denominado "Clínica de Día Láser S.A.", ubicado en Jr. Camaná 1186, 2do. y 3er. piso - Lima, representado por el Dr. Germán Salazar Tama- yo; mediante R.D. Nº 0985/95 DESP-DI.SUR.S.V.LC., del 17/10/95, fue sancionado mediante suspensión de 6 meses en tanto adecue sus instalaciones únicamente para la prestación de servicios como Policlínico y no como Clínica, conforme a los fundamentos que se detallan en la acotada resolución; Que, el Dr. Germán Salazar Tamayo interpone acción de amparo en contra de la precitada resolución, la misma que fue declarada improcedente y posteriormente consentida mediante sentencia expedida por el 8vo. Juzgado Especia- lizado Civil de Lima, con fechas 30/7/96 y 24/9/96 respecti- vamente; Que, a la fecha se hace necesario proceder a anular el Registro Unificado Nº F16-0000415, de fecha 10/4/95, por no reunir, el citado establecimiento, los requisitos exigidos por el D.S. Nº 023-87/SA; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 38º del D.S. Nº 023-87/SA, y con el visto bueno de la Dirección General Adjunta y Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad; SE RESUELVE: 1º.- Proceder a anular el Registro Unificado (Licencia de Funcionamiento) Nº F16-0000415, de fecha 10/4/95, perte- neciente al establecimiento de salud denominado "Clínica de Día Láser S.A.", ubicada en Jr. Camaná Nº 1186, 2do. y 3er. piso - Lima, representado por el Dr. Germán Salazar Tamayo, C.M.P. 05060; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- El citado establecimiento queda impedido de prestar servicios de salud por no contar con autorización de funcio- namiento del sector Salud y mientras no cumpla con ade- cuarse a ley. 3º.- Notificar copia de la presente resolución a la Muni- cipalidad de Lima, Prefectura de Lima, Fiscalía de Preven- ción de Delitos Contra la Vida y la Salud, Policía Nacional, Colegio Médico del Perú; para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MIANO TRELLES Director General Subregión de Salud V - Lima-Ciudad 6431