Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1998 (13/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 13 de junio de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 160697

Que mediante Resolucion Nº 015-98-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.LTDA. titular del casino "EL CONDADO", por haber incumplido con el pago oportuno del Impuesto a la Explotacion correspondiente al mes de diciembre de 1997; Que con fecha 27 de marzo de 1998, INVERSIONES BACCARAT S.R.LTDA. interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion, manifestando que no pudieron cumplir con el pago oportuno del Impuesto referido por razones de fuerza mayor vinculadas a la disminucion de las ventas por las MORDAZA navidenas; solicitan que al momento de resolver se tenga presente que la infraccion se subsano con fecha 23 de enero de 1998, y que la CNCJ ha impuesto una multa de 2 UIT a otra empresa titular en un caso que revestia mayor gravedad; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Articulo 43º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Impuesto a la Explotacion de Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nacion dentro de los diez primeros dias habiles del mes siguiente al que se generaron los ingresos, significando que en el caso presente el pago del Impuesto correspondiente al mes de diciembre debio pagarse hasta el dia 15 de enero de 1998; Que segun obra de autos y ha sido reconocido por la Titular, el pago del Impuesto correspondiente al mes de diciembre se efectuo el 23 de enero de 1998, vale decir fuera del plazo legal establecido, por lo que la infraccion a las normas ya mencionadas ha quedado plenamente acreditado, no siendo eximente de responsabilidad el que se MORDAZA subsanado la omision con posterioridad al vencimiento del plazo; Que encontrandose la Titular de una autorizacion afecta al pago del Impuesto a la Explotacion de Casinos de Juego equivalente al 20% de las ganancias brutas provenientes del juego, a menores ganancias obtenidas, menor sera tambien el monto del Impuesto que le corresponda abonar; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50º literal b) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye una infraccion sancionable el incumplimiento del pago por explotacion previsto en la Ley y el Reglamento dentro de los plazos y oportunidades previstas; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las normas ya citadas, y con los Articulos 51º, 52º y 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.LTDA., contra la Resolucion Nº 015-98-CNCJ. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6412

Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM del 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el Articulo 9º de dicha Resolucion Ministerial, establece que el plazo MORDAZA por el cual puede ser designado un Consultor en Turismo, es de tres (3) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 037-95MITINCI/VMTINCI del 5 de MORDAZA de 1995, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Consultor en Turismo por un periodo de tres (3) anos contados a partir de dicha fecha, con facultades para emitir Informes Tecnicos sobre establecimientos de hospedaje a nivel nacional de categoria tres estrellas, las mismas que fueron ampliadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 022-97-MITINCI/ VMTINCI del 2 de MORDAZA de 1997, a establecimientos de cinco estrellas de categoria a nivel nacional; Que, con fecha 10 de marzo del presente ano, el referido Consultor en Turismo solicita la renovacion del plazo por el cual fue designado como tal; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha procedido a evaluar la solicitud, considerando conveniente otorgar la renovacion solicitada; De conformidad con el Informe Nº 008-MITINCI/VMTINCI/DNT y el Articulos 9º de la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por tres (3) anos, el plazo por el cual fue designado como Consultor en Turismo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para emitir Informes Tecnicos sobre establecimientos de hospedaje a nivel nacional de hasta cinco (5) estrellas de categoria, el mismo que debera ser computado a partir del 5 de MORDAZA del presente ano. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Turismo debera dejar MORDAZA en el Registro correspondiente, de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6413

Designan Consultor en Turismo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-98-MITINCI-VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Vistos el Oficio Nº 193-98-CTARAAC-DSRIT-DT-HYO, Informe Nº 003-98-CTARAAC/DSRIT-DT-HYO y el Informe Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/CONS, de la Direccion Nacional de Turismo, sobre la solicitud del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer la funcion de Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM del 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94ITINCI, Reglamento de Establecimiento de Hospedaje; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado ser calificado como Consultor en Turismo; Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ICTI, Reglamento de Consultores en Turismo; Que, de conformidad con los Articulos 12º y 13º de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, el MORDAZA de regionalizacion debera constituirse sobre el ambito territorial de los departamentos; Que por lo anteriormente expuesto y a efectos de designar a Consultores en Turismo en el ambito regional, debera

Renuevan plazo por el cual fue designado Consultor de Turismo para emitir informes tecnicos sobre establecimientos de hospedaje
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 059-98-MITINCI-VMTINCI MORDAZA, 2 de junio de 1998 Vista la solicitud presentada por el Consultor en Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre renovacion del plazo por el que fue designado como Consultor en Turismo, y el Informe Nº 008-98-MITINCI/VMTINCI/DNT de la Direccion Nacional de Turismo;

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