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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (13/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 160697 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 015-98-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa INVER- SIONES BACCARAT S.R.LTDA. titular del casino "EL CONDADO", por haber incumplido con el pago oportuno del Impuesto a la Explotación correspondiente al mes de di- ciembre de 1997; Que con fecha 27 de marzo de 1998, INVERSIONES BACCARAT S.R.LTDA. interpone recurso de apelación contra la referida resolución, manifestando que no pudie- ron cumplir con el pago oportuno del Impuesto referido por razones de fuerza mayor vinculadas a la disminución de las ventas por las fiestas navideñas; solicitan que al momento de resolver se tenga presente que la infracción se subsanó con fecha 23 de enero de 1998, y que la CNCJ ha impuesto una multa de 2 UIT a otra empresa titular en un caso que revestía mayor gravedad; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Artículo 43º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Impuesto a la Explotación de Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nación dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que se generaron los ingresos, significando que en el caso presente el pago del Impuesto correspondiente al mes de diciembre debió pagarse hasta el día 15 de enero de 1998; Que según obra de autos y ha sido reconocido por la Titular, el pago del Impuesto correspondiente al mes de diciembre se efectúo el 23 de enero de 1998, vale decir fuera del plazo legal establecido, por lo que la infracción a las normas ya menciona- das ha quedado plenamente acreditado, no siendo eximente de responsabilidad el que se haya subsanado la omisión con posterioridad al vencimiento del plazo; Que encontrándose la Titular de una autorización afec- ta al pago del Impuesto a la Explotación de Casinos de Juego equivalente al 20% de las ganancias brutas provenientes del juego, a menores ganancias obtenidas, menor será también el monto del Impuesto que le corresponda abonar; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50º literal b) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye una infracción sancionable el incumplimiento del pago por ex- plotación previsto en la Ley y el Reglamento dentro de los plazos y oportunidades previstas; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Jue- go, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las normas ya citadas, y con los Artículos 51º, 52º y 53º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por la empresa INVERSIONES BACCA- RAT S.R.LTDA., contra la Resolución Nº 015-98-CNCJ. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidas en el Artículo 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6412 Renuevan plazo por el cual fue desig- nado Consultor de Turismo para emitir informes técnicos sobre estableci- mientos de hospedaje RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 059-98-MITINCI-VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Vista la solicitud presentada por el Consultor en Turis- mo JORGE MARTIN ZUÑIGA QUIROZ, sobre renovación del plazo por el que fue designado como Consultor en Turismo, y el Informe Nº 008-98-MITINCI/VMTINCI/DNT de la Dirección Nacional de Turismo;CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM del 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedi- mientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turis- mo por el Viceministerio de Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, a efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el Artículo 9º de dicha Resolución Ministerial, esta- blece que el plazo máximo por el cual puede ser designado un Consultor en Turismo, es de tres (3) años, renovables; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 037-95- MITINCI/VMTINCI del 5 de mayo de 1995, se designó al señor JORGE MARTIN ZUÑIGA QUIROZ como Consultor en Turismo por un período de tres (3) años contados a partir de dicha fecha, con facultades para emitir Informes Técni- cos sobre establecimientos de hospedaje a nivel nacional de categoría tres estrellas, las mismas que fueron ampliadas mediante Resolución Viceministerial Nº 022-97-MITINCI/ VMTINCI del 2 de abril de 1997, a establecimientos de cinco estrellas de categoría a nivel nacional; Que, con fecha 10 de marzo del presente año, el referido Consultor en Turismo solicita la renovación del plazo por el cual fue designado como tal; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a evaluar la solicitud, considerando conveniente otorgar la renovación solicitada; De conformidad con el Informe Nº 008-MITINCI/VMTIN- CI/DNT y el Artículos 9º de la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años, el plazo por el cual fue designado como Consultor en Turismo el señor JORGE MARTIN ZUÑIGA QUIROZ, para emitir Informes Técnicos sobre establecimientos de hospedaje a nivel nacio- nal de hasta cinco (5) estrellas de categoría, el mismo que deberá ser computado a partir del 5 de mayo del presente año. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Turismo deberá dejar constancia en el Registro correspondiente, de lo dis- puesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6413 Designan Consultor en Turismo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-98-MITINCI-VMTINCI Lima, 2 de junio de 1998 Vistos el Oficio Nº 193-98-CTARAAC-DSRIT-DT-HYO, Informe Nº 003-98-CTARAAC/DSRIT-DT-HYO y el Infor- me Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/CONS, de la Di- rección Nacional de Turismo, sobre la solicitud del Sr. GUSTAVO EDUARDO MIRANDA RIOS para ejercer la función de Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM del 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedi- mientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turis- mo por el Viceministerio de Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, para efectos de cum- plir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94- ITINCI, Reglamento de Establecimiento de Hospedaje; Que, el Sr. GUSTAVO EDUARDO MIRANDA RIOS, ha solicitado ser calificado como Consultor en Turismo; Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 041-95-ICTI, Reglamento de Consultores en Turismo; Que, de conformidad con los Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, el proceso de regionalización deberá constituirse sobre el ámbito territo- rial de los departamentos; Que por lo anteriormente expuesto y a efectos de desig- nar a Consultores en Turismo en el ámbito regional, deberá