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Pág. 160688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de junio de 1998 Visto; la solicitud y documentos presentados por don Carlos Antonio LORENZO HURTADO, de nacionalidad cubana, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por Naturalización que obran en el Expediente Nº 01526 del 15.ENE.98. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por la Constitu- ción Política del Perú, Art. 52º, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENERO.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Admi- nistrativa Nº 25035 del 11.JUN.89, Ley Orgánica del Minis- terio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Carlos Antonio LORENZO HURTADO en el Registro res- pectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacio- nalidad correspondiente, previa presentación de la Escritu- ra Pública en la que conste la Renuncia a su Nacionalidad de Origen. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6487 Aprueban Directiva que establece nor- mas y disposiciones sobre entrega de armas de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos en posesión ilegal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0482-98-IN/1509 Lima, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 898 - Ley Contra la Posesión de Armas de Guerra, expedido en cumplimien- to de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia de Seguridad Nacional, determina las normas aplicables a las personas que ilegalmente poseen armas de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos; Que, el Reglamento que Norma la Entrega de Armas de Guerra, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-98-PCM, en su Art. 11º establece que las autoridades policiales, milita- res y judiciales que hayan recibido las armas de guerra, deberán remitir la información oportuna a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Mu- nición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) para el procesamiento correspondiente, a fin de determinar su destino; Que, siendo necesario unificar los criterios y procedi- mientos que regulen la entrega de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, que se encuen- tran en posesión ilegal, en aplicación de las normas legales antes indicadas; De conformidad a lo prescrito en los incisos 5 y 7 del Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Minis- terio del Interior; y, Estando a lo propuesto por la DICSCAMEC y a lo opinado por la Dirección General de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-DICSCA- MEC-98, que establece las normas y disposiciones que regulan la entrega de armas de guerra, su munición, grana- das de guerra o explosivos, en posesión ilegal. Artículo 2º.- Disponer su difusión y aplicación corres- pondiente a través de la DICSCAMEC.Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6448 JUSTICIA Oficializan el Fórum "La Constitución y la Libertad Religiosa en el Perú", a llevarse a cabo en Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-98-JUS Lima, 8 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones, cuando el Estado establezca formas de colaboración con ellas; Que el Ministerio de Justicia y la International Acade- my for Freedom of Religion and Belief, organizarán el Fórum sobre "La Constitución y la Libertad Religiosa en el Perú" que tendrá lugar en la ciudad de Lima, los días 18 y 19 de junio del año en curso; Que dicho certamen tendrá como finalidad, exponer la legislación vigente en España, Colombia, Italia, Estados Unidos de América y Perú; y contará con la participación de destacados representantes parlamentarios, del clero y de organizaciones religiosas de los mencionados países; De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; e inciso j) del Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DAR CARACTER OFICIAL al Fórum sobre "LA CONSTITUCION Y LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU", organizado por el Ministerio de Justicia y la International Academy for Freedom of Religion and Belief, a llevarse a cabo los días 18 y 19 de junio del año en curso en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6486 Autorizan a la Dirección Nacional de Justicia la realización de curso de formación y capacitación de concilia- dores, a realizarse en Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-98-JUS Lima, 12 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 1949-98-JUS/DNJ de fecha 3 de junio de 1998 de la Dirección Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, desempeñando un papel preponderante el conci- liador por ser quien propiciará el proceso de comunicación entre las partes proponiendo alternativas de solución de conflictos; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del D.S. Nº 001-98-JUS - Reglamento de la