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Pág. 160765 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de junio de 1998 Guías de Remisión falsas, Guías de Remisión conteniendo canti- dades mayores a las realmente transportadas, transportar sal yodada aparentando que se trataba de azúcar y asimismo decla- rar domicilios falsos e inexistentes; Que, asimismo con dicho propósito se coludieron con los Técnicos Especialistas de ADUANAS Juan Edgardo Mansilla Montoya, Luz Portugal Flores, Jesús Abel Barnett Munaylla, Pedro Rengifo Carballo, Alejandro Rojas Luque, Jorge Chávez Cristóbal, a fin de que éstos certificaran el supuesto arribo de la mercancía, habiendo con dicho accionar logrado la devolución de CUATROCIENTOS NOVENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES (S/. 498,847.63) mediante la expedición de Notas de Créditos Negociables Nºs. 855-95, 0135-96, 0264-96, 0291-96, 0352-96, 0498-96, 0742-96, 0886-96, 0867-96, 0890-96, 0889-96, 1006-96, 0972-96, 0934- 96, 0246-96, 0397-96, 0392-96, 0416-96, 061-97, 105-97, 103- 97, 204-97, 203-97, 273-97, 280-97, 274-97, 460-97- 458-97, 463-97, 434-97, 494-97, 0005-97, 0010-97, 0011-97, 0012-97, 0013-97, 0027-97, 063-97, 064-97, 065-97, 071-97, 083-97, 100- 97, 010-98, pretendiendo además la indebida devolución de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTITRES DOLARES AMERICANOS ($ 15,643.00); Que, los hechos descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana, Contra la Fe Pública, Concusión y Corrup- ción de Funcionarios, previstos y penados por los Artículos 4º y 7º incisos d) y f) de la Ley Nº 26461 y en los Artículos 427º, 382º y 399º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis- lativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de Benny Darwin Camacho Faccio, Magaly Saravia Ponce, Juan Cedrón Alva, Estuardo Alejandro Angulo Toribio, Ernesto José Ilquimiche Argomedo, Orlando Jiménez Ruiz, César Pérez Foinquinos, Juan Edgardo Mansilla Montoya, Luz Portugal Flores, Jesús Abel Barnett Munaylla, Pedro Rengifo Carballo, Alejandro Rojas Luque y Jorge Chávez Cristóbal, por las razones antes expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 6529 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de profesionales a Cos- ta Rica para que participen en el XVI Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 35-98/DP Lima, 12 de junio de 1998 Vistos; el Memorando Nº 454-98-DP/GAF y los Memorandos Nºs. 020-98-DDHH-DP y 070-98-ST/CAH y sus respectivos Anexos Nºs. 4-003 y 4-045-98/CAH, mediante los cuales la Gerencia de Administración y Finanzas solicita y sustenta autorizar el gasto por comisión del servicio de los doctores Imelda Tumialán Pinto y Eduardo Vega Luna, a fin de que participen en el XVI Curso Interdisciplinario en Derechos Hu- manos a realizarse en San José de Costa Rica del 15 al 26 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de San José, Costa Rica, se realizará el XVI Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos - IIDH del 15 al 27 de junio de 1998, con los auspicios del Representante Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; Que, los organizadores han otorgado a la Defensoría del Pueblo, dos becas para su participación en el citado curso, habiendo seleccionado la Alta Dirección a uno de los participan- tes y aceptado con igual finalidad, la propuesta del Secretario Ejecutivo de la Comisión Ad Hoc y Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos, presentando al otro; Que, en consecuencia es necesario aprobar la referida comi- sión de servicio al exterior por capacitación a partir del día 14 y hasta el 27 del presente mes, por motivo de itinerario de viaje; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89- EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º, incisos a) y k) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolu- ción Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la comisión del servicio al exterior de los doctores Imelda Tumialán Pinto y Eduardo Vega Luna a la ciudad de San José de Costa Rica del 14 al 27 de junio de 1998, para los fines expresados en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de esta resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional según el detalle siguiente y, los gastos diferencia- les serán asumidos por los organizadores: - Dra. Imelda Tumialán Pinto. La suma de US$ 200.00 por concepto de gastos de instalación, US$ 70.00 por inscripción en el curso y US$ 25.00, por concepto de la Tarifa de CORPAC, en total: US$ 295.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 Dólares Americanos). - Dr. Eduardo Vega Luna. La suma de US$ 200.00 por concepto de gastos de instalación, US$ 70.00 por inscripción en el curso y US$ 25.00, por concepto de la Tarifa de CORPAC, en total: US$ 295.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 Dólares Americanos). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 6541 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan plazo de amnistía tributaria para la cancelación de deudas sin recargo de moras, multas y otros DECRETO DE ALCALDIA Nº 016 Vitarte, 11 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son autónomas en materia admi- nistrativa, política y económica, y competentes para adminis- trar sus bienes y rentas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que, el Decreto Legislativo Nº 816, texto vigente del Código Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Loca- les podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 003-98 se aprobó conceder el beneficio de condonación tributaria de multas, moras y recargos y demás intereses legales por el término de 60 días calendario; Que, siendo necesario brindar mayores facilidades a los contribuyentes de esta jurisdicción, debido a los gastos incurri- dos al inicio del año escolar y por los perjuicios causados por el Fenómeno de "El Niño", y siendo política de la presente admi- nistración apoyar a todos nuestros contribuyentes, se hace