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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

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Pág. 158255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 Aceptan renuncia y designan Director Nacional de Pesca Artesanal RESOLUCION SUPREMA Nº 019-98-PE Lima, 18 de marzo de 1998 Vista la renuncia presentada por el Sr. Fernando Richter Bendezú; al cargo de Director Nacional de Pesca Artesanal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-93-PE de fecha 27 de mayo de 1993 se designó al Sr. Fernando Richter Bendezú, como Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería; Que habiendo presentado el citado funcionario, renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. FERNANDO RICHTER BENDEZU al cargo de Director Nacio- nal de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3076 RESOLUCION SUPREMA Nº 020-98-PE Lima, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Sr. economista LUIS SAN- TIAGO HERNANDEZ COMENA, en el cargo de Director Nacio- nal de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3077 Declaran caducidad de derecho otor- gado a empresa para efectuar traslado físico de planta de harina de pescado a la provincia de Paita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-98-PE Lima, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 040-97-PE, de 15 de enero de 1997 se autorizó a ALIMENTOS ANDREA S.A., a efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado instalada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia la Zona Nor-Oeste de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Grau;Que mediante Oficio Nº 1543-97-CTAR-RG-DIREPE-DR-DPP de fecha 2 de diciembre de 1997, la Dirección Regional de Pesquería Región Grau comunica a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, que en la jurisdicción de Paita - Piura, no existe ninguna planta de harina de pescado de la empresa ALIMENTOS AN- DREA S.A., por lo que no procede la inspección de verificación de instalación de equipos y maquinarias de dicha planta; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 009-98-PE/DNPP-Dc de 3 de febrero de 1998 en el que se señala que ALIMENTOS ANDREA S.A., no ha cumplido con realizar el traslado físico de su planta de harina de pescado en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 040-97-PE por lo que debe declararse su caducidad, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho otorgado a ALIMENTOS ANDREA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 040-97-PE de 15 de enero de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Subregional de Pesquería Pisco, Región Los Liberta- dores - Wari. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3054 Declaran improcedentes diversas so- licitudes de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-98-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 010, 4171, 2308, 4589, 0534 y 1642001 de fechas 2 de enero y 22 de mayo de 1995, 27 de febrero de 1996, 15 de enero y 11 de abril de 1997, y 10 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por el armador HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ, solicitando autoriza- ción de incremento de flota para consumo humano indirecto, vía sustitución de embarcación siniestrada. CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/ o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total, caducará el correspondiente permiso de pesca. En este caso podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formu- lada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que a través de los documentos del visto, el armador HORA- CIO EDUARDO TASSARA ORTIZ solicita autorización de incremento de flota para consumo humano indirecto vía sustitu- ción de la embarcación siniestrada Miss Elizabeth, la cual contó con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 180- 82-PE/DGE de fecha 24 de noviembre de 1982 para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo directo, asimismo fue inventariada dentro del marco normativo estable- cido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93- PE y 287-93-PE para el mismo destino, formando parte de la flota existente de las pesquerías de sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, por lo que deviene en improcedente el petitorio formulado por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autori- zación de incremento de flota, presentada por el armador HO-