Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia y designan Director Nacional de Pesca Artesanal
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-98-PE MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Vista la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA Richter Bendezu; al cargo de Director Nacional de Pesca Artesanal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 009-93-PE de fecha 27 de MORDAZA de 1993 se designo al Sr. MORDAZA Richter MORDAZA, como Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria; Que habiendo presentado el citado funcionario, renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA RICHTER MORDAZA al cargo de Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria, a partir de la fecha, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3076 RESOLUCION SUPREMA Nº 020-98-PE MORDAZA, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Sr. economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA COMENA, en el cargo de Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria, a partir de la fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3077

Que mediante Oficio Nº 1543-97-CTAR-RG-DIREPE-DR-DPP de fecha 2 de diciembre de 1997, la Direccion Regional de Pesqueria Region Grau comunica a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, que en la jurisdiccion de Paita - MORDAZA, no existe ninguna planta de harina de pescado de la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A., por lo que no procede la inspeccion de verificacion de instalacion de equipos y maquinarias de dicha planta; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 009-98-PE/DNPP-Dc de 3 de febrero de 1998 en el que se senala que ALIMENTOS MORDAZA S.A., no ha cumplido con realizar el traslado fisico de su planta de harina de pescado en el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 040-97-PE por lo que debe declararse su caducidad, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 040-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho otorgado a ALIMENTOS MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 040-97-PE de 15 de enero de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Subregional de Pesqueria MORDAZA, Region Los Libertadores - Wari. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3054

Declaran improcedentes diversas solicitudes de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-98-PE/DNE MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 010, 4171, 2308, 4589, 0534 y 1642001 de fechas 2 de enero y 22 de MORDAZA de 1995, 27 de febrero de 1996, 15 de enero y 11 de MORDAZA de 1997, y 10 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA, solicitando autorizacion de incremento de flota para consumo humano indirecto, via sustitucion de embarcacion siniestrada. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/ o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca. En este caso podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de los documentos del visto, el armador MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para consumo humano indirecto via sustitucion de la embarcacion siniestrada Miss MORDAZA, la cual MORDAZA con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 18082-PE/DGE de fecha 24 de noviembre de 1982 para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo directo, asimismo fue inventariada dentro del MORDAZA normativo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93PE y 287-93-PE para el mismo destino, formando parte de la flota existente de las pesquerias de sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, por lo que deviene en improcedente el petitorio formulado por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentada por el armador HO-

Declaran caducidad de derecho otorgado a empresa para efectuar traslado fisico de planta de harina de pescado a la provincia de Paita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-98-PE MORDAZA, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 040-97-PE, de 15 de enero de 1997 se autorizo a ALIMENTOS MORDAZA S.A., a efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado instalada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hacia la MORDAZA Nor-Oeste de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, Region Grau;

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