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Pág. 158263 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE- FONAVI), a través del Programa Créditos Directos a Grupos Organizados viene financiando la ejecución de obras de infraes- tructura urbana básica a poblaciones de escasos recursos, pre- via presentación de su respectivo expediente de financiamiento; Que, por Acuerdo de Consejo de Administración de la UTE- FONAVI Nº 158-21-CA-97/UTE-FONAVI adoptado en Sesión Nº 21-97-CA/UTE-FONAVI de fecha 2 de julio de 1997, se estableció como requisito general en el procedimiento para el otorgamiento de un crédito FONAVI para la ejecución de obras de infraestruc- tura básica que superen el importe de S/. 2'627 277,00, que la selección de la firma contratista que ejecutará los trabajos sea llevada a cabo a través de un procedimiento de Licitación y/o Concurso Privado de amplia difusión; Que, la medida dispuesta a la vez de propiciar una transpa- rente y libre competencia entre las firmas contratistas ejecuto- ras de estas obras, ha permitido reducir los costos de financia- miento que deben asumir los prestatarios asegurándose asi- mismo la calidad de las obras; Que, en consecuencia resulta conveniente hacer extensivo el requisito de selección de la firma contratista y supervisora de obras a través de un procedimiento de Licitación y/o Concurso de amplia difusión pública en todo financiamiento del Fondo Na- cional de Vivienda (FONAVI) que otorgue UTE-FONAVI a grupos organizados de poblaciones de escasos recursos para la ejecución de obras de infraestructura urbana básica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decre- to Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en uso de la atribución que confiere el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, aprobada por Decreto Ley Nº 25556; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase como requisito en el procedi- miento para el otorgamiento de un crédito FONAVI para la ejecución de obras de infraestructura urbana básica, que la selección de la firma contratista que ejecutará la obra así como de la encargada de la supervisión de la misma, sean llevadas a cabo a través del procedimiento de Licitación y/o Concurso Privado de amplia difusión. Artículo 2º.- El Consejo de Administración de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE- FONAVI), establecerá las directivas y/o procedimientos admi- nistrativos internos que serán de aplicación para la implanta- ción del requisito general a que se contrae el artículo precedente. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 3065 Aprueban Directiva que norma proce- so de incorporación de las Direccio- nes Regionales y Subregionales a sus respectivos Ministerios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-98-PRES Lima, 16 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26922 se aprobó la Ley Marco de Descentra- lización, estableciendo que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos; Que, las Direcciones Regionales y Subregionales a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional, se incor- porarán a sus respectivos Ministerios a partir del 1 de abril de 1998; Que, la incorporación a que se refiere el considerando prece- dente incluye al personal, con los niveles y categorías que les corresponda, así como el acervo documentario, bienes patrimo- niales y recursos financieros del presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan; Que, es necesario formular la Directiva correspondiente que norme el proceso de incorporación prevista en la Segunda Dispo- sición Complementaria de la Ley Nº 26922; Que, para cumplir con el objetivo indicado es necesario conformar comisiones que se encarguen de formalizar la trans- ferencia del acervo documentario, personal, equipos, maquina- ria y vehículos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 y en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que norma el proceso de incorporación contemplado en la Segunda Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización. Artículo 2º.- Constitúyase en el Ministerio de la Presiden- cia, la Comisión Nacional de Transferencia que se encargará de conducir, coordinar y supervisar la formalización de las acciones de transferencia del personal, acervo documentario; así como los saldos al 31 de marzo de 1998 de los recursos financieros del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan, correspondientes a los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional referidos en la Segunda Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 26922. Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Transferencia, esta- rá integrada en la forma siguiente: - El Viceministro de Desarrollo Regional, quien la presidirá. - El Director General de la Oficina de Planificación, Progra- mación y Presupuesto del Ministerio de la Presidencia. - El Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia. Artículo 4º.- Constitúyanse las Comisiones Regionales de Transferencia en los Consejos Transitorios de Administración Regional Grau, Nor Oriental del Marañón, Moquegua-Tacna- Puno, Los Libertadores Wari, Inka, Chavín, Arequipa, Loreto, San Martín, La Libertad, Andrés Avelino Cáceres y Ucayali; encargadas de formalizar la transferencia señalada en la Se- gunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26922. Artículo 5º.- Las Comisiones Regionales de Transferencia estarán integradas de la siguiente forma: - El Presidente del CTAR, quien la presidirá. - El Director Regional de la Oficina de Planificación y Presu- puesto del CTAR. - El Director Regional de la Oficina de Administración del CTAR. - El Director Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica del CTAR. Artículo 6º.- La Comisión Nacional y Comisiones Regiona- les constituidas por la presente Resolución, quedan facultadas para solicitar la información, documentación, personal que estimen conveniente; así como proponer las normas que se requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- Los Titulares de los Consejos Transitorios de Administración Regional y de las Direcciones Regionales y Subregionales quedan encargadas del cumplimiento de las acciones y plazos que se establecen en la Directiva aprobada mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia DIRECTIVA Nº 001-98-PRES/VMDR INCORPORACION DE PERSONAL, ACERVO DOCUMENTARIO, BIENES PATRIMONIALES Y RECURSOS FINANCIEROS 1. FINALIDAD Normar el procedimiento de incorporación de las Direccio- nes Regionales y Subregionales a cargo de los Consejos Transi- torios de Administración Regional a sus respectivos Ministerios a partir del 1 de abril de 1998 en aplicación de la Segunda y Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización. 2. OBJETIVOS Implementar el proceso de incorporación del personal, con los niveles y categorías que les corresponda así como el acervo documentario, bienes patrimoniales y saldos al 31 de marzo de 1998 de los recursos financieros del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan. 3. ALCANCES La presente Directiva será de cumplimiento obligatorio bajo responsabilidad de los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, de los Directores de las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales y la Comisión Nacional y Comisiones Regionales de Transferencia. 4. BASE LEGAL Constitución Política del Perú de 1993 Ley Nº 26922 Decreto Legislativo Nº 276 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Decreto Supremo Nº 025-93-PCM Decreto Supremo Nº 011-93-PCM