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Pág. 158264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 5. DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSFE- RENCIA 5.1 La Comisión Nacional de Transferencia creada en el Ministerio de la Presidencia, tiene como principal finalidad orientar, supervisar y coordinar las actividades que se cumpli- rán en los CTARs a través de las Comisiones Regionales de Transferencias y las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales para la implementación de los fines y objetivos que se indican en la presente Directiva. 5.2 Efectuar coordinaciones con los Sectores del Gobierno Central y con las Comisiones Regionales de Transferencia para la implementación eficaz de una transferencia ordenada y opor- tuna. 5.3 Absolver las consultas de las Comisiones Regionales y en caso de ser necesario recomendar al Titular del Sector la expe- dición de normas administrativas pertinentes. 5.4 Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del trabajo de las Comisiones Regionales y presentar el respec- tivo informe final al Ministro de la Presidencia. 6. DE LA COMISION REGIONAL DE TRANSFE- RENCIA 6.1 La Comisión Regional de Transferencia que se instalará en cada sede de los CTARs y las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales serán responsables de conducir la incorporación del personal con los niveles y categorías que les corresponda, así como el acervo documentario, bienes patrimo- niales y recursos financieros del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan. 6.2 La Comisión Regional podrá disponer que las Oficinas respectivas de los CTARs, las Subregiones y las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales, proporcionen la presen- tación de la siguiente información actualizada: - Cuadro Analítico de personal nombrado y contratado. - Relación de personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales. - Inventario del patrimonio sujeto a la incorporación o transferencia. - Inventario del acervo documentario. - Asignación de Recursos Presupuestales por función, pro- grama, subprogramas, actividad y proyecto asignado para las funciones y servicios que se trasladan. - Fuentes de financiamiento. - Otra información que se requiera para el logro de los fines y objetivos de la presente Directiva. 6.3 Podrá consultar a la Comisión Central cualquier duda que pudiera presentarse en la aplicación e implementación de los fines y objetivos contemplados en la presente Directiva. La Comisión Regional elevará a la Comisión Nacional el informe respectivo de la implementación de la transferencia sectoriales adjuntando copia de las actas referidas en el nume- ral 7.1 de la presente Directiva a más tardar el 10 de abril de 1998. 7. DE LA INCORPORACION 7.1 La incorporación de las Direcciones Regionales y Subre- gionales Sectoriales se formaliza mediante actas de transferen- cia de Funciones y Servicios, así como personal, bienes patrimo- niales, acervo documentario y recursos financieros del presu- puesto que correspondan, las mismas que serán suscritas por los miembros de la Comisión Regional y los funcionarios de las Direcciones Regionales y Subregionales designados para dicho fin, remitiendo estos últimos copia de los documentos suscritos a los titulares de sus Sectores respectivos. 7.2 Las actas de transferencia referidas en el numeral precedente deberán ser elaboradas y suscritas a más tardar el 31 de marzo de 1998. 8. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBRE- GIONALES SECTORIALES 8.1 Las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales, deberán presentar a las Comisiones Regionales de Transferen- cia la información señalada en el numeral 6.2 de la presente Directiva, antes del 25 de marzo de 1998. 3034 Declaran improcedente solicitud de transferencia de terreno ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-98-PRES Lima, 16 de marzo de 1998Visto el Expediente Nº 000025-94, por el que la Municipalidad Provincial de Cañete solicita la transferencia de dominio del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa ubica- do en la circunscripción distrital de Asia, al Sur del cerro Mal Paso a partir del km. 105.400 hasta aproximadamente el km. 110 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Cañete y departamento de Lima, para fines de adjudicación en venta directa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 332-87-AL, de fecha 20 de octubre de 1987, se resolvió calificar de naturaleza eriaza entre otros terrenos al de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa, ubicado a 300 metros después del km. 106 de la carretera Panamericana Sur, del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por cuyo mérito las Asocia- ciones Civiles Marina Sur, Barlovento, Antares, Viento Norte, Corona Boreal, Vela Mayor y Sotavento organizaron ante la Municipalidad Provincial de Cañete los expedientes administra- tivos numerados del 6721A al 6721G, solicitando la adjudica- ción del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sara- pampa; Que, mediante Oficio Nº 15-94-MPC, de fecha 24 de enero de 1994, la Municipalidad Provincial de Cañete remitió a la Super- intendencia de Bienes Nacionales los expedientes administra- tivos organizados en dicha comuna, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-91-VC y Decreto Supre- mo Nº 007-92-VC; Que, mediante Informe Nº 204-97/SBN-DMAR, de fecha 11 de setiembre de 1997, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales seña- la que el terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sara- pampa, se superpone totalmente con terrenos de la Comunidad Campesina de Asia, los que se encuentran debidamente inscri- tos en el asiento 1 de fojas 65 del Tomo 46 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; Que, el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicación de terrenos de propiedad fiscal ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y de éstas a favor de terceros, razón por la cual el pedido formulado no se ajusta a dichos presupuestos legales en atención a que el terreno solicitado es uno de propiedad comunal; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad comunal a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedi- miento administrativo; Que, la Comunidad Campesina de Asia se opone al pedido de transferencia de dominio efectuado por la Municipalidad Pro- vincial de Cañete, sin embargo no siendo amparable dicha solicitud carece de objeto se emita pronunciamiento al respecto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Provincial de Cañete del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa ubicado en la circunscripción distrital de Asia, al Sur del cerro Mal Paso a partir del km. 105.400 hasta aproximadamente el km. 110 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Cañete y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 3035 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar las accio- nes necesarias para recuperar vehícu- lo de propiedad del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0225-98-IN/030105020000 Lima, 13 de marzo de 1998 Visto el Expediente de Registro MIN-000886-98, contenien- do copia del Informe Nº 040-97-IN/OCI.O.INV de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, relacionado con la