Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

5. DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSFERENCIA 5.1 La Comision Nacional de Transferencia creada en el Ministerio de la Presidencia, tiene como principal finalidad orientar, supervisar y coordinar las actividades que se cumpliran en los CTARs a traves de las Comisiones Regionales de Transferencias y las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales para la implementacion de los fines y objetivos que se indican en la presente Directiva. 5.2 Efectuar coordinaciones con los Sectores del Gobierno Central y con las Comisiones Regionales de Transferencia para la implementacion eficaz de una transferencia ordenada y oportuna. 5.3 Absolver las consultas de las Comisiones Regionales y en caso de ser necesario recomendar al Titular del Sector la expedicion de normas administrativas pertinentes. 5.4 Realizar el seguimiento y evaluacion de los resultados del trabajo de las Comisiones Regionales y presentar el respectivo informe final al Ministro de la Presidencia. 6. DE LA COMISION REGIONAL DE TRANSFERENCIA 6.1 La Comision Regional de Transferencia que se instalara en cada sede de los CTARs y las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales seran responsables de conducir la incorporacion del personal con los niveles y categorias que les corresponda, asi como el acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financieros del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan. 6.2 La Comision Regional podra disponer que las Oficinas respectivas de los CTARs, las Subregiones y las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales, proporcionen la MORDAZA de la siguiente informacion actualizada: - Cuadro Analitico de personal nombrado y contratado. - Relacion de personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales. - Inventario del patrimonio sujeto a la incorporacion o transferencia. - Inventario del acervo documentario. - Asignacion de Recursos Presupuestales por funcion, programa, subprogramas, actividad y proyecto asignado para las funciones y servicios que se trasladan. - MORDAZA de financiamiento. - Otra informacion que se requiera para el logro de los fines y objetivos de la presente Directiva. 6.3 Podra consultar a la Comision Central cualquier duda que pudiera presentarse en la aplicacion e implementacion de los fines y objetivos contemplados en la presente Directiva. La Comision Regional elevara a la Comision Nacional el informe respectivo de la implementacion de la transferencia sectoriales adjuntando MORDAZA de las actas referidas en el numeral 7.1 de la presente Directiva a mas tardar el 10 de MORDAZA de 1998. 7. DE LA INCORPORACION 7.1 La incorporacion de las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales se formaliza mediante actas de transferencia de Funciones y Servicios, asi como personal, bienes patrimoniales, acervo documentario y recursos financieros del presupuesto que correspondan, las mismas que seran suscritas por los miembros de la Comision Regional y los funcionarios de las Direcciones Regionales y Subregionales designados para dicho fin, remitiendo estos ultimos MORDAZA de los documentos suscritos a los titulares de sus Sectores respectivos. 7.2 Las actas de transferencia referidas en el numeral precedente deberan ser elaboradas y suscritas a mas tardar el 31 de marzo de 1998. 8. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBREGIONALES SECTORIALES 8.1 Las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales, deberan presentar a las Comisiones Regionales de Transferencia la informacion senalada en el numeral 6.2 de la presente Directiva, MORDAZA del 25 de marzo de 1998. 3034

Visto el Expediente Nº 000025-94, por el que la Municipalidad Provincial de Canete solicita la transferencia de dominio del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa ubicado en la circunscripcion distrital de MORDAZA, al Sur del cerro Mal Paso a partir del km. 105.400 hasta aproximadamente el km. 110 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, para fines de adjudicacion en venta directa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 332-87-AL, de fecha 20 de octubre de 1987, se resolvio calificar de naturaleza eriaza entre otros terrenos al de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa, ubicado a 300 metros despues del km. 106 de la carretera Panamericana Sur, del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por cuyo merito las Asociaciones Civiles MORDAZA Sur, Barlovento, MORDAZA, Viento Norte, MORDAZA Boreal, MORDAZA Mayor y Sotavento organizaron ante la Municipalidad Provincial de Canete los expedientes administrativos numerados del 6721A al 6721G, solicitando la adjudicacion del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa; Que, mediante Oficio Nº 15-94-MPC, de fecha 24 de enero de 1994, la Municipalidad Provincial de Canete remitio a la Superintendencia de Bienes Nacionales los expedientes administrativos organizados en dicha comuna, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-91-VC y Decreto Supremo Nº 007-92-VC; Que, mediante Informe Nº 204-97/SBN-DMAR, de fecha 11 de setiembre de 1997, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales senala que el terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa, se superpone totalmente con terrenos de la Comunidad Campesina de MORDAZA, los que se encuentran debidamente inscritos en el asiento 1 de fojas 65 del Tomo 46 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete; Que, el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicacion de terrenos de propiedad fiscal ubicados en zonas urbanas o de expansion MORDAZA que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y de estas a favor de terceros, razon por la cual el pedido formulado no se ajusta a dichos presupuestos legales en atencion a que el terreno solicitado es uno de propiedad comunal; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad comunal a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedimiento administrativo; Que, la Comunidad Campesina de MORDAZA se opone al pedido de transferencia de dominio efectuado por la Municipalidad Provincial de Canete, sin embargo no siendo amparable dicha solicitud carece de objeto se emita pronunciamiento al respecto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Provincial de Canete del terreno de 3 286 500,00 m2, denominado playa Sarapampa ubicado en la circunscripcion distrital de MORDAZA, al Sur del cerro Mal Paso a partir del km. 105.400 hasta aproximadamente el km. 110 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3035

INTERIOR

Autorizan a procurador iniciar las acciones necesarias para recuperar vehicuDeclaran improcedente solicitud de lo de propiedad del Estado transferencia de terreno ubicado en el RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0225-98-IN/030105020000 distrito de MORDAZA, provincia de Canete
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-98-PRES MORDAZA, 16 de marzo de 1998 MORDAZA, 13 de marzo de 1998 Visto el Expediente de Registro MIN-000886-98, conteniendo MORDAZA del Informe Nº 040-97-IN/OCI.O.INV de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, relacionado con la

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