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Pág. 158267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-9309 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-5426 (1986) HORARIOS :Salida de Lima: 06.00 horas Salida de Yauyos: 16.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2930 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 444-98-MTC/15.18 Lima, 5 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00021010 organizado por "EXPRESO SANCHEZ" S.R.L., sobre Nueva Concesión de Ruta: Lima - Pausa y viceversa e Informe Nº 176-98-MTC/ 15.18.04 1.rcm de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 528-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 234-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a "EXPRESO SANCHEZ" S.R.L. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima-Pausa y viceversa de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-PAUSA y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: -------- DESTINO :PAUSA REGION: Los Libertadores Wari ITINERARIO :Ica - Puquio - CoracoraESCALA COMERCIAL :Coracora FRECUENCIAS :Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VG-1371 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-6012 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: 06.00 horas (lunes y viernes) Salida de Pausa: 06.00 horas (miércoles y domingo) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 3006 PODER JUDICIAL Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con destitución a ex secretario del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 114-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de marzo de 1998 VISTO: El Recurso Impugnativo de Reconsideración interpuesto por el Sr. AURELIO DENEGRI TORDOYA, ex Secretario Judicial I del Distrito Judicial de Lima, en contra de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 313- 97-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 313-97-SE-TP-CME-PJ, de fecha 13 de noviembre de 1997, se impuso al Sr. AURELIO DENEGRI TORDOYA, ex Secretario Judicial I, del Vigésimo Tercer Juzga- do Especializado en lo Penal de Lima, la medida disciplinaria de destitución; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone en su Artículo 98º que el Recurso Impugnativo de Reconsideración debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental, presupuesto legal que no se cumple en el presente caso, ya que el recurrente no acompaña a su escrito documentación que desvirtúe los fundamentos de la impugnada; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y mo- dificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695; Resolución Administra- tiva Nº 308-CME-PJ del 28 de enero de 1997, y con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS de fecha 28 de enero de 1994;