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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 158256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 RACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución Directo- ral. Artículo 2º.- Reservar el derecho a solicitar autorización de incremento de flota correspondiente al volumen de bodega de la embarcación pesquera Miss Elizabeth, para el acceso a los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, hasta que concluya el presente procedimiento adminis- trativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3055 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-98-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 6399, 7067 y 319002 de fechas 23 de mayo y 5 de junio de 1997 y 14 de enero de 1998 respectivamente, presentados por el señor ALEJANDRO GO- MEZ RUMICHE, a través de los cuales solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bode- ga, con una (1) embarcación pesquera de cerco para el consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/ o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que los Artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- cen que tratándose de autorizaciones de incremento de flota, éstos se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; considerándose que para los efectos de aplicar la sustitución de capacidad de bodega, se entiende por flota existente a aquellas embarcaciones operativas que a la fecha de vigencia del citado Reglamento, cuenten con concesiones o permisos de pesca y que hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesquería dentro del marco normativo a que se contraen las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE/DNE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposicio- nes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto, el señor ALEJANDRO GOMEZ RUMICHE, solicita autorización de incremento de flota con una (1) embarcación pesquera orientada al consumo humano indirecto vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada "R-ELENA"; Que de la evaluación efectuada al expediente del recurrente se ha determinado que la embarcación pesquera "R-ELENA", cuya sustitución de capacidad de bodega se solicita, fue inventa- riada dentro del marco normativo a que se contraen las Resolu- ciones Ministeriales citadas en el segundo considerando, para consumo humano directo, no forma parte de la flota existente en la pesquería solicitada, así como no cuenta con permiso de pesca, dado que su procedimiento administrativo concluyó con la expe- dición de la Resolución Directoral Nº 297-95-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1995, que lo declaró en abandono, la misma que ha quedado consentida al no haberse impugnado dicha Resolu- ción, incumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento señalado en el segundo considerando, razón por la cual de acuerdo a la normatividad pesquera vigente no le asiste el derecho de solici- tar autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación siniestrada; Que a través del Oficio Nº 339-98-PE/DNE del 30 de enero de 1998, se solicitó al recurrente los Requisitos Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el D.S. Nº 001-98- PE, los mismos que no han cumplido con presentar dentro del plazo otorgado por la Administración, en el oficio mencionado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de la embar-cación siniestrada denominada "R-ELENA" presentado por el señor ALEJANDRO GOMEZ RUMICHE, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3056 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-98-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 16187 de fecha 26 de noviem- bre de 1997 a través del cual los señores AMBROSIO, PEDRO, TORIBIO, CANDELARIO, MARIA MAXIMA e IRENE URCIA GUZMAN solicitan autorización de incremento de flota para una embarcación pesquera, para la extracción de recursos hi- drobiológicos destinados al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de em- barcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante el escrito del visto los señores AMBROSIO, PEDRO, TORIBIO, CANDELARIO, MARIA MAXIMA e IRE- NE URCIA GUZMAN solicitan autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera denominada "GUIAME SEÑOR DE LUREN Nº 2" de 34.55 m3 de volumen de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposicio- nes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por dicho dispositivo legal; Que a través del Oficio Nº 360-98-PE/DNE del 30 de enero de 1998, se solicitó a los recurrentes los Requisitos Nºs. 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el D.S. Nº 001-98-PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorga- do por la Administración, mediante el oficio mencionado, mani- festándose falta de impulso procesal de parte de los administra- dos; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de incremento de flota, presentada por los señores AMBROSIO, PEDRO, TORIBIO, CANDELARIO, MARIA MAXIMA e IRENE URCIA GUZMAN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3057 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-98-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 17601 de fecha 19 de diciem- bre de 1997 a través del cual la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. solicita autorización de incre- mento de flota para una embarcación pesquera, para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de em- barcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;