Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

RACIO MORDAZA TASSARA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota correspondiente al volumen de bodega de la embarcacion pesquera Miss MORDAZA, para el acceso a los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, hasta que concluya el presente procedimiento administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3055 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-98-PE/DNE MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 6399, 7067 y 319002 de fechas 23 de MORDAZA y 5 de junio de 1997 y 14 de enero de 1998 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, con una (1) embarcacion pesquera de cerco para el consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/ o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que los Articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que tratandose de autorizaciones de incremento de flota, estos se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; considerandose que para los efectos de aplicar la sustitucion de capacidad de bodega, se entiende por flota existente a aquellas embarcaciones operativas que a la fecha de vigencia del citado Reglamento, cuenten con concesiones o permisos de pesca y que hayan sido inventariadas por el Ministerio de Pesqueria dentro del MORDAZA normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE/DNE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota con una (1) embarcacion pesquera orientada al consumo humano indirecto via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "R-ELENA"; Que de la evaluacion efectuada al expediente del recurrente se ha determinado que la embarcacion pesquera "R-ELENA", cuya sustitucion de capacidad de bodega se solicita, fue inventariada dentro del MORDAZA normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales citadas en el MORDAZA considerando, para consumo humano directo, no forma parte de la flota existente en la pesqueria solicitada, asi como no cuenta con permiso de pesca, dado que su procedimiento administrativo concluyo con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 297-95-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1995, que lo declaro en abandono, la misma que ha quedado consentida al no haberse impugnado dicha Resolucion, incumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento senalado en el MORDAZA considerando, razon por la cual de acuerdo a la normatividad pesquera vigente no le asiste el derecho de solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada; Que a traves del Oficio Nº 339-98-PE/DNE del 30 de enero de 1998, se solicito al recurrente los Requisitos Nºs. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el D.S. Nº 001-98PE, los mismos que no han cumplido con presentar dentro del plazo otorgado por la Administracion, en el oficio mencionado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embar-

cacion siniestrada denominada "R-ELENA" presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3056 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-98-PE/DNE MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 16187 de fecha 26 de noviembre de 1997 a traves del cual los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URCIA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para una embarcacion pesquera, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante el escrito del visto los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URCIA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "GUIAME SENOR DE LUREN Nº 2" de 34.55 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por dicho dispositivo legal; Que a traves del Oficio Nº 360-98-PE/DNE del 30 de enero de 1998, se solicito a los recurrentes los Requisitos Nºs. 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el D.S. Nº 001-98-PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administracion, mediante el oficio mencionado, manifestandose falta de impulso procesal de parte de los administrados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentada por los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URCIA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3057 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-98-PE/DNE MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 17601 de fecha 19 de diciembre de 1997 a traves del cual la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para una embarcacion pesquera, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;

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