Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

Que, mediante Resolucion Directoral Superior Nº 0011-80PCM/ONAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 1980, se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Defensor de Oficio; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Defensor de Oficio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2955

Declaran inadmisibles e improcedente impugnaciones contra resoluciones referidas a cese y destitucion de personal del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-98-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chaponan Tunoque, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, de fecha 18 de setiembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, de fecha 18 de setiembre de 1996 publicada el 20 de dicho mes y ano, se declaro infundado, entre otros, el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 192-96-INPE/CR.P, de fecha 6 de agosto de 1996, a traves de la cual se le ceso por causal de excedencia; Que de la revision de lo actuado se determina que MORDAZA MORDAZA Chaponan Tunoque, interpone el 9 de febrero de 1998, recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, resultando extemporaneo por haberse formulado cuando la apelada se encontraba consentida al no impugnarse dentro del termino legal de 15 (quince) dias luego de notificada, como lo dispone el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en inadmisible; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 023-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chaponan Tunoque contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, de fecha 18 de setiembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2957 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-98-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994, publicada el 14 de MORDAZA del mismo ano, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE/CNP-P, de fecha 10 de diciembre de 1993, a traves de la cual se le declaro excedente y ceso del Instituto Nacional Penitenciario; Que de la revision de lo actuado se determina que MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone, el 26 de enero de 1998, recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE-CNP/P, resultando extemporaneo por haberse formulado cuando la apelada se encontraba consentida al no impugnarse dentro del termino legal de 15 (quince) dias luego de notificada, como lo dispone el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 595-97INPE-CR-P
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-98-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Hanampa MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 595-97-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 595-97-INPE-CR-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Hanampa MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 502-97-INPE-CR-P, de fecha 3 de octubre de 1997; Que contra la citada Resolucion, la recurrente interpone recurso de apelacion, a fin de que sea modificada y considere un plazo para que se resuelva su recurso de apelacion de fecha 26 de MORDAZA de 1994 contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994 mediante la cual se declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93INPE/CNP-P, de fecha 10 de diciembre de 1993; Que la impugnacion formulada pretende se resuelva otro recurso de apelacion interpuesto con anterioridad y contra Resolucion distinta a la apelada, resultando manifiestamente improcedente por no sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 007-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Hanampa MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 59597-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2956

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