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Pág. 158260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Superior Nº 0011-80- PCM/ONAJ, de fecha 26 de mayo de 1980, se nombró al doctor ANDRES EDMUNDO PONCE FONSECA, como Defensor de Oficio; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del doctor ANDRES EDMUNDO PONCE FONSECA, en el cargo de Defensor de Oficio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2955 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Res. Nº 595-97- INPE-CR-P RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-98-JUS Lima, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por María Cleofé Hanampa Rayme contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 595-97-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 595-97-INPE-CR-P, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por María Cleofé Ha- nampa Rayme contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 502-97-INPE-CR-P, de fecha 3 de octubre de 1997; Que contra la citada Resolución, la recurrente interpone recurso de apelación, a fin de que sea modificada y considere un plazo para que se resuelva su recurso de apelación de fecha 26 de abril de 1994 contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994 mediante la cual se declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93- INPE/CNP-P, de fecha 10 de diciembre de 1993; Que la impugnación formulada pretende se resuelva otro recurso de apelación interpuesto con anterioridad y contra Resolución distinta a la apelada, resultando manifiestamente improcedente por no sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 007-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por María Cleofé Hanampa Rayme contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 595- 97-INPE-CR-P, de fecha 26 de noviembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2956Declaran inadmisibles e improcedente impugnaciones contra resoluciones referidas a cese y destitución de per- sonal del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-98-JUS Lima, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Manuel Cle- mente Chapoñán Tuñoque, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, de fecha 18 de setiembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, de fecha 18 de setiem- bre de 1996 publicada el 20 de dicho mes y año, se declaró infundado, entre otros, el recurso de reconsideración interpues- to por el recurrente contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 192-96-INPE/CR.P, de fecha 6 de agosto de 1996, a través de la cual se le cesó por causal de excedencia; Que de la revisión de lo actuado se determina que Manuel Clemente Chapoñán Tuñoque, interpone el 9 de febrero de 1998, recurso de apelación contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, re- sultando extemporáneo por haberse formulado cuando la apela- da se encontraba consentida al no impugnarse dentro del térmi- no legal de 15 (quince) días luego de notificada, como lo dispone el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en inadmisible; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 023-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Manuel Clemente Chapoñán Tuñoque contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 315-96-INPE-CR-P, de fecha 18 de setiembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2957 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-98-JUS Lima, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Hortencio Berrocal Canales, contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994, publicada el 14 de abril del mismo año, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el recu- rrente contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacio- nal Penitenciario Nº 450-93-INPE/CNP-P, de fecha 10 de di- ciembre de 1993, a través de la cual se le declaró excedente y cesó del Instituto Nacional Penitenciario; Que de la revisión de lo actuado se determina que Hortencio Berrocal Canales interpone, el 26 de enero de 1998, recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE-CNP/P, resultando ex- temporáneo por haberse formulado cuando la apelada se encon- traba consentida al no impugnarse dentro del término legal de 15 (quince) días luego de notificada, como lo dispone el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de