Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en inadmisible; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 021-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2958 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-98-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arbulu, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 468-96-INPE-CR-P, de fecha 27 de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 468-96-INPE-CR-P, se impuso, entre otras, sancion disciplinaria de destitucion al Oficial Penitenciario MORDAZA MORDAZA Arbulu, por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a), c), d), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que el recurrente interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion, entendiendose que tiene por denegado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la misma, en aplicacion del silencio administrativo negativo contemplado en el MORDAZA parrafo del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; Que el recurso de apelacion interpuesto carece de argumentacion y no cumple con la fundamentacion como es requisito formal senalado en el inciso b) del Articulo 62º y 99º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en consecuencia no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 020-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 62º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Arbulu, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 468-96-INPECR-P, de fecha 27 de noviembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2961

Declaran fundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion a ex funcionarios y profesional del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-98-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 1998 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Irribari, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mendieta MORDAZA, contra las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/ CNP-P, y Nº 008-96-INPE/CNP.P, MORDAZA de fecha 8 de enero de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/CNP-P, y Nº 008-96INPE/CNP.P, se impuso sancion disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Irribari, ex Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Computo Laboral y Educativo, y MORDAZA Mendieta MORDAZA, abogado del Instituto Nacional Penitenciario; Que contra las citadas Resoluciones, los recurrentes interponen recursos de apelacion, al considerar denegados sus recursos de reconsideracion interpuestos oportunamente y no ser resueltos por el Instituto Nacional Penitenciario dentro del plazo de treinta dias; Que los recursos de apelacion interpuestos guardan conexion entre si, siendo procedente su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que los recurrentes coinciden en sustentar sus recursos argumentando que han procedido estrictamente con arreglo a sus funciones al emitir sus informes en los expedientes de semilibertad de los internos Wilder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hitler MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Antezano MORDAZA y que, solo en el caso del interno MORDAZA Hitler MORDAZA MORDAZA se le computo simultaneamente trabajo y estudios, sin embargo, se efectuo su correccion oportunamente y en su evaluacion, el Consejo Tecnico Penitenciario no considero el doble computo; Que del analisis de lo actuado, se aprecia que el Consejo Tecnico Penitenciario, en el caso del interno MORDAZA Hitler MORDAZA MORDAZA, solamente considero para la redencion de la pena por el trabajo, el computo de los dias trabajados en los periodos comprendidos de setiembre de 1993 a febrero de 1994, y de MORDAZA a setiembre de 1994, y no tomo en cuenta la duplicidad del computo de educacion en el Penal de Lurigancho y computo laboral en el Penal de San MORDAZA, con lo que queda desvirtuado el cargo imputado a los recurrentes, de haber propuesto a internos para la obtencion del beneficio de semilibertad acumulando indebidamente el computo laboral y el computo educativo de manera simultanea para redencion de la pena por el trabajo y la educacion; Que respecto al cargo de haber propuesto a los indicados internos para la obtencion del beneficio de semilibertad expidiendo informes favorables sin haber tenido en cuenta la gravedad de los delitos cometidos, ni la peligrosidad de los agentes, agravado por su condicion de miembros de la Policia Nacional del Peru y tampoco el dano causado a las victimas, es un cargo que debe desestimarse, porque en lo que concierne a los recurrentes, han cumplido con emitir una opinion tecnica en el area de su especialidad, siendo funcion del Consejo Tecnico Penitenciario evaluar dichos informes y proponer a los internos para los beneficios penitenciarios, correspondiendole emitir un Informe Evaluativo sobre el grado de readaptacion de los mismos, conforme lo disponen los Articulos 110º numeral 3, y 49º numeral 6 del Codigo de Ejecucion Penal vigente en la fecha del referido informe; Que en cuanto a la gravedad de los delitos, peligrosidad de los agentes y su condicion de miembros de la Policia Nacional, la unica limitacion para la aplicacion del beneficio de semilibertad es la senalada en el ultimo parrafo del Articulo 48º del Codigo de Ejecucion Penal, referida solo a los agentes de los delitos de trafico ilicito de drogas y terrorismo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 001-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

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