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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 158261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, deviniendo en inadmisible; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 021-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Hortencio Berrocal Cana- les contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 163-94-INPE/CNP-P, de fecha 4 de marzo de 1994. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2958 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-98-JUS Lima, 16 de marzo de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Julio Huamán Arbulú, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 468-96-INPE-CR-P, de fecha 27 de noviem- bre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 468-96-INPE-CR-P, se impuso, entre otras, sanción disciplinaria de destitución al Oficial Penitenciario Julio Huamán Arbulú, por haber incurrido en faltas disciplina- rias previstas en los incisos a), c), d), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que el recurrente interpone recurso de apelación contra la citada Resolución, entendiéndose que tiene por denegado el recurso de reconsideración interpuesto contra la misma, en aplicación del silencio administrativo negativo contemplado en el segundo párrafo del Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; Que el recurso de apelación interpuesto carece de argumen- tación y no cumple con la fundamentación como es requisito formal señalado en el inciso b) del Artículo 62º y 99º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en consecuencia no se susten- ta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 020-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 62º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Julio Huamán Arbulú, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 468-96-INPE- CR-P, de fecha 27 de noviembre de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2961Declaran fundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitución a ex funcionarios y profesional del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-98-JUS Lima, 16 de marzo de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Delia Atúncar Irribari, Wilson de la Torre Valderrama, José Alvarez Silva y Luis Mendieta Sánchez, contra las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/ CNP-P, y Nº 008-96-INPE/CNP.P, ambas de fecha 8 de enero de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de la Presidencia del Conse- jo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/CNP-P, y Nº 008-96- INPE/CNP.P, se impuso sanción disciplinaria de destitución a Delia Atúncar Irribari, ex Jefa del Organo Técnico de Trata- miento, Wilson de la Torre Valderrama, ex Jefe de Trabajo Penitenciario, José Alvarez Silva, ex Jefe de Cómputo Laboral y Educativo, y Luis Mendieta Sánchez, abogado del Instituto Nacional Penitenciario; Que contra las citadas Resoluciones, los recurrentes inter- ponen recursos de apelación, al considerar denegados sus recur- sos de reconsideración interpuestos oportunamente y no ser resueltos por el Instituto Nacional Penitenciario dentro del plazo de treinta días; Que los recursos de apelación interpuestos guardan co- nexión entre sí, siendo procedente su acumulación de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que los recurrentes coinciden en sustentar sus recursos argumentando que han procedido estrictamente con arreglo a sus funciones al emitir sus informes en los expedientes de semilibertad de los internos Wilder Rabanal Díaz, José Hitler Bardales Pinedo, Jorge Humberto García García, Guillermo Paulino Cornejo Zapata y Francisco Antezano Santillán y que, sólo en el caso del interno José Hitler Bardales Pinedo se le computó simultáneamente trabajo y estudios, sin embargo, se efectuó su corrección oportunamente y en su evaluación, el Consejo Técnico Penitenciario no consideró el doble cómputo; Que del análisis de lo actuado, se aprecia que el Consejo Técnico Penitenciario, en el caso del interno José Hitler Barda- les Pinedo, solamente consideró para la redención de la pena por el trabajo, el cómputo de los días trabajados en los períodos comprendidos de setiembre de 1993 a febrero de 1994, y de abril a setiembre de 1994, y no tomó en cuenta la duplicidad del cómputo de educación en el Penal de Lurigancho y cómputo laboral en el Penal de San Jorge, con lo que queda desvirtuado el cargo imputado a los recurrentes, de haber propuesto a internos para la obtención del beneficio de semilibertad acumu- lando indebidamente el cómputo laboral y el cómputo educativo de manera simultánea para redención de la pena por el trabajo y la educación; Que respecto al cargo de haber propuesto a los indicados internos para la obtención del beneficio de semilibertad expi- diendo informes favorables sin haber tenido en cuenta la grave- dad de los delitos cometidos, ni la peligrosidad de los agentes, agravado por su condición de miembros de la Policía Nacional del Perú y tampoco el daño causado a las víctimas, es un cargo que debe desestimarse, porque en lo que concierne a los recu- rrentes, han cumplido con emitir una opinión técnica en el área de su especialidad, siendo función del Consejo Técnico Peniten- ciario evaluar dichos informes y proponer a los internos para los beneficios penitenciarios, correspondiéndole emitir un Informe Evaluativo sobre el grado de readaptación de los mismos, conforme lo disponen los Artículos 110º numeral 3, y 49º nume- ral 6 del Código de Ejecución Penal vigente en la fecha del referido informe; Que en cuanto a la gravedad de los delitos, peligrosidad de los agentes y su condición de miembros de la Policía Nacional, la única limitación para la aplicación del beneficio de semilibertad es la señalada en el último párrafo del Artículo 48º del Código de Ejecución Penal, referida sólo a los agentes de los delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 001-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;