Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 158270

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

- Senorita doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, Fiscal Suprema Titular en el Despacho de la Primera Fiscalia Suprema en lo Civil, conociendo expedientes impares; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidas por organizaciones delictivas (bandas); - Senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo; - Senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Civil, conociendo expedientes pares; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalia Suprema en lo Penal de delitos de terrorismo y demas delitos comunes. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto las demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, al senor Fiscal de la Nacion, a los senores Fiscales Supremos Titulares y Provisionales y a los Fiscales Superiores encargados de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de la Republica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 3062

Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 049-98, celebrada el 5 de marzo del presente ano, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; Estando a lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa MORDAZA & Mont S.R.Ltda. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matricula Nº J-609, cuya representacion sera ejercida por la senora MORDAZA Mont Wong de MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA 435 Of. 202, del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3008

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, debe continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 116-98-JNE MORDAZA, 17 de marzo de 1998 Vistas: La comunicacion recibida con fecha 17 de febrero de 1998, Registro Nº 00327, remitida por don MORDAZA Lliuyacc MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Congalla de la provincia de Angaraes, informando la declaratoria de vacancia de cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando diversas causales entre ellos, mala gestion administrativa en la Municipalidad y haberse ausentado de la localidad sin autorizacion del Concejo Municipal; La comunicacion recibida con fecha 23 de febrero de 1998, Registro Nº 00365, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Congalla de la provincia de Angaraes, solicitando la revision del Acuerdo de Concejo de fecha 13 de febrero del ano en curso, por considerarla ilegal y arbitraria; CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan inscripcion de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 260-98 MORDAZA, 6 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA Mont Wong de MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa MORDAZA & Mont S.R.Ltda. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991, y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas;

Que, la Municipalidad Distrital de Congalla, en sesion ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero de 1998, declaro la vacancia de cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando las siguientes causales: 1) Mala gestion administrativa en la Municipalidad; 2) Haberse ausentado de la localidad sin autorizacion del Concejo Municipal; 3) Por no respetar los acuerdos del Concejo Municipal y 4) Falta de coordinacion con los Regidores; Que, los hechos imputados a excepcion de la figura de ausencia, no estan contemplados como causales de vacancia en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la causal de ausencia no se encuentra corroborado con prueba instrumental limitandose esta a una certificacion del Gobernador y del Presidente de la Directiva Comunal del distrito en la que no se expresa con claridad la ausencia por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo Municipal; Que, el Concejo Municipal no ha observado el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, en cuanto establece que si el MORDAZA no convoca a sesion despues de 5 dias habiles de haberlo solicitado cuando menos la 3ª parte del numero legal de miembros del Concejo, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor, ya que si bien corre a fojas 7) una solicitud de convocatoria presentada por los Regidores con fecha 4 de febrero del presente ano, esta fue resuelta en sesion de Concejo de fecha 10 de febrero ultimo, no obra otra prueba de que el MORDAZA MORDAZA o Regidor MORDAZA convocado a sesion de Concejo Municipal con citacion al MORDAZA despues de transcurrido los 5 dias habiles; Que, de conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y por lo tanto, le compete convocar y presidir las sesiones de Concejo Municipal, siendo la unica forma de convocar extraordinariamente por otro miembro que no sea el MORDAZA, mediante lo establecido por el Articulo 39º de la ley citada;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.