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Pág. 158270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 - Señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema Titular en el Despacho de la Primera Fiscalía Supre- ma en lo Civil, conociendo expedientes impares; - Señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supre- mo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidas por organizaciones delictivas (bandas); - Señora doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo; - Señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno; - Señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Trá- fico Ilícito de Drogas; - Señor doctor José Carlos Bringas Villar, Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros; - Señor doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Su- premo Provisional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil, conociendo expedientes pares; - Señor doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal de delitos de terrorismo y demás delitos comunes. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las demás disposicio- nes que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al señor Fiscal de la Nación, a los señores Fiscales Supremos Titulares y Provisionales y a los Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3062 S B S Autorizan inscripción de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 260-98 Lima, 6 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Emilia Mont Wong de Montenegro para que se autorice la inscripción de la empresa Montenegro & Mont S.R.Ltda. Asesores y Corredores de Segu- ros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991, y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas;Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 049-98, celebrada el 5 de marzo del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa Montenegro & Mont S.R.Ltda. Asesores y Corredores de Segu- ros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matrícula Nº J-609, cuya representación será ejercida por la señora Emilia Mont Wong de Montenegro con domicilio legal en Sevilla 435 Of. 202, del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3008 J N E Declaran que Alcalde del Concejo Distrital de Congalla, provincia de An- garaes, debe continuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 116-98-JNE Lima, 17 de marzo de 1998 Vistas: La comunicación recibida con fecha 17 de febrero de 1998, Registro Nº 00327, remitida por don Aureliano Lliuyacc Lauren- te, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Congalla de la provincia de Angaraes, informando la declaratoria de vacancia de cargo del Alcalde don Manuel León Chuquiyauri, argumentan- do diversas causales entre ellos, mala gestión administrativa en la Municipalidad y haberse ausentado de la localidad sin auto- rización del Concejo Municipal; La comunicación recibida con fecha 23 de febrero de 1998, Registro Nº 00365, remitida por don Manuel León Chuquiyauri, Alcalde del Concejo Distrital de Congalla de la provincia de Angaraes, solicitando la revisión del Acuerdo de Concejo de fecha 13 de febrero del año en curso, por considerarla ilegal y arbitraria; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Congalla, en sesión ordi- naria de Concejo de fecha 13 de febrero de 1998, declaró la vacancia de cargo del Alcalde don Manuel León Chuquiyauri, argumentando las siguientes causales: 1) Mala gestión admi- nistrativa en la Municipalidad; 2) Haberse ausentado de la localidad sin autorización del Concejo Municipal; 3) Por no respetar los acuerdos del Concejo Municipal y 4) Falta de coordinación con los Regidores; Que, los hechos imputados a excepción de la figura de ausencia, no están contemplados como causales de vacancia en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la causal de ausencia no se encuentra corroborado con prueba instrumental limitándose ésta a una certificación del Gobernador y del Presidente de la Directiva Comunal del distri- to en la que no se expresa con claridad la ausencia por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal; Que, el Concejo Municipal no ha observado el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, en cuanto establece que si el Alcalde no convoca a sesión después de 5 días hábiles de haberlo solicitado cuando menos la 3ª parte del número legal de miembros del Concejo, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, ya que si bien corre a fojas 7) una solicitud de convocatoria presentada por los Regidores con fecha 4 de febrero del presente año, ésta fue resuelta en sesión de Concejo de fecha 10 de febrero último, no obra otra prueba de que el Teniente Alcalde o Regidor haya convocado a sesión de Concejo Municipal con citación al Alcalde después de transcurrido los 5 días hábiles; Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y por lo tanto, le compete convocar y presidir las sesiones de Concejo Municipal, siendo la única forma de convocar extraordinaria- mente por otro miembro que no sea el Alcalde, mediante lo establecido por el Artículo 39º de la ley citada;