Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1998 (19/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de marzo de 1998

Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Irribari, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mendieta MORDAZA, contra las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/CNP-P, y Nº 008-96-INPE/CNP.P, MORDAZA de fecha 8 de enero de 1996. Articulo 2º.- Declarar fundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Irribari, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mendieta MORDAZA, contra las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/CNP-P, y Nº 008-96-INPE/CNP.P, MORDAZA de fecha 8 de enero de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2959

Declaran inadmisible, improcedente y fundada impugnaciones contra resolucion referida a destitucion impuesta a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-98-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 1998 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 552-97-INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 552-97-INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, se declaro inadmisible, infundado e improcedente respectivamente, los recursos de reconsideracion interpuestos por los ex funcionarios de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Tratamiento Penitenciario y Freddy MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 451-97-INPE-CR-P, de fecha 22 de agosto de 1997, a traves de la cual se les impuso sancion de destitucion; Que contra la citada Resolucion, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los mismos que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion con fecha 28 de noviembre de 1997, tal como consta del sello de recepcion de la Oficina General de Administracion Documentaria del Instituto Nacional Penitenciario, impugnacion que resulta extemporanea porque se formulo cuando la apelada se encontraba consentida al no haberse impugnado dentro del termino legal previsto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que Freddy MORDAZA MORDAZA no precisa en su recurso de apelacion interpuesto con fecha 21 de noviembre de 1997, la diferente interpretacion de las pruebas producidas, ni sustenta su impugnacion en cuestiones de derecho. Posteriormente, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 16 de enero de 1998, expone los fundamentos de su apelacion el cual no es procedente merituar, por cuanto la fundamentacion de la impugnacion debe efectuarse en el recurso de apelacion, de conformidad con el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta en su recurso que cumplio con responsabilidad el cargo de Director de Tratamiento Penitenciario, que las funciones que desempeno se encuentran perfectamente delimitadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y el Memorandum Multiple Nº 015-96-INPE-DGT-DTE, y que durante su gestion se implanto un adecuado control para el uso de materias primas en consideracion a los costos de produccion de los trabajos artesanales;

Que del analisis de autos se establece que los cargos imputados al recurrente relacionados al pago por concepto de redencion de la pena por el trabajo y estudio, las matriculas para los anos lectivos de estudios, el control de las materias primas para la elaboracion de productos por los internos y su venta, asi como el uso de la maquina aparadora para la confeccion de calzado, son aspectos funcionales cuyo ejercicio corresponde al Jefe de Trabajo y Educacion, y los encargados de las Areas de Trabajo Penitenciario de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente -Cusco, recayendo directamente en ellos la responsabilidad conforme al Oficio Multiple Nº 00296-INPE/DGT/DTE de fecha 6 de febrero de 1996 remitido por la Direccion de Trabajo y Educacion del Instituto Nacional Penitenciario al Director Regional; Que respecto al cargo de no haber adoptado las medidas pertinentes para cubrir las necesidades de personal en el Area de Salud y Tratamiento Penitenciario, obra en autos los requerimientos de personal profesional solicitado a la Directora General de Tratamiento mediante los Oficios Nºs. 070 y 157-96/ INPE/DRSO-DT-CUS de fecha 20 de febrero y 2 de MORDAZA de 1996 respectivamente que acreditan que el recurrente tomo las acciones correspondientes, a mayor abundamiento este cargo no debio ser atribuido porque el Informe Nº 012-96-INPE/AG que dio lugar a la apertura del MORDAZA administrativo senalaba en el numeral 28 de sus conclusiones que el recurrente solicito personal profesional; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 004-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 552-97-INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997. Articulo 2º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 552-97-INPE/ CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 552-97INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 552-97-INPE/ CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 2960

PRES
Establecen requisito en procedimiento de otorgamiento de credito del FONAVI para ejecucion de obras de infraestructura MORDAZA basica
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-98-PRES MORDAZA, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25520 de fecha 27 de MORDAZA de 1992, los recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) son destinados primordialmente a financiar obras de infraestructura sanitaria y de electrificacion de asentamientos humanos; Que, en cumplimiento de lo establecido por la acotada MORDAZA legal el Ministerio de la Presidencia por intermedio de la Unidad

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