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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 158262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpues- tos por Delia Atúncar Irribari, Wilson de la Torre Valderrama, José Alvarez Silva y Luis Mendieta Sánchez, contra las Resolu- ciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/CNP-P, y Nº 008-96-INPE/CNP.P, ambas de fe- cha 8 de enero de 1996. Artículo 2º.- Declarar fundados los recursos de apelación interpuestos por Delia Atúncar Irribari, Wilson de la Torre Valderrama, José Alvarez Silva y Luis Mendieta Sánchez, contra las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 007-96-INPE/CNP-P, y Nº 008-96-INPE/CNP.P, ambas de fecha 8 de enero de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2959 Declaran inadmisible, improcedente y fundada impugnaciones contra resolu- ción referida a destitución impuesta a ex funcionarios del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-98-JUS Lima, 16 de marzo de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Jesús Guerreros Meza, Víctor Tuesta Vela y Freddy Cahuana Herre- ra, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reor- ganizadora Nº 552-97-INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 552-97-INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, se declaró inadmisible, infundado e improcedente respectivamente, los recursos de reconsideración interpuestos por los ex funcionarios de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, Jesús Guerreros Meza, ex Director de Administración, Víctor Tuesta Vela, ex Director de Tratamiento Penitenciario y Freddy Cahuana Herrera, ex Director de Seguridad, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 451-97-INPE-CR-P, de fecha 22 de agosto de 1997, a través de la cual se les impuso sanción de destitución; Que contra la citada Resolución, los recurrentes interponen recursos de apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, por lo que procede su acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que Jesús Guerreros Meza interpone recurso de apelación con fecha 28 de noviembre de 1997, tal como consta del sello de recepción de la Oficina General de Administración Documenta- ria del Instituto Nacional Penitenciario, impugnación que resul- ta extemporánea porque se formuló cuando la apelada se encon- traba consentida al no haberse impugnado dentro del término legal previsto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que Freddy Cahuana Herrera no precisa en su recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de noviembre de 1997, la diferente interpretación de las pruebas producidas, ni sustenta su impugnación en cuestiones de derecho. Posteriormente, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 16 de enero de 1998, expone los fundamentos de su apelación el cual no es procedente merituar, por cuanto la fundamentación de la impugnación debe efectuarse en el recurso de apelación, de conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que Víctor Tuesta Vela manifiesta en su recurso que cum- plió con responsabilidad el cargo de Director de Tratamiento Penitenciario, que las funciones que desempeñó se encuentran perfectamente delimitadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado me- diante Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Memorándum Múltiple Nº 015-96-INPE-DGT-DTE, y que durante su gestión se implantó un adecuado control para el uso de materias primas en conside- ración a los costos de producción de los trabajos artesanales;Que del análisis de autos se establece que los cargos impu- tados al recurrente relacionados al pago por concepto de reden- ción de la pena por el trabajo y estudio, las matrículas para los años lectivos de estudios, el control de las materias primas para la elaboración de productos por los internos y su venta, así como el uso de la máquina aparadora para la confección de calzado, son aspectos funcionales cuyo ejercicio corresponde al Jefe de Trabajo y Educación, y los encargados de las Areas de Trabajo Penitenciario de los Establecimientos Penitenciarios de la Di- rección Regional Sur Oriente -Cusco, recayendo directamente en ellos la responsabilidad conforme al Oficio Múltiple Nº 002- 96-INPE/DGT/DTE de fecha 6 de febrero de 1996 remitido por la Dirección de Trabajo y Educación del Instituto Nacional Penitenciario al Director Regional; Que respecto al cargo de no haber adoptado las medidas pertinentes para cubrir las necesidades de personal en el Area de Salud y Tratamiento Penitenciario, obra en autos los reque- rimientos de personal profesional solicitado a la Directora Gene- ral de Tratamiento mediante los Oficios Nºs. 070 y 157-96/ INPE/DRSO-DT-CUS de fecha 20 de febrero y 2 de abril de 1996 respectivamente que acreditan que el recurrente tomó las accio- nes correspondientes, a mayor abundamiento este cargo no debió ser atribuido porque el Informe Nº 012-96-INPE/AG que dio lugar a la apertura del proceso administrativo señalaba en el numeral 28 de sus conclusiones que el recurrente solicitó personal profesional; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 004-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpues- tos por Jesús Guerreros Meza, Víctor Tuesta Vela y Freddy Cahuana Herrera contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 552-97-INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997. Artículo 2º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Jesús Guerreros Meza contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 552-97-INPE/ CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Freddy Cahuana Herrera contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 552-97- INPE/CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Víctor Tuesta Vela contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 552-97-INPE/ CR.P, de fecha 31 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2960 P R E S Establecen requisito en procedimien- to de otorgamiento de crédito del FONA- VI para ejecución de obras de infra- estructura urbana básica RESOLUCION SUPREMA Nº 099-98-PRES Lima, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25520 de fecha 27 de mayo de 1992, los recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) son destinados primordialmente a finan- ciar obras de infraestructura sanitaria y de electrificación de asentamientos humanos; Que, en cumplimiento de lo establecido por la acotada norma legal el Ministerio de la Presidencia por intermedio de la Unidad