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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 158272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario al servi- dor del INPE, Agente Penitenciario JESUSINIO ALEJANDRO GARCIA CHILON, ex Administrador del Establecimiento Pe- nitenciario de Procesados San Ignacio de la Dirección Regional Norte, por incurrir en falta disciplinaria tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al no haber justifica- do sus inasistencias a su centro de trabajo durante todo el mes de junio hasta el 10 de julio de 1997, por más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor antes menciona- do, no ha ejercitado el derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario, Agen- te Penitenciario JESUSINIO ALEJANDRO GARCIA CHILON, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Proce- sados San Ignacio, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2968 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 132-98-INPE-CR-P Lima, 17 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 044-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 047-98-INPE-CR-P de fecha 4 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario al servi- dor del INPE, chofer PABLO QUISPE LAURA, por incurrir en falta administrativa tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al no haber justificado sus inasisten- cias a su centro de trabajo en la sede central del Instituto Nacional Penitenciario, a partir del 19 de diciembre de 1997 por más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario; Que transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor antes menciona- do, no ha ejercitado el derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario, chofer PABLO QUISPE LAURA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2970Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex servidor y servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 131-98-INPE-CR-P Lima, 17 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 048-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 055-97-INPE/AG de fecha 14 de mayo de 1997 la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, comunica las irregularidades en el traslado de los internos Humberto Chávez Peñaherrera y Bertha Chávez Peñaherrera del E.P.R.E. Miguel Castro Castro y E.P. de Mujeres - Chorrillos respectivamente al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados - Iquitos, el cual se efectúa, para el primero de los señalados el 22 de marzo y la segunda el 16 de marzo de 1997, en forma apresurada sin solicitar a las Autori- dades de la Corte Superior de Loreto la reiteración de la solicitud de traslado, pese a que, por Resolución Administrativa Nº 328- CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se crea las Salas Superiores y Juzgados Especializados en delito de TID en la ciudad de Lima, con competencia a nivel nacional, tampoco se había observado que, en los Oficios Nº 10,945-96-SP y Nº 10,946- 96-SP de fecha 18 de diciembre de 1996, emitido por el Presiden- te de la Sala Penal de Corte Superior de Loreto, donde no se indicaba la fecha de audiencia de los internos José Humberto Chávez Peñaherrera y Bertha Chávez Peñaherrera, por estos hechos asumen responsabilidad administrativa el ex servidor ROBERTO GARAY JUNCO, ex Jefe de Diligencias Judiciales del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, por haber tramitado el traslado del interno José Humberto Chávez Peñaherrera; y el servidor EDUARDO CRISTOBAL QUIÑO- NEZ ZUÑIGA, Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por haber tramitado el traslado de la interna Bertha Chávez Peñaherrera; Que, ha quedado evidenciado que el ex servidor ROBERTO GARAY JUNCO y el servidor EDUARDO CRISTOBAL QUI- ÑONEZ ZUÑIGA, han incumplido los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al ex servidor ROBERTO GARAY JUNCO ex Jefe de Diligencias Judiciales del E.T.P. de Lima y al servidor EDUAR- DO CRISTOBAL QUIÑONEZ ZUÑIGA, Jefe de Ingresos y Egresos del E.P.M. de Chorrillos del Instituto Nacional Peniten- ciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, en el término que fija la Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2969 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 133-98-INPE/CR/P Lima, 17 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 033-98-INPE/CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 023-97-INPE/AG de fecha 24 de abril de 1997, la Oficina General de Auditoría del