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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1998 (19/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 158271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de marzo de 1998 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por don Manuel León Chuquiyauri, consecuen- temente, nulo y sin efecto legal el Acuerdo de fecha 13 de febrero de 1998, expedido por el Concejo Distrital de Congalla, que declara vacancia al cargo de Alcalde de dicho Concejo, que ostenta don Manuel León Chuquiyauri. Artículo Segundo.- Declarar que don Manuel León Chu- quiyauri, debe continuar ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Congalla de la provincia de Angaraes. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3038 SAFP Autorizan a AFP el cambio de dirección de oficina de asesoramiento previsio- nal ubicada en la ciudad de Huacho RESOLUCION Nº 101-98-EF/SAFP Lima, 16 de marzo de 1998 VISTOS: La Resolución Nº 218-96-EF/SAFP de fecha 96.5.7, la Comunicación GG AL Nº 53-98 de Profuturo AFP de fecha 98.2.24, recibida en esta Superintendencia con Registro Nº 042127 y el Memorándum Nº 151-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de direc- ción de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la ciudad de Huacho, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 556, Of. 301, a un nuevo local ubicado en la Av. Grau Nº 166, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la Certifica- ción de que el nuevo local cumple con las condiciones de funcio- namiento y operatividad establecidas por la Resolución Nº 053- 98-EF/SAFP; Que, mediante Resolución Nº 218-96-EF/SAFP del 96.5.7, se autorizó a Profuturo AFP el establecimiento, entre otras, de una Oficina de Asesoramiento Previsional en la localidad de Huacho; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatu- to de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92- EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Profuturo AFP, el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la ciudad de Huacho, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 556 - Of. 301, por la siguiente dirección: - Avenida Grau Nº 166 Huacho Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Registro Nº PR-OAP05, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 218- 96-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Registro Nº PR-OAP17, en la dirección referida en el Artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de la Oficina de Asesoramiento Previsional que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo (parte final) del Artículo 25º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2953I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex servidor del Estableci- miento Penitenciario del Callao RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 128-98-INPE-CR/P Lima, 17 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 047-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 035-97-INPE/AG de fecha 14 de mayo de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que, el ex servidor JOSE LUIS AYBAR MORALES, abogado del Establecimiento Penitenciario del Callao, fue denunciado por los internos Daniel Zevallos Orbezo, William L. Nacarino Chicoma y Julio Arturo Liendo Orozco recluidos en dicho Establecimiento, al habérsele solicitado la suma de S/. 30.00, S/. 200.00 y S/. 120.00 respectiva- mente, con la finalidad de acelerar el trámite de beneficio peniten- ciario y redactar los escritos para presentarlos ante los Juzgados donde se ventilan sus procesos. Asimismo, se habría apersonado hasta en dos oportunidades al domicilio de la Sra. Susana Pere- yra Koike, esposa del interno Julio Arturo Liendo Orozco, para cobrarle la suma de S/. 120.00, por prepararle un escrito, según aduce el referido profesional fue para coordinar con los familiares y acelerar los trámites de su beneficio solicitado; Que, el ex servidor JOSE LUIS AYBAR MORALES en su condición de abogado del E.P. del Callao, ha incurrido en las prohibiciones que establece el Inc. b) del Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 276, que constituye falta administrativa tipifica- da en los Incs. a), d), h) y j) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, JOSE LUIS AYBAR MORALES, abogado del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El procesado tiene derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, en el término que fija la Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2967 Sancionan con destitución a servido- res del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 130-98-INPE-CR-P Lima, 17 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 045-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 045-98-INPE-CR-P de fecha 4 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de