Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1998 (24/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de marzo de 1998

del DNI, su titular debera devolver la Libreta Electoral manual, para su inutilizacion. Articulo 9º.- Las personas que establece la Ley seran excluidas del Padron Electoral. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil procedera a marcar los Codigos de Restriccion que correspondan, a fin de identificar a las personas excluidas del Padron Electoral, quedando depurada de esta manera la inscripcion en la base de datos del Archivo del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. Articulo 10º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion se considerara como titulo de sufragio valido el ultimo documento de identidad cuya fecha de emision indique el Padron Electoral destinado al MORDAZA en que se encuentra obligado a votar su titular. Articulo 11º.- A cada persona le correspondera un Codigo Unico de Identificacion que se asignara conforme a la informacion contenida en el Archivo del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. El Codigo Unico de Identificacion se mantendra invariable hasta el fallecimiento de la persona. Los ciudadanos que tengan una Libreta Electoral mantendran el mismo numero como Codigo Unico de Identificacion. Articulo 12º.- A partir de la fecha en que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil entregue el DNI a su titular, este ultimo debera utilizarlo para: a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad. b) Sufragar en procesos electorales y consultas populares. c) Solicitar la inscripcion de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos. d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos. e) Realizar cualquier acto notarial. f) Celebrar cualquier MORDAZA de contrato. g) Ser nombrado funcionario publico. h) Obtener pasaporte. i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o prevision social. j) Obtener o renovar la licencia de conducir. k) Los casos en que por disposicion legal deba ser mostrado por su titular. Articulo 13º.- El DNI tendra las siguientes caracteristicas: A. FORMATO: Formato estandar ISO ID-2. B. CONTENIDO: 1.- Denominacion de Documento Nacional de Identidad y DNI. 2.- Codigo Unico de Identificacion. 3.- Prenombres. 4.- Apellido paterno. 5.- Apellido materno. 6.- Sexo. 7.- Lugar (Codigo de Ubicacion Geografica) y fecha de nacimiento. 8.- Estado civil. 9.- Firma del titular. 10.- Firma del funcionario autorizado por el Registro. 11.- Fecha de inscripcion. 12.- Fecha de emision del documento. 13.- Fecha de caducidad del documento. 14.- Autorizacion del titular para donacion de organos y tejidos. 15.- Fotografia de frente. 16.- Impresion dactilar del indice derecho o su substituto, con codigo de barras bidimensional. 17.- Domicilio del titular - departamento, provincia y distrito. 18.- Numero de grupo de votacion del titular (antes llamado Mesa o Libro). 19.- Codigo OACI (Organizacion Internacional de Aviacion Civil) del titular. 20.- Codigo de barras con el Codigo Unico de Identificacion del titular. 21.- Numeros de control de la emision del documento.

22.- Espacio para diez constancias de sufragio o dispensas. 23.- Observaciones. Tratandose del DNI de los recien nacidos, en sustitucion de la firma del titular se incorporara la firma de uno de los padres, tutores, guardadores y quienes ejerzan la tenencia del recien nacido. En el primer DNI que se expida para un recien nacido se incorporara en sustitucion de su impresion dactilar, su impresion pelmatoscopica. C. ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD PAPEL 1.- Papel de seguridad compuesto con fibra de algodon. 2.- Suministro en Bobinas. 3.- Reacciones quimicas a los acidos, oxidantes y solventes. 4.- MORDAZA de agua personalizada con el escudo del Peru. 5.- Peso 130 g/m2. 6.- Hilo de seguridad metalizado no reproducible, con texto en reserva personalizado "REPUBLICA DEL PERU" y con fluorescencia alterna roja y MORDAZA bajo luz ultravioleta. 7.- Banda couche iridiscente no reproducible, visible a simple vista, con texto personalizado "PERU". 8.- Superficie del papel con "laserguard" para mejorar la penetracion de la impresion laser. IMPRESION 1.- Impresion total laser. 2.- Fotografia a color con trama en la superficie, Codigo Unico de Identificacion y apellido paterno. 3.- Fotografia "fantasma" en MORDAZA y negro. 4.- Codigo de barras bidimensional conteniendo la impresion dactilar. 5.- Codigo de barras con el Codigo Unico de Identificacion. 6.- Codigo bajo normas "OACI" con caracteres OCR referidos a los datos del titular. 7.- Fechas de emision y caducidad del documento. LAMINA PLASTICA 1.- Compuesto de polietileno y poliester para integracion molecular con el papel y resistencia al uso. 2.- Espesor de 125 micrones. 3.- Impresion personalizada con logo de "IDENTIDAD" y con fluorescencia amarilla bajo luz ultravioleta. 4.- MORDAZA perimetrico de 2 mm. con bordes redondeados para MORDAZA y proteccion mecanica. Articulo 14º.- Solo el documento que contenga todas las caracteristicas de informacion y seguridad precisadas en el Articulo 13º de la presente Resolucion constituira un DNI. El documento que carezca de dichas caracteristicas, no tendra valor como cedula de identificacion y titulo de sufragio, debiendo ser rechazado como tal y retenido, bajo responsabilidad, por la autoridad o institucion ante la que se hubiese presentado, para ser entregado a las delegaciones policiales o a las oficinas mas cercanas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a fin de tomar las acciones de Ley que correspondan. Articulo 15º.- El DNI tendra una vigencia de 6 anos computados a partir de la fecha de su emision. El titular debera poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la ocurrencia de los siguientes supuestos: 1.- Matrimonio, divorcio, viudez o declaracion judicial de invalidez del matrimonio del titular. 2.- Modificacion del nombre del titular. 3.- Alteracion sustancial de la apariencia fisica del titular por cualquier motivo, que determine que la fotografia pierda valor identificatorio. 4.- Cambio de domicilio.

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