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Pág. 158408 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 del DNI, su titular deberá devolver la Libreta Electoral manual, para su inutilización. Artículo 9º.- Las personas que establece la Ley serán excluidas del Padrón Electoral. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil procederá a marcar los Códigos de Restricción que corres- pondan, a fin de identificar a las personas excluidas del Padrón Electoral, quedando depurada de esta manera la inscripción en la base de datos del Archivo del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales. Artículo 10º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se considerará como título de sufragio válido el último documento de identidad cuya fecha de emisión indique el Padrón Electoral destinado al proceso en que se encuentra obligado a votar su titular. Artículo 11º.- A cada persona le corresponderá un Código Unico de Identificación que se asignará conforme a la información contenida en el Archivo del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales. El Código Unico de Identificación se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona. Los ciudadanos que tengan una Libreta Electoral mantendrán el mismo nú- mero como Código Unico de Identificación. Artículo 12º.- A partir de la fecha en que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entregue el DNI a su titular, este último deberá utilizarlo para: a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad. b) Sufragar en procesos electorales y consultas populares. c) Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos. d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos. e) Realizar cualquier acto notarial. f) Celebrar cualquier tipo de contrato. g) Ser nombrado funcionario público. h) Obtener pasaporte. i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social. j) Obtener o renovar la licencia de conducir. k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular. Artículo 13º.- El DNI tendrá las siguientes caracte- rísticas: A. FORMATO: Formato estándar ISO ID-2. B. CONTENIDO: 1.- Denominación de Documento Nacional de Identi- dad y DNI. 2.- Código Unico de Identificación. 3.- Prenombres. 4.- Apellido paterno. 5.- Apellido materno. 6.- Sexo. 7.- Lugar (Código de Ubicación Geográfica) y fecha de nacimiento. 8.- Estado civil. 9.- Firma del titular. 10.- Firma del funcionario autorizado por el Registro. 11.- Fecha de inscripción. 12.- Fecha de emisión del documento. 13.- Fecha de caducidad del documento. 14.- Autorización del titular para donación de órganos y tejidos. 15.- Fotografía de frente. 16.- Impresión dactilar del índice derecho o su substi- tuto, con código de barras bidimensional. 17.- Domicilio del titular - departamento, provincia y distrito. 18.- Número de grupo de votación del titular (antes llamado Mesa o Libro). 19.- Código OACI (Organización Internacional de Avia- ción Civil) del titular. 20.- Código de barras con el Código Unico de Identifi- cación del titular. 21.- Números de control de la emisión del documento.22.- Espacio para diez constancias de sufragio o dis- pensas. 23.- Observaciones. Tratándose del DNI de los recién nacidos, en sustitu- ción de la firma del titular se incorporará la firma de uno de los padres, tutores, guardadores y quienes ejerzan la tenencia del recién nacido. En el primer DNI que se expida para un recién nacido se incorporará en susti- tución de su impresión dactilar, su impresión pelmatoscó- pica. C. ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS DE SEGU- RIDAD PAPEL 1.- Papel de seguridad compuesto con fibra de algodón. 2.- Suministro en Bobinas. 3.- Reacciones químicas a los ácidos, oxidantes y solventes. 4.- Marca de agua personalizada con el escudo del Perú. 5.- Peso 130 g/m2. 6.- Hilo de seguridad metalizado no reproducible, con texto en reserva personalizado "REPUBLICA DEL PERU" y con fluorescencia alterna roja y blanca bajo luz ultra- violeta. 7.- Banda couché iridiscente no reproducible, visible a simple vista, con texto personalizado "PERU". 8.- Superficie del papel con "laserguard" para mejorar la penetración de la impresión láser. IMPRESION 1.- Impresión total láser. 2.- Fotografía a color con trama en la superficie, Código Unico de Identificación y apellido paterno. 3.- Fotografía "fantasma" en blanco y negro. 4.- Código de barras bidimensional conteniendo la impresión dactilar. 5.- Código de barras con el Código Unico de Identifica- ción. 6.- Código bajo normas "OACI" con caracteres OCR referidos a los datos del titular. 7.- Fechas de emisión y caducidad del documento. LAMINA PLASTICA 1.- Compuesto de polietileno y poliéster para integra- ción molecular con el papel y resistencia al uso. 2.- Espesor de 125 micrones. 3.- Impresión personalizada con logo de "IDENTI- DAD" y con fluorescencia amarilla bajo luz ultravioleta. 4.- Marco perimétrico de 2 mm. con bordes redondea- dos para sellado y protección mecánica. Artículo 14º.- Sólo el documento que contenga todas las características de información y seguridad precisadas en el Artículo 13º de la presente Resolución constituirá un DNI. El documento que carezca de dichas características, no tendrá valor como cédula de identificación y título de sufragio, debiendo ser rechazado como tal y retenido, bajo responsabilidad, por la autoridad o institución ante la que se hubiese presentado, para ser entregado a las delegacio- nes policiales o a las oficinas más cercanas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de tomar las acciones de Ley que correspondan. Artículo 15º.- El DNI tendrá una vigencia de 6 años computados a partir de la fecha de su emisión. El titular deberá poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la ocurrencia de los siguientes supuestos: 1.- Matrimonio, divorcio, viudez o declaración judicial de invalidez del matrimonio del titular. 2.- Modificación del nombre del titular. 3.- Alteración sustancial de la apariencia física del titular por cualquier motivo, que determine que la foto- grafía pierda valor identificatorio. 4.- Cambio de domicilio.