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Pág. 158411 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 escritura pública materia de estudio no se ha consignado el monto de la hipoteca que grava el inmueble cuya inscripción de hipoteca solicita. Se hace la observación de conformidad al Inc. 3) del Art. 1099º del Código Civil", interviniendo como Vocal ponente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente título se solicita inscrip- ción de la hipoteca sobre la partida registral del inmue- ble ubicado en la manzana C-1, lote 21 del asentamiento humano San Pablo, distrito de Huaral, inscrito en la Ficha Nº 23749 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, en mérito al parte notarial de la escritura públi- ca de mutuo con garantía hipotecaria de fecha 29 de diciembre de 1997 otorgada por Carlos Alberto Inga Salazar a favor de María Elena Bravo García y su cónyuge Máximo Mariano Purca Zárate, que fuera for- malizada ante el Notario Público de Huaral, Dr. Luis Castellanos Llontop; Que, revisada la partida registral del inmueble se desprende que es titular de dominio la citada doña María Elena Bravo García, casada con don Máximo Purca Zára- te, quien lo adquirió del Concejo Provincial de Huaral como consta del Título archivado Nº 2460 del 18 de diciembre de 1995; Que, como se aprecia de la primera cláusula de la minuta inserta en la escritura venida en grado, el mu- tuante convino en dar un préstamo a doña María Elena Bravo García y su cónyuge por la suma de S/. 2,500 nuevos soles y en garantía del pago del capital prestado, sus intereses, los costos y costas del juicio en caso que hubiera lugar, y en general para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, los mutua- tarios constituyeron hipoteca a favor de Carlos Alberto Inga Salazar sobre el inmueble de su propiedad antes descrito; Que, se aprecia también de la cláusula sétima de la minuta, que ambas partes convinieron en valorar el in- mueble hipotecado en la suma de S/. 8,000 nuevos soles, en caso de ejecución, cuyas dos terceras partes servirían de base para la subasta; Que, por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero, siendo uno de sus requisitos de validez, que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y que se inscriba en el Registro de Propiedad Inmueble tal como lo prescriben los Artículos 1097º y 1099º inciso 3) del Código Civil; Que, en el presente caso, no se ha determinado el monto de la hipoteca, ni se han precisado los medios para determinarlo, toda vez que el mismo no tiene por qué coincidir con el monto de la obligación garantizada o con el de la valorización del inmueble, por cuanto cada uno de éstos responden a fines distintos; Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta además, como ya se indicó, que constituye requisito de validez de la hipoteca que el monto de la misma sea de cantidad determinada o determinable, el título submateria adolece de defecto insubsanable, por lo que se debió proceder a su tacha de plano y no a su observación; Que, consecuentemente, el título materia de alzada no cumple con los requisitos contenidos en las normas del Código Civil antes citado para la constitución de dicho gravamen, por lo que en virtud del primer párrafo del Artículo 2011º de la referida norma sustantiva y los Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos no es procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formula- da por la Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral al título referido en la parte exposi- tiva y declarar que el mismo no es inscribible por adolecer de defecto insubsanable.Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral 3193 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban formatos de declaración ju- rada de solicitantes de Bonos de Reco- nocimiento para información sobre aportaciones efectuadas al SNP RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-98-JEFATURA/ONP Lima, 4 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-94-EF se establecieron los procedimientos administrativos para la correcta aplicación de las disposiciones referidas a la emisión del Bono de Reconocimiento; Que, los incisos i) y ii) del Artículo 7º del referido Decreto Supremo señalan que el afiliado podrá suminis- trar la información sobre las aportaciones correspondien- tes a los seis (6) meses anteriores a la fecha de su incorpo- ración al Sistema Privado de Pensiones y la cantidad de meses de aportación adicionales a los cuarentiocho (48) meses de aportación durante el período comprendido entre el 6.12.82 y el 5.12.95, respectivamente, mediante Declaración Jurada en los formatos que se aprueben y con cargo a verificación posterior; Que, resulta necesario aprobar los referidos formatos de las Declaraciones Juradas; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, los Artículos 6º, 7º y 14º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, el inciso d) del Artículo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso d) del Artículo 5º de la Resolu- ción Suprema Nº 048-95-EF y la Resolución Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los formatos denominados "Declaración Jurada del Solicitante de Bono de Reconoci- miento de haber aportado al SNP durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incor- poración al SPP" y "Declaración Jurada del Solicitante de Bono de Reconocimiento de los meses aportados al SNP adicionales a los cuarentiocho (48) meses de aportación durante el período comprendido entre el 6.12.82 y el 5.12.95", que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte inte- grante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe