Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1998 (24/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de marzo de 1998

funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar y aprobar el Padron Electoral actualizado; Que, en merito de la normatividad referida en las clausulas precedentes el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha efectuado conjuntamente con el MORDAZA Nacional de Elecciones y los representantes acreditados del Ejercito Peruano, la Fuerza Aerea del Peru, la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Policia Nacional del Peru, la actualizacion del Registro Unico de las Personas Naturales y la correspondiente Depuracion del Padron Electoral, mediante el Procedimiento Mecanizado de Depuracion, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 144-97IDENTIDAD del 15 de diciembre de 1997; Que, dentro del cronograma del MORDAZA dispuesto por la Resolucion Jefatural Nº 144-97-IDENTIDAD, se han efectuado nueve reuniones de verificacion tecnica con los diferentes institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, los mismos que constan en las actas correspondientes, suscritas por los intervinientes, conjuntamente con el MORDAZA Nacional de Elecciones, efectuandose en las mismas un total de 19,228 nuevas depuraciones, a los que se suman los 43,673 registros ya depurados, dentro de los cuales se encuentran 17 registros por revisar por parte de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, habiendo concluido el MORDAZA dispuesto por la Resolucion Jefatural referida, ha quedado depurada la base de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en relacion al personal en servicio activo de los institutos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru; Que, la Resolucion Jefatural Nº 144-97-IDENTIDAD, dejo sin efecto ni vigencia las versiones anteriores del Padron Electoral, remitidas a los organismos integrantes del Sistema Electoral; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 26497 y 26859; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el Padron Electoral depurado y actualizado, resultante de la depuracion efectuado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conjuntamente con el MORDAZA Nacional de Elecciones, Ejercito Peruano, Fuerza Aerea del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Policia Nacional del Peru, sea entregado bajo MORDAZA al MORDAZA Nacional de Elecciones para el cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion y aprobacion. Articulo 2º.- Disponer la remision trimestral al MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la relacion de inscripciones de ciudadanos incorporados o eliminados del Padron Electoral, a partir de su fecha de aprobacion por el MORDAZA Nacional de Elecciones; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 204º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 3206

VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Santander (mediante escrito de fecha 12 de febrero de 1998) contra la decision del Registrador Publico del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dr. MORDAZA Arregui MORDAZA, de fecha 11 de febrero de 1998, a la solicitud de inscripcion de Transferencia vehicular del vehiculo de placa de rodaje AIK-994; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 075-98ORLC/JE, el Tribunal Registral ha sido facultado para conocer y resolver los recursos de apelacion provenientes del Registro de Propiedad Vehicular y el Registro de Prenda de Transporte; Que, en merito a dicha facultad y con arreglo a lo previsto en el Art. 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; asimismo, debe tener como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente, conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 086-90-EF, aplicable al Registro de Propiedad Vehicular; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 1998, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la Ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar la omision indicada, procede emitir Resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la decision del Registrador Publico del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, referida en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 3194

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra decision de registrador publico referida a la inscripcion de transferencia vehicular
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V001-98-ORLC/TR MORDAZA, 16 de marzo de 1998

Confirman denegatoria formulada por registrador a solicitud de inscripcion de hipoteca
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 105-98-ORLC/TR MORDAZA, 2 de marzo de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 18 de febrero de 1998 contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de hipoteca en merito a parte notarial. El titulo se presento el 7 de enero de 1998 bajo el Nº 041. El Registrador denego la inscripcion solicitada por cuanto: "...en la

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