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Pág. 158410 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar y aprobar el Padrón Electoral actualizado; Que, en mérito de la normatividad referida en las cláusulas precedentes el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil ha efectuado conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y los representantes acre- ditados del Ejército Peruano, la Fuerza Aérea del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Policía Nacional del Perú, la actualización del Registro Unico de las Personas Natu- rales y la correspondiente Depuración del Padrón Electo- ral, mediante el Procedimiento Mecanizado de Depura- ción, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 144-97- IDENTIDAD del 15 de diciembre de 1997; Que, dentro del cronograma del proceso dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 144-97-IDENTIDAD, se han efectuado nueve reuniones de verificación técnica con los diferentes institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los mismos que constan en las actas correspondientes, suscritas por los intervinientes, con- juntamente con el Jurado Nacional de Elecciones, efec- tuándose en las mismas un total de 19,228 nuevas depu- raciones, a los que se suman los 43,673 registros ya depurados, dentro de los cuales se encuentran 17 regis- tros por revisar por parte de la Marina de Guerra del Perú; Que, habiendo concluido el proceso dispuesto por la Resolución Jefatural referida, ha quedado depurada la base de datos del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales, en relación al personal en servicio activo de los institutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, la Resolución Jefatural Nº 144-97-IDENTIDAD, dejó sin efecto ni vigencia las versiones anteriores del Padrón Electoral, remitidas a los organismos integrantes del Sistema Electoral; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 26497 y 26859; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Padrón Electoral depu- rado y actualizado, resultante de la depuración efectuado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones, Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú y Policía Nacional del Perú, sea entrega- do bajo constancia al Jurado Nacional de Elecciones para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y apro- bación. Artículo 2º.- Disponer la remisión trimestral al Jura- do Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales de la relación de inscripciones de ciudada- nos incorporados o eliminados del Padrón Electoral, a partir de su fecha de aprobación por el Jurado Nacional de Elecciones; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 204º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 3206 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra decisión de regis- trador público referida a la inscripción de transferencia vehicular RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V001-98-ORLC/TR Lima, 16 de marzo de 1998VISTA, la apelación interpuesta por don Alfonso Rive- ra Santander (mediante escrito de fecha 12 de febrero de 1998) contra la decisión del Registrador Público del Regis- tro de Propiedad Vehicular de Lima, Dr. Jorge Arregui García, de fecha 11 de febrero de 1998, a la solicitud de inscripción de Transferencia vehicular del vehículo de placa de rodaje AIK-994; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 075-98- ORLC/JE, el Tribunal Registral ha sido facultado para conocer y resolver los recursos de apelación provenientes del Registro de Propiedad Vehicular y el Registro de Prenda de Transporte; Que, en mérito a dicha facultad y con arreglo a lo previsto en el Art. 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; asimismo, debe tener como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente, conforme a lo dis- puesto por el D.S. Nº 086-90-EF, aplicable al Registro de Propiedad Vehicular; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 1998, otor- gándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la Ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar la omisión indicada, procede emitir Resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto contra la decisión del Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, referida en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 3194 Confirman denegatoria formulada por registrador a solicitud de inscripción de hipoteca RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 105-98-ORLC/TR Lima, 2 de marzo de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por don CARLOS ALBERTO INGA SALAZAR de fecha 18 de febrero de 1998 contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, Dr. Raúl Fernández Valderrama, a la solicitud de inscrip- ción de hipoteca en mérito a parte notarial. El título se presentó el 7 de enero de 1998 bajo el Nº 041. El Registra- dor denegó la inscripción solicitada por cuanto: "...en la