Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1998 (24/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 24 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
del archivo

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Fecha y hora de actualizacion del registro Programa de actualizacion del registro Numero y MORDAZA de documento de sustento de la inscripcion y/o modificaciones Numero del formulario de envio al MORDAZA de composicion de huellas"

5.- Cambio en la decision del titular de ceder sus organos y tejidos para fines de trasplante o injerto, despues de su muerte. 6.- Cualquier otra circunstancia que motive algun cambio en la informacion que contiene. Ante la comunicacion de estos hechos, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil expedira un MORDAZA DNI a su titular, en reemplazo del anterior, consignandose la nueva informacion. El DNI rectificado no modificara el periodo de vigencia del DNI original. Articulo 16º.- En el caso del recien nacido, el DNI tendra una vigencia de 3 anos, debiendo renovarse obligatoriamente cuando cumpla 3 y 6 anos. A partir de la fecha en que el titular cumpla seis anos de edad el DNI tendra una vigencia de 6 anos, salvo que se verifique alguno de los supuestos previstos en el Articulo 15º. Articulo 17º.- Modifiquese el Articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 071-96/JEF, de fecha 29 de octubre de 1996, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- La base de datos computarizados del Registro Unico de Identificacion y Estado Civil de las Personas Naturales, contendra la siguiente informacion: Datos personales Codigo Unico de Identificacion Apellido MORDAZA Apellido MORDAZA Nombres Estado civil Nivel de instruccion Estatura Sexo MORDAZA y numero del documento del conyuge Codigo de observaciones Codigo de restricciones Fecha de activacion o desactivacion de la restriccion Identificador del local donde la persona efectuo su tramite Codigo de ubicacion geografica Fecha Codigo de ubicacion geografica del domicilio Direccion del domicilio Grupo de votacion Indicacion de omiso a cada MORDAZA

Datos de formularios

Lugar de Nacimiento Domicilio

Articulo 18º.- El DNI que se otorgue a las personas mayores de 60 anos de edad tendra validez indefinida, siendo la renovacion del mismo, a partir de dicha edad, facultativa, salvo en los casos de modificacion previstos en el Articulo 15º de la presente Resolucion. Articulo 19º.- El DNI que no sea renovado dentro del plazo establecido perdera vigencia. La solicitud de renovacion debera efectuarla el titular o su representante, en caso este fuere incapaz, dentro del periodo que comprenda los 60 dias previos a la fecha de caducidad del DNI. Articulo 20º.- En los casos de perdida, robo, destruccion o deterioro del DNI, la solicitud para obtener su duplicado sera presentada por el titular o su representante, si aquel fuera incapaz, en cualquier oficina del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. En estos casos, el DNI que se expida contendra los mismos datos y caracteristicas que el DNI original, asi como una indicacion en el sentido que el documento es duplicado. Articulo 21º.- La declaracion del titular de ceder o no sus organos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, despues de su muerte debera consignarse en las solicitudes del DNI que se formulen a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 22º.- Los ciudadanos que obtengan el DNI mediante el canje de su Libreta Electoral Mecanizada, podran formular la declaracion prevista en el Articulo 20º, en cualquier oficina del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 23º.- La Gerencia General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establecera y pondra en funcionamiento los procedimientos administrativos y operativos correspondientes, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 3205

Datos de los padres Nombre del padre Nombre de la MORDAZA Imagenes Impresion digital Fotografia Firma Codigo de impresion derecha Codigo de impresion izquierda Indicadores de calidad de las impresiones Indicadores del estado de los dedos Indicadores de la calidad de captura Indicador de homonimia en comparacion Indicador de haber utilizado dedo alterno en impresion digital o inexistencia Indicacion de autorizacion Fecha de inscripcion Fecha de emision Fecha de caducidad del documento Codigo del operador que actualizo este registro

Disponen que el Padron Electoral depurado y actualizado sea entregado al JNE para su fiscalizacion y aprobacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-98-IDENTIDAD MORDAZA, 23 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Peru, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil elaborar el Padron Electoral sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, conforme al mandato establecido por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 5º de la Ley Nº 26486 y Ley Nº 26533, Ley Nº 26859, es

Datos de las impresiones digitales

Donacion de organos Documento de Identidad (DNI) Datos de la actualizacion

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