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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1998 (24/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 158409 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 5.- Cambio en la decisión del titular de ceder sus órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto, des- pués de su muerte. 6.- Cualquier otra circunstancia que motive algún cambio en la información que contiene. Ante la comunicación de estos hechos, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil expedirá un nuevo DNI a su titular, en reemplazo del anterior, consig- nándose la nueva información. El DNI rectificado no modificará el período de vigencia del DNI original. Artículo 16º.- En el caso del recién nacido, el DNI tendrá una vigencia de 3 años, debiendo renovarse obliga- toriamente cuando cumpla 3 y 6 años. A partir de la fecha en que el titular cumpla seis años de edad el DNI tendrá una vigencia de 6 años, salvo que se verifique alguno de los supuestos previstos en el Artículo 15º. Artículo 17º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Resolu- ción Jefatural Nº 071-96/JEF, de fecha 29 de octubre de 1996, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- La base de datos computarizados del Registro Unico de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, contendrá la siguiente informa- ción: Datos personales Código Unico de Identificación Apellido paterno Apellido materno Nombres Estado civil Nivel de instrucción Estatura Sexo Tipo y número del documento del cónyuge Código de observaciones Código de restricciones Fecha de activación o desactivación de la restricción Identificador del local donde la perso- na efectuó su trámite Lugar de Código de ubicación geográfica Nacimiento Fecha Domicilio Código de ubicación geográfica del domicilio Dirección del domicilio Grupo de votación Indicación de omiso a cada proceso Datos de los padres Nombre del padre Nombre de la madre Imágenes Impresión digital Fotografía Firma Datos de las Código de impresión derecha impresiones Código de impresión izquierda digitales Indicadores de calidad de las impre- siones Indicadores del estado de los dedos Indicadores de la calidad de captura Indicador de homonimia en compa- ración Indicador de haber utilizado dedo al- terno en impresión digital o inexis- tencia Donación de Indicación de autorización órganos Documento de Fecha de inscripción Identidad (DNI) Fecha de emisión Fecha de caducidad del documento Datos de la Código del operador que actualizó actualización este registrodel archivo Fecha y hora de actualización del registro Programa de actualización del registro Datos de Numero y tipo de documento de sus- formularios tento de la inscripción y/o modifica- ciones Número del formulario de en- vío al proceso de composición de hue- llas" Artículo 18º.- El DNI que se otorgue a las personas mayores de 60 años de edad tendrá validez indefinida, siendo la renovación del mismo, a partir de dicha edad, facultativa, salvo en los casos de modificación previstos en el Artículo 15º de la presente Resolución. Artículo 19º.- El DNI que no sea renovado dentro del plazo establecido perderá vigencia. La solicitud de reno- vación deberá efectuarla el titular o su representante, en caso éste fuere incapaz, dentro del período que compren- da los 60 días previos a la fecha de caducidad del DNI. Artículo 20º.- En los casos de pérdida, robo, des- trucción o deterioro del DNI, la solicitud para obtener su duplicado será presentada por el titular o su representante, si aquél fuera incapaz, en cualquier oficina del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. En estos casos, el DNI que se expida conten- drá los mismos datos y características que el DNI original, así como una indicación en el sentido que el documento es duplicado. Artículo 21º.- La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su muerte deberá consignarse en las solicitu- des del DNI que se formulen a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 22º.- Los ciudadanos que obtengan el DNI mediante el canje de su Libreta Electoral Mecanizada, podrán formular la declaración prevista en el Artículo 20º, en cualquier oficina del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 23º.- La Gerencia General del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil establecerá y pondrá en funcionamiento los procedimientos administrativos y operativos correspondientes, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 3205 Disponen que el Padrón Electoral depu- rado y actualizado sea entregado al JNE para su fiscalización y aprobación RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-98-IDENTIDAD Lima, 23 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Perú, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil elaborar el Padrón Electoral sobre la base del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales, conforme al mandato establecido por la Cons- titución Política del Estado, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26486 y Ley Nº 26533, Ley Nº 26859, es