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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

I.ima, jueves 26 de marlo de 199X gQ)pJ~(g&) Pág. 158471 Aprueban Reglamento de Sanciones aplicablea personas naturales y jurídi- cas que se encuentran bajo supervi- sión de la Superintendencia y otros RESOLUCION SBS N” 310-98 Lima, 18 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, a esta Superintendencia le corresponde defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 347” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, en adelante Ley General; Que, esta Superintendencia puede imponer, en el ejercicio de sus atribuciones, las sanciones establecidas en la Ley General, complementarias;en sus normas reglamentarias y Que, en consecuencia, es conveniente regular la apli- cación de las sanciones a las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros, y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la Ley General y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervisión de esta Superintendencia, así como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoría, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Estudios Económicos y Estadistica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del Artículo 349” de la Ley General y en la Resolución SBS N” 292-98 del 13 de marzo de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de San- ciones que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Derogar la Circular SBS N” B- 1916-92, F-256-92, S-532-92,M-259-92,AGD 102-92, EAF- 121-92, CM-113-92 y CR-006-92 del 7 de agosto de 1992 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 1998. Regístrese. comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros(e) REGLAMENTO DE SANCIONES Artículo lo.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales yjurídicas que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, así como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoría, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores. Artículo 2”.- Grupos Para la aplicación del presente Reglamento, las perso- nas naturales y jurídicas señaladas en el artículo prece- dente se agrupan de la siguiente manera: Grupo A : Empresas señaladas en los Artículos 16” y 17” de la Ley General y otras que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia. Grupo B : Accionistas, directores y trabajadores de las empresas del Grupo A.Grupo C : Intermediarios y auxiliares de seguros, sociedades de auditoría, empresas clasifi- cadoras de riesgo y peritos valuadores y, de ser el caso, el personal autorizado de los peritos valuadores; así como los represen- tantes de las empresas financieras, de las empresas de seguros, de las empresas de reaseguros, de corredores de seguros y de corredores de reaseguros del extranjero. Artículo 3”.- Infracciones Se considera infracción al incumphmiento de la Ley General, de las normas o disposiciones emitidas por esta Superintendencia, así como de las demas normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a esta Su- perintendencia. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no se considera infracción. Las infracciones pueden ser califi- cadas como leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo siguiente y conforme a los Anexos 1, II y III. Alas infracciones cometidas por las personas natura- les o jurídicas de los Grupos A, B y C les corresponden las sanciones señaladas en los anexos 1. II y III, respectiva- mente. Artículo 4”. - Criterios La calificación de las infracciones y la determinación de las sanciones se realiza de acuerdo a la naturaleza de la obligación infringida, considerando !as ckcunstancias en que se da, y las caracteristicas del infractor. Adicional- mente, se aplican los siguientes criterios: al La reincidencia en la comisión de la infracción y el Tado de encubrimiento de la existencia de la infracción. 3e denomina reincidencia a la comisión de una infracción semejante a otra que hubiere sido sancionada con anterio ridad por esta Superintendencia. La reincidencia puede determinar, a criterio de esta Superintendencia, que se incremente en un 50% el monto de la multa aplicada con anterioridad o que se califique la infracción como de mayor gravedad. La comision dc infrac- -iones leves y graves en forma frecuente o habitual puede determinar que se califiquen dichas infracciones, a criterio de esta Superintendencia, como graves v muy graves. b) Conforme a lo señalado por el último párrafo del 4rtículo 361” y el Articulo 369” de la Ley General. las sanciones son impuestas en primera instancia por los Superintendentes Adjuntos de Banca o de Seguros, según corresponda. La decisión del Superintendente de Banca y Seguros constituye la segunda y última instancia. c) Frente a una determinada infracción, esta Superin- tendencia puede sancionar alternativa o simultáneamente a las personas naturales yjurídicas de los Grupos A, B y C. d) El monto de las multas fijadas en Unidades Imposi- tivas Tributarias. en adelante UITs. se determina de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento del pago de las mi’:mas. Artículo 5”.- Responsabilidades El Directorio u órgano eyuivalente de 1~s empresas sancionadas, es responsable del cumphmiento de las sancio- nes que imponga a dichas empresas esta Superintendencia. Las sanciones aplicadas alas empresas del Grupo A, así como las aplicadas a sus accionistas. directores y trahajado- res, deberán ser comunicadas al Directorio de dichas em- presas, dejándose constancia de dicha comunicacion en el acta de la primera sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro de los treinta 130) días calendario posteriores a su recepcion, lo que ocurra primero. La copia certificada de dicha acta, expedida por el secretario del Directorio o quien haga sus veces, deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los dos (21 días útiles siguientes a la realizacitin de la sesión. De considerarlo necesario, esta Superintendencia puede disponer se convoque a una sesión especial de Directorio para los efectos antes senalados. Asimismo, el Directorio de las empresas del (Grupo A es responsable de informara la -Tunta General de Accionistas, en la sesión más próxima, Ias sanciones que esta Superin- tendencia imponga a dichas empresas, a sus directores y a su Gerente General por la comisión de infracciones graves y muy graves, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. Artículo 6”.- Publicación de las Sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento. con excepción del régimen de vigilancia, serán publicadas en los medios a cargo de esta Superin- tendencia.