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Artículo 7°.- Disposiciones Transitorias Hasta el 31 de diciembre de 1998, esta Superintenden- cia publicará las sanciones que imponga por la comisió n de infracciones leves. Sin embargo, durante dicho plazo ycuando corresponda, esta Superintendencia, pondrá en conocimiento del auditor externo y de la empresa clasifi- cadora de riesgo todas las sanciones que imponga, tcnien- do en cuenta 10 dispuesto en el último párrafo del Artículo 95° de la Ley General Asimismo, hasta el 31 de diciembre del 2000, las multas fijadas en Unidades Impositivas Tributarlas que se impongan a las Cajas Municipales de ahorro y Crédito, las Cajas Municipales de Crédito Popular, las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPY- MES), las Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del público y las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, las Derramas y Cajas de Pensiones que se encuentren inscritas en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516 que lleva esta Super- intendencia, seran reducidas hasta el veinte pal ciento (20%) del monto correspondiente. Anexo I INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO A 1. INFRACCIONES LEVES Se consideran Infracciones leves las que a continuacion se detallan.____-- Infracción Sanción- - --. - Las infracciones que sean calificadas Amonestacion. por esta Superintendencia como leves. Multa no menor de diez (10) UITs nl sobre la base de los cntenos estableci- mavor a cien (100) UITs dos en el Articulo 4” del presente Re- glamento _I-__ II. INFRACCIONES GRAVES Se consideran Infracciones graves las que a continuación se detallan Infracción Sanción-~ - - :) Reincidir en la presentacion tardía Mulla de diez (10) UITs. ncremen- de la informacion de periodicidad no tandose en cinco (5) UITs por cada diaria La mformaclon remitlda con cinco (5) dias utiles adicionales de demora La multa no podra excede r errores u omlsiones sera devuelta. conslderandose como no recIbida de 200 UlTs A partir de la segunda reincidencia.la multa sera de veinte(20) UITs.incre- mentandose en cinco (51 UITs por cadacmco 5)dias utiles adicionales de demora La multa no podra exce- der de 200 UITs. 2)Reincidir en la presentaclon tardía de la información de periodicidad diaria La Informacion remitida con errores u omisiones sera devuelta considerándose como no recibida 3) Adquirir, directa o indirectamente. acciones de una empresa de lamisma naturaleza 0 no formalizarla fusión dentro de los seis (6) me- ses de reallzada la declaraclon IU- 4)Exceder el límite del patrimonlo efectivo asignado a cubrir riesgo crediticio 5) Exceder el hmlte del patrimomo efectivo aslgnado a cubrir riesgo de mercado 6) Otorgar crédltos a directores y trabajadores. asi como a los cón- yuges o parientes de los mismos,Multa de diez (10) UITs. ucremen- lándoseer una (1) UITporcadadla útil adicional de demora La multa no podra exceder de 200 UI Ts Á partir de la segunda reincidencia, la multa sera de veinte (20)UlTs. incre- mentándose en cinco (5) UITs por cadacmco (5)dias utiles adicionales de demora La multa no podrá exce- der de 200 UlTs Multa equivalente al valor de adquisi- ción de las acciones transferidas y venla de las acciones en treinta (30) dias Si vencido este olazo la venla no se hubiere concretado. se duplica la multa Adicionalmente el que ad- quiere las acciones no ejerce el dere- cho de voto en las Juntai Generales de Accionistas Deposlto oe todo incremento en el nivel de sus obligaciones sujetas a encale segun los informes señala- dos en el Artículo 165’ de la Ley General, en el Banco Central con un redlto inferior en 50% a que tenga establecido dicho Banco para los depositos con fines de encaje. en las respectivas monedas. La empresa infractora deberá sus- pender las operaciones que generen nesgo de mercado. asi como reducir inmediata progresivamente, las po- siciones que generen riesgo de mer- cado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 2 8” de la Ley General Multa eqwalente âi cien por ClentO (100%) del monto total del excesopor encima de los límltes que se- ñala la Ley General. o concederlescréditos en condiclones más ven- tajosas que las mejores acorda-das con los clientes de la empresa con excepción de los créditos hipo- tecarios para fines de vivienda tiw ca que se conceda a los trabajado- res 7)Incumplir los limites operatlvos es- tablecidos en la Ley General para las empresas del sistema financie- ro, excepto los referidos a opera- clones de riesgo crediticio y de nesgos de mercado señalados en el Articulo 218” de la Ley Gene- ral. El) Realizar las actividades prohibidas Multa equtvalente al cien por ciento por el Arliculo 217” de la Ley Ge- (100%) del monlo total de la opera- neral clón 9))Exceder el limite de endeudamiento aplicable a las empresas del siste- ma de segurosMulta equivalente al resultado de aplicar al exceso del limite, el uno punto clnco (1,5) veces la tasa de interés mensual promedio para lasoperaciones activas a treinta (30) dias,en la respectiva moneda y mer- cado. que publica la Superintenden- cla A partir del segundo mes, de subsis- tir la infracción. la multa sera incremen- ta en cincuenta por ciento (50%) por cada mesMulta equivalente al resultado de apli- car al exceso del limite, el uno punto cinco (1.5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operacio- nes activas.en larespectivamoneda y mercado, deducida la tasa de inte- res mensual promedio para las ope- raciones pasivas, al mismo plazo. moneda y mercado, por el primer meso fracción de mes. A partir del sequndo mes, de subsis- tir la infracción,la multa se incremen- ta en cincuenta por ciento (50%) por cada me s,. 10) Contar con un patrimonio efectivo Multa equivalenle al resultado de Inferior al margen de solvencia. aplicar al déficit del patrimonio, el uno punto cinco (1,5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) dias en la respectiva moneda v mercado, que publica la Superinten- dencia 1 1) Incurrir en déficit de inversiones, por parte de las empresas del siste- ma de seguros, que respalden las obligacion técnicas. 12) No informar oportunamente a esta Superintendenciaelincumplimientode los limites o no presentar opor- tunamente el programa de adecua- ción respectivo.A partir del segundo mes, de subsis- tir la infracción,la multa se incremen- ta en cincuenta por ciento (50%) por cada mes Multa equivalente al resultado deaolicar al déficit. el uno punto clnco (1 5) veces la tasa de interés men- sual promedio para las operaclones activas a treinta (30) días. en la respectiva moneda y mercado, quepublica la Superintendencla A partir del segundo mes, de subsls- tir la infracción la multa se incremen- ta en cincuenta por ciento (50%) por Multa no menor de diez (10) UITs nl mayor a doscientas (200) UITs 13) Noatender efectivamente al público Multa no menor de diez (10) UITs ni por lo menos seis (6) horas diarias mayor a doscientas (200) UITs durante los días laborables, en cual- quiera de sus ofcinas 14) VIolar el secreto bancario. Multa no menor de diez (10) UITs ni mayor a doscientas (200) UITs 15) No informar el costo o rendimiento Mulla no menor de diez (10) UITs ni efectivo anual de las operaciones mayor a doscientas (200) UITs. activas y pasivas, de ‘acuerdo a las disposiciones de esta Superin-tendencia 16) No cerrar las cuentas corrientes de Multa no menor de diez (10) UITs ni quienes registren rechazo de che- mayor a doscientas (200) UITs. ques por falta de fondos, de acuerdo a las regulaclones de esta Superin- tendencia, 17) Abrir cuentas anónimas. con nom- bres ficticios. inexactos 0 exclusiva- mente con códigosMulta no menor de diez (10) UITs ni mayor a doscientas (200) UITs 18) Clasificar inadecuadamente a los deudores de la cartera de créditosgenerando distorsiones significati-Multa no menor de diez (10) UITs nl mayor a doscientas (200) UITs