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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

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Pág. 158574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 Trabajo y Promoción Social, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasaje : US$ 830.60 - Viáticos : US$ 816.00 - Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 3447 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Mar- tín, Loreto, Huancavelica, Apurímac, Junín, Ayacucho, Pasco y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 009-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 0840 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de marzo de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distri- to de HUACRACHUCO de la provincia de MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 30 de marzo de 1998 en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMA- GUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del depar- tamento de LORETO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3418 DECRETO SUPREMO Nº 010-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 0838 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de marzo de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APU- RIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 30 de marzo de 1998 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdic- ción antes indicada, el ejercicio de los derechos constitu- cionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3419