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Pág. 158587 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 Autorizan el funcionamiento de em- presa de arrendamiento financiero RESOLUCION SBS Nº 322-98 Lima, 24 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Carlos Díaz Salvador, para que autorice el funcionamiento de una empresa de arrendamiento financiero bajo la denomina- ción social de Leasing Total S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización conferida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 663-97, del 26 de setiembre de 1997, se ha constituido la empresa de arrendamiento financiero denominada Leasing Total S.A., mediante Escritura Pública extendida ante Notario Público doctor Ramón Espinoza Garreta, de fecha 29 de diciembre de 1997 la cual se encuentra inscrita en la Ficha Nº 11009483 del Libro de Sociedades Mercantiles de Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 800-96 del 17 de diciembre de 1996, Reglamento Uni- ficado para la Organización y Funcionamiento de las empresas a que se refiere el Artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros; -Ley Nº 26702- se ha verificado que la empresa de arrendamiento financiero Leasing Total S.A., ha cumplido con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º de la referida Resolu- ción, conforme consta en el Informe de Visita de Compro- bación Nº ASIF "B"-028-VI/98, verificándose que dicha empresa se encuentra técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa Leasing Total S.A., como una empresa de arrendamiento financiero, con sujeción a la legislación de la materia. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, él que deberá ser publi- cado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circula- ción nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3389 Aprueban normas para enfrentar ries- gos derivados del cambio de milenio, aplicables a empresas supervisadas por la Superintendencia RESOLUCION SBS Nº 325-98 Lima, 25 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, las empresas supervisadas por esta Superinten- dencia se encuentran expuestas a diversos riesgos deriva- dos del cambio del milenio, requiriéndose que dichas empresas evalúen sus riesgos e implementen planes de acción a seguir para enfrentarlos con la debida anticipa- ción y oportunidad; Que, es necesario establecer el marco general para que las empresas supervisadas enfrenten dichos riesgos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas para enfren- tar los riesgos derivados del año 2000 que forman parte integrante de esta Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA ENFRENTAR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL AÑO 2000 Artículo 1º.- Alcance La presente norma se aplica a todas las empresas supervisadas por esta Superintendencia, en adelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación de esta resolución, considérense las siguientes definiciones: 1. Riesgos derivados del año 2000: Aquéllos que se derivan del riesgo tecnológico generado por el cambio del milenio y que afectan directa e indirectamente a las empresas, incrementando sus riesgos operacionales, cre- diticios, de seguros y reaseguros, entre otros. 2. Plan de Acción: Conjunto de actividades destinadas a enfrentar los riesgos derivados del año 2000 mediante: a) La identificación de los mencionados riesgos y el diseño de un Plan General para enfrentarlos. b) La adecuación, ampliación, transformación o susti- tución, cuando sea necesario, de los sistemas operativos, aplicaciones y equipos actualmente utilizados. c) La validación de las soluciones adoptadas a través de pruebas, programas piloto y simulaciones. d) La implementación de los sistemas, aplicaciones y equipos validados. Artículo 3º.- Responsabilidad Las empresas están obligadas a desarrollar un apro- piado Plan de Acción. El Directorio y la Gerencia General son responsables de establecer y hacer cumplir las nor- mas, directivas y procedimientos para la elaboración, implementación y monitoreo de dicho Plan. Artículo 4º.- Etapas y Criterios Mínimos del Plan de Acción Para la elaboración, implementación y monitoreo del Plan de Acción se deberán considerar, como mínimo, las siguientes etapas y criterios: 1.- Primera Etapa: Identificación y Planeamiento. En esta etapa las empresas deberán: