TEXTO PAGINA: 9
Pág. 158581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 13,209.23) y accesorios para cada uno por un valor de ochocientos treinta y dos dólares americanos (US$ 832.00) efectuada por la Embajada de Estados Unidos de Norteamé- rica, dentro del marco del Convenio CORAH. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo solicitado por el Director Ejecuti- vo del Proyecto CORAH con el Oficio Nº 053-98-DE/ CORAH del 10 de febrero de 1998, la carta de donación por parte de la Directora Administrativa NAS de la Embajada de los Estados Unidos de fecha 31 de diciembre de 1997 por la cual remite la documentación pertinente para el desaduanaje de los vehículos donados para uso oficial en el Proyecto CORAH y de conformidad con el Acta de Aforo, entrega y recepción de los vehículos; Que, resulta necesario regularizar los trámites de aceptación de la donación descrita, mediante Resolución aprobada por el Titular del Pliego de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 21942 y Decreto Supremo Nº 127-91-PCM; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Sectorial de Plani- ficación y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar en vías de regularización, la donación efectuada por la Oficina NAS de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica a favor del Ministe- rio del Interior - Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas, consistente en dos vehículos y accesorios valori- zados en un monto total de US$ 28,082.46 dólares americanos equivalente a S/. 79,473.37 (T.C. S/. 2.83) destinado al Proyecto CORAH y cuyas características son las siguientes: Vehículo "A" Vehículo "B" Marca Toyota Toyota Modelo Pick Up - Hi Lux 4x4 Pick Up - Hi Lux 4x4 Tipo Doble cabina - 4 puertas Doble cabina - 4 puertas Serie Nº 51814 51815 Año 1997 1997 Color Gris metálico Gris metálico Motor Nº 22R-4237635 22R-4237075 Carrocería Tipo JTB33RNA4-V0010242 JTB33RNA4-V0010269 Combustión Gasolina Gasolina Tracción Doble 4x4 Doble 4x4 Accesorios Alarma c/ control remoto, trabagás, seguro de aros, protector de tolva, estribos de tubo, barra antivuelco. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Con- trol Interno del Ministerio del Interior y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3347 AGRICULTURA Autorizan captura de especímenes de fauna silvestre con fines de investiga- ción científica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0130-98-AG Lima, 20 de marzo de 1998 Vista la solicitud de fecha 28 de enero de 1997, presen- tada por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, para la caza de especímenes de fauna silvestre de la región de la Selva con fines exclusivamente científicos; CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, ha solicitado una autorización para la caza de especímenes de fauna silvestre con fines cien- tíficos en el área de influencia de la carretera Iquitos- Nauta de la región Loreto, que estará a cargo del investigador Blgo. JOSE ALVAREZ ALONSO del Ins- tituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana y el Bach. CARLOS FERNANDO RIVERA GONZALES asistente de campo, dentro del período de doce (12) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución; Que, el objetivo del mencionado Proyecto es realizar un inventario de la fauna y flora silvestres en el área de influencia de la carretera Iquitos - Nauta, con énfasis en los biotopos más vulnerables, especies endémicas y en peligro de extinción; Que, algunas de las familias solicitadas se encuentran incursas dentro del Apéndice II de la CITES y/o ampara- das por la R.M. Nº 01082-90-AG/DGFF; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 158-77-AG, preceptúa que la extracción o caza de las especies vedadas indefinidamente, así como, que la exportación de los especímenes será autorizada sólo con fines de investigación científica o de difusión cultural, mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministe- rio de Agricultura; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe Nº 053-98-INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, que corre a fojas 44 a 48 del expediente, es procedente expedir la correspondiente resolución autori- tativa para la caza de especímenes de fauna silvestre de la región de la selva, para fines exclusivamente científi- cos; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21147, Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 157-77- AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a los señores Blgo. JOSE ALVAREZ ALONSO investigador del Instituto de In- vestigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP y al asis- tente Bach. CARLOS FERNANDO RIVERA GONZA- LES, para que en su condición de investigadores, reali- cen con fines de investigación científica, la caza de ocho (8) ejemplares por especie perteneciente a las Clases: Aves (familias: Tinamidae, Strigidae, Nyctibiidae, Ca- primulgidae, Apodidae, Trochilidae, Bucconidae, Den- drocolaptidae, Furnariidae, Formicariidae, Cotingidae, Pipridae, Tyrannidae, Sylviidae, Vireoniidae, Emberi- cidae); Amphibios (familias: Bufonidae, Dendrobatidae, Hyliddae, Leptodactylidae, Microhylidae, Ranidae, Ple- thodontidae, Caecilidae, Anphisbaenidae); Reptiles (Familias: Gekkonidae, Teiidae, Iguanidae, Scincidae, Colubridae, Viperidae, Elapidae, Typhlopidae, Anili- dae, Boidae) en el área de influencia de la carretera Iquitos - Nauta, por un período de 12 meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Los señores: Blgo. JOSE ALVAREZ ALONSO y Bach. CARLOS FERNANDO RIVERA GONZALES, deberán cumplir con los siguientes compro- misos: a) Entregar el 50% del material biológico colectado por especie al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incluyendo los holotipos y paratipos, así como los ejemplares únicos de los grupos taxonómicos colectados; b) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos genéticos;