Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1998 (28/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 28 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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escrito de reclamo se detalla, es decir, requeria por MORDAZA vez la atencion del reclamo que interpusiera el 30 de MORDAZA de 1996; Que, a fojas 59, corre MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Comercial Nº 818 de fecha 11 de noviembre de 1997 y sin MORDAZA de la fecha en que fue notificada, mediante la cual la entidad emplazada dispuso reconsiderar la medicion del mes de MORDAZA de 1996 y calcular la deuda del recurrente en funcion de las lecturas de los meses de febrero y MORDAZA de 1996, dandole al recurrente las facilidades de pago previa cancelacion de la rehabilitacion del servicio y la firma del compromiso de pago; Que, segun consta a fojas 60 y 61, mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 1997 el recurrente interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion senalada en el considerando que antecede, indicando en dicho escrito impugnativo que no se ha emitido un pronunciamiento motivado que atienda su causa, asimismo, solicita se le alcance la liquidacion de los montos que adeuda; Que, corre en autos a fojas 65, MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Comercial Nº 30 de fecha 17 de diciembre de 1997 y sin que se aprecie la fecha en que fue notificada, mediante la cual se confirmo la Resolucion recurrida, adjuntandose a dicha Resolucion a fojas 64 MORDAZA de la liquidacion de adeudos del reclamante, la misma que ascendia a S/. 508.88 Nuevos Soles, asimismo, en la liquidacion MORDAZA senalada se aprecia que la deuda original ascendia a S/. 805.97 Nuevos Soles, la misma que por recomendacion de la Defensoria del Pueblo se ratifico a S/. 635.06 Nuevos Soles y finalmente se modifico a la cantidad ya senalada, de igual modo, se anota en la Resolucion bajo mencion que no se le venia cobrando al reclamante por disponibilidad del servicio; Que, consta en autos a fojas 66, el Recurso de Apelacion que con fecha 12 de enero de 1998, interpuso el accionante contra la Resolucion de Gerencia Comercial Nº 30, indicando en dicho escrito que la entidad emplazada no ha emitido pronunciamiento sobre todos y cada uno de los extremos comprendidos en su escrito de reclamo; Que, el escrito impugnativo senalado en el considerando que antecede es desestimado a fojas 68 y 69 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 07-98, de fecha 29 de enero de 1998 y sin que pueda precisarse la fecha en que fue notificada, en la cual se anota que el escrito impugnativo que la motiva no se encuentra debidamente sustentado como para dictaminar la revocatoria de la recurrida; Que, consta a fojas 70 y 71, el Recurso de Revision presentado el 19 de febrero de 1998 contra la Resolucion senalada en el considerando que antecede, escrito mediante el cual el recurrente reitera los fundamentos expuestos en su escrito de apelacion, es decir, la falta de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos que detalla en su escrito de reclamo; Que, los autos son remitidos a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, a traves de la Carta ALEG Nº 006-98 de fecha de recepcion 5 de marzo de 1998; Que, de lo actuado se aprecia que la pretension que motiva la presente causa se origina en los fundamentos expuestos en el escrito que obra en autos a fojas 53 a 57, por lo que la presente Resolucion tiene que circunscribirse a los terminos alli expuestos; Que, en dicho escrito de reclamo se anota que el mismo venia a formalizar una serie de reclamos interpuestos con anterioridad y que el mas antiguo de estos data de 1993, reclamos que en su mayoria, segun expone el reclamante, no fueron atendidos por la entidad emplazada; Que, sobre el particular, es pertinente senalar que luego de analizar el escrito de reclamo que corre en autos a fojas 53 a 57 y revisar la documentacion remitida por el reclamante, se aprecia lo siguiente: a) El reclamo que el usuario refiere haber interpuesto el 18 de noviembre de 1993, fue atendido, segun afirmacion del propio recurrente en el mes de enero de 1994, de donde se concluye que sobre el mismo no cabe ya pronunciamiento alguno, b) En enero de 1994, solicita el cierre del servicio por cuanto habia cambiado el lugar de su residencia, c) El 13 de marzo de 1996, segun consta a fojas 7, reclama por la facturacion

de los meses de enero y febrero de dicho ano, reclamo que es atendido mediante carta s/n de fecha 28 de marzo de 1996, cuya MORDAZA fotostatica corre en autos a fojas 6, la cual fue impugnada mediante escrito de fecha 8 de MORDAZA de 1996 y que corre en MORDAZA a fojas 21 y 22; Que, de lo anotado en el considerando que antecede, se advierte que el reclamo formulado el 13 de marzo de 1996, no fue atendido por la emplazada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, concordante con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA normas de orden publico y por lo tanto de obligatoria e ineludible observancia que establece la obligacion de atender los reclamos que se interponen mediante Resoluciones debidamente motivadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 020-94-JUS, la carta mencionada en el literal c) del considerando precedente es nula de pleno derecho, por lo que debe ordenarse a la entidad emplazada que cumpla con emitir dentro del plazo de Ley la Resolucion que de atencion al escrito que la motivara; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se advierte en autos que la entidad emplazada tampoco ha dado atencion al requerimiento que se le formulara por el corte del servicio denunciado por el reclamante en el punto f) de su escrito de reclamo y cuya MORDAZA corre a fojas 20, de igual modo, tampoco dio atencion al escrito presentado por el reclamante y que reitero el requerimiento bajo mencion, hecho que queda acreditado con la instrumental que corre a fojas 18; Que, por las razones expuestas, debe ordenarse a la entidad emplazada que de atencion a todos y cada uno de los puntos que son materia de reclamo; Que, asimismo, es pertinente senalar que las incorrecciones detalladas en los considerandos precedentes se encuentran perfectamente detalladas en el literal a) del numeral 5.1 de la Directiva General para la atencion y solucion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, el mismo que establece que las EPS seran posibles de sancion en caso incumplan con los procedimientos y plazos establecidos en la antedicha MORDAZA adjetiva, correspondiendole a dicha infraccion la imposicion de una amonestacion escrita conforme a lo previsto en el Articulo 2º c) de la Resolucion de Superintendencia Nº 095-95PRES-VMI-SUNASS, la misma que aprueba el Reglamento de Sanciones a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; De conformidad con lo expuesto en los considerandos previos y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la carta de fecha 23 de marzo de 1996 y la de todos los actos procesales realizados con posterioridad a la misma, en consecuencia, ordenese a SEDACHIMBOTE que emita en tiempo y forma oportuna la Resolucion que de atencion a todos y cada uno de los puntos que son materia de reclamo. Articulo 2º.- Amonestar a SEDACHIMBOTE por las incorrecciones incurridas en la atencion de la presente causa y que son detalladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a las partes interesadas asi como a la Oficina de Proteccion al Consumidor del INDECOPI y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el cual se publiquen los avisos judiciales de la MORDAZA en donde opera SEDACHIMBOTE.

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