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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 158591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 escrito de reclamo se detalla, es decir, requería por segun- da vez la atención del reclamo que interpusiera el 30 de abril de 1996; Que, a fojas 59, corre copia de la Resolución de Geren- cia Comercial Nº 818 de fecha 11 de noviembre de 1997 y sin constancia de la fecha en que fue notificada, mediante la cual la entidad emplazada dispuso reconsiderar la medición del mes de abril de 1996 y calcular la deuda del recurrente en función de las lecturas de los meses de febrero y mayo de 1996, dándole al recurrente las facilida- des de pago previa cancelación de la rehabilitación del servicio y la firma del compromiso de pago; Que, según consta a fojas 60 y 61, mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 1997 el recurrente inter- puso Recurso de Reconsideración contra la Resolución señalada en el considerando que antecede, indicando en dicho escrito impugnativo que no se ha emitido un pro- nunciamiento motivado que atienda su causa, asimismo, solicita se le alcance la liquidación de los montos que adeuda; Que, corre en autos a fojas 65, copia de la Resolución de Gerencia Comercial Nº 30 de fecha 17 de diciembre de 1997 y sin que se aprecie la fecha en que fue notificada, mediante la cual se confirmó la Resolución recurrida, adjuntándose a dicha Resolución a fojas 64 copia de la liquidación de adeudos del reclamante, la misma que ascendía a S/. 508.88 Nuevos Soles, asimismo, en la liquidación antes señalada se aprecia que la deuda original ascendía a S/. 805.97 Nuevos Soles, la misma que por recomendación de la Defensoría del Pueblo se ratificó a S/. 635.06 Nuevos Soles y finalmente se modificó a la cantidad ya señalada, de igual modo, se anota en la Resolución bajo mención que no se le venía cobrando al reclamante por disponibilidad del servi- cio; Que, consta en autos a fojas 66, el Recurso de Apela- ción que con fecha 12 de enero de 1998, interpuso el accionante contra la Resolución de Gerencia Comercial Nº 30, indicando en dicho escrito que la entidad empla- zada no ha emitido pronunciamiento sobre todos y cada uno de los extremos comprendidos en su escrito de recla- mo; Que, el escrito impugnativo señalado en el consideran- do que antecede es desestimado a fojas 68 y 69 mediante Resolución de Gerencia General Nº 07-98, de fecha 29 de enero de 1998 y sin que pueda precisarse la fecha en que fue notificada, en la cual se anota que el escrito impug- nativo que la motiva no se encuentra debidamente sus- tentado como para dictaminar la revocatoria de la recurri- da; Que, consta a fojas 70 y 71, el Recurso de Revisión presentado el 19 de febrero de 1998 contra la Resolución señalada en el considerando que antecede, escrito me- diante el cual el recurrente reitera los fundamentos ex- puestos en su escrito de apelación, es decir, la falta de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos que detalla en su escrito de reclamo; Que, los autos son remitidos a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, a través de la Carta ALEG Nº 006-98 de fecha de recepción 5 de marzo de 1998; Que, de lo actuado se aprecia que la pretensión que motiva la presente causa se origina en los fundamentos expuestos en el escrito que obra en autos a fojas 53 a 57, por lo que la presente Resolución tiene que circunscribir- se a los términos allí expuestos; Que, en dicho escrito de reclamo se anota que el mismo venía a formalizar una serie de reclamos interpuestos con anterioridad y que el más antiguo de éstos data de 1993, reclamos que en su mayoría, según expone el reclamante, no fueron atendidos por la entidad emplazada; Que, sobre el particular, es pertinente señalar que luego de analizar el escrito de reclamo que corre en autos a fojas 53 a 57 y revisar la documentación remitida por el reclamante, se aprecia lo siguiente: a) El reclamo que el usuario refiere haber interpuesto el 18 de noviembre de 1993, fue atendido, según afirmación del propio recurren- te en el mes de enero de 1994, de donde se concluye que sobre el mismo no cabe ya pronunciamiento alguno, b) En enero de 1994, solicita el cierre del servicio por cuanto había cambiado el lugar de su residencia, c) El 13 de marzo de 1996, según consta a fojas 7, reclama por la facturación de los meses de enero y febrero de dicho año, reclamo que es atendido mediante carta s/n de fecha 28 de marzo de 1996, cuya copia fotostática corre en autos a fojas 6, la cual fue impugnada mediante escrito de fecha 8 de abril de 1996 y que corre en copia a fojas 21 y 22; Que, de lo anotado en el considerando que antecede, se advierte que el reclamo formulado el 13 de marzo de 1996, no fue atendido por la emplazada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Ser- vicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, con- cordante con la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, ambas normas de orden público y por lo tanto de obliga- toria e ineludible observancia que establece la obligación de atender los reclamos que se interponen mediante Resoluciones debidamente motivadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 020-94-JUS, la carta mencionada en el literal c) del considerando precedente es nula de pleno derecho, por lo que debe ordenarse a la entidad emplazada que cumpla con emitir dentro del plazo de Ley la Resolución que dé atención al escrito que la motivara; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se advierte en autos que la entidad emplazada tampoco ha dado atención al requerimiento que se le formulara por el corte del servi- cio denunciado por el reclamante en el punto f) de su escrito de reclamo y cuya copia corre a fojas 20, de igual modo, tampoco dio atención al escrito presentado por el reclamante y que reiteró el requerimiento bajo mención, hecho que queda acreditado con la instrumental que corre a fojas 18; Que, por las razones expuestas, debe ordenarse a la entidad emplazada que dé atención a todos y cada uno de los puntos que son materia de reclamo; Que, asimismo, es pertinente señalar que las incorrecciones detalladas en los considerandos prece- dentes se encuentran perfectamente detalladas en el literal a) del numeral 5.1 de la Directiva General para la atención y solución de reclamos de usuarios de servi- cios de saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, el mismo que establece que las EPS serán posibles de sanción en caso incumplan con los procedimientos y plazos esta- blecidos en la antedicha norma adjetiva, correspon- diéndole a dicha infracción la imposición de una amo- nestación escrita conforme a lo previsto en el Artículo 2º c) de la Resolución de Superintendencia Nº 095-95- PRES-VMI-SUNASS, la misma que aprueba el Regla- mento de Sanciones a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; De conformidad con lo expuesto en los considerandos previos y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamien- to, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la carta de fecha 23 de marzo de 1996 y la de todos los actos procesales realizados con posterioridad a la misma, en consecuencia, ordénese a SEDACHIMBOTE que emita en tiempo y forma oportuna la Resolución que de atención a todos y cada uno de los puntos que son materia de reclamo. Artículo 2º.- Amonestar a SEDACHIMBOTE por las incorrecciones incurridas en la atención de la presente causa y que son detalladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a las partes interesadas así como a la Oficina de Protección al Consumidor del INDECOPI y su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el cual se publiquen los avisos judiciales de la ciudad en donde opera SEDACHIMBOTE.