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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 158575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 DECRETO SUPREMO Nº 011-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 0839 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de marzo de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departa- mento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CAN- GALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, y que se declare en Estado de Emergencia la provincia de HUAN- TA del departamento de AYACUCHO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacifi- cación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 30 de marzo de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCA- VELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Artículo 2º.- Declarar en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 30 de marzo de 1998, la provincia de HUANTA del departamento de AYACUCHO. Artículo 3º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 4º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3420 ENERGIA Y MINAS Modifican el Artículo 124º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas DECRETO SUPREMO Nº 011-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de fecha 19 de febrero de 1993, se aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Artículo 124º del Reglamento antes citado, relativo a los precios máximos de generador a distribuidor de servicio público y la fijación de tarifas en barra, requie- re ser modificado en cuanto al procedimiento para esta- blecer el costo de los combustibles, que en ella interviene; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 124º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los términos siguien- tes: "Artículo 124º.- El programa de operación a que se refiere el inciso b) del Artículo 47º de la Ley, se deter- minará considerando los siguientes aspectos: a) El comportamiento hidrológico para el período de análisis será estimado mediante modelos matemáticos basados en probabilidades, tomando en cuenta la estadís- tica disponible; b) Se reconocerá el costo de oportunidad del agua almacenada, de libre disponibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plurianual; y, c) El costo de los combustibles será determinado utili- zando los precios y condiciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley y se tomarán los precios del mercado interno, teniendo como límite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ámbito internacional." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 3446 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-98-EM/VME Lima, 19 de marzo de 1998 Visto, el Expediente Nº 22052997 que incluye los documentos con Registros Nº 1113621, 1152125, 1130193 y 1172785, presentado por la Empresa Minera del Centro