Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1998 (28/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 28 de marzo de 1998 DECRETO SUPREMO Nº 011-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Modifican el Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 011-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de fecha 19 de febrero de 1993, se aprobo el Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el Articulo 124º del Reglamento MORDAZA citado, relativo a los precios maximos de generador a distribuidor de servicio publico y la fijacion de tarifas en MORDAZA, requiere ser modificado en cuanto al procedimiento para establecer el costo de los combustibles, que en MORDAZA interviene; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 124º.- El programa de operacion a que se refiere el inciso b) del Articulo 47º de la Ley, se determinara considerando los siguientes aspectos: a) El comportamiento hidrologico para el periodo de analisis sera estimado mediante modelos matematicos basados en probabilidades, tomando en cuenta la estadistica disponible; b) Se reconocera el costo de oportunidad del agua almacenada, de libre disponibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plurianual; y, c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50º de la Ley y se tomaran los precios del MORDAZA interno, teniendo como limite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ambito internacional." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 3446

Visto el Oficio Nº 0839 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de marzo de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del MORDAZA, y que se declare en Estado de Emergencia la provincia de HUANTA del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 30 de marzo de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Articulo 2º.- Declarar en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 30 de marzo de 1998, la provincia de HUANTA del departamento de AYACUCHO. Articulo 3º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 4º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 3420

Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmision a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-98-EM/VME MORDAZA, 19 de marzo de 1998 Visto, el Expediente Nº 22052997 que incluye los documentos con Registros Nº 1113621, 1152125, 1130193 y 1172785, presentado por la Empresa Minera del Centro

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