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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

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Pág. 158584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos; Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos: Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 023- 98-PE de fecha 19 de enero de 1998 y Nº 108-98-PE de fecha 2 de marzo de 1998, se estableció la prohibición de la captura del recurso "camarón de río" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 23 de enero de 1998 hasta el 15 de abril de 1998, como una forma de protección del recurso en la época de mayor incidencia reproductiva; Que habiendo finalizado el período reproductivo del "Camarón de río" en los cuerpos de agua de la vertiente occidental de los Andes, es factible adelantar el término del período de veda establecido por la segunda de las Resoluciones Ministeriales mencionadas en el conside- rando anterior; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Extracción manifestada en su Oficio Nº 950-98-PE/DNE- Dop de fecha 26 de marzo de 1998 y de acuerdo a lo informado por la Dirección Regional de Pesquería de la Región Arequipa en su Oficio Nº 178-98-CTAR/PE-ST- DIRPES de fecha 25 de marzo de 1998; De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar la temporada de extracción del recurso "camarón de río" de las especies Cryphiops cae- mentarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 1 de abril de 1998. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso "ca- marón de río" será realizada bajo las condiciones, prohibi- ciones y limitaciones siguientes: a) Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería. b) Se prohíbe la captura y comercialización de especí- menes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohíbe la captura de "camarón de río" en los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- cialicen o utilicen el recurso "camarón de río" en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas con- forme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, el Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3409 PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-98-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 198-98-SG-SE/PJ la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 112-98-SE-TP-CME- PJ, publicada en nuestra edición del día 18 de marzo de 1998, en la página 158234. DICE: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de di- ciembre de 1998 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la ... DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de di- ciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la ... 3414 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados de Sala Civil de Procesos Sumarísimos y no Conten- ciosos y de Juzgados Transitorio Corporativo Civil y de Familia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-98-P-CSJL Lima, 26 de marzo de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, habiendo sido la doctora María Elena Palomino Thompson, Vocal Superior Presidente de la Sala Civil de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos, encargada del despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, de fecha 26 de marzo al primero de abril del presente año, resulta necesario designar al Magistrado que la reemplazará en la indicada Sala Civil; Que, de otro lado y atendiendo a las necesidades de servicio de la Corte Superior de Justicia de Lima, es necesario que el doctor Hugo Dante Farro Murillo, Magis- trado Suplente, quien venía despachando en el Segundo Juzgado de Familia, pase al Décimo Sexto Juzgado Tran- sitorio Corporativo en lo Civil de Lima, y en su reemplazo se designe a la doctora Rosa Aguirre Aguilar; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Fernando de Piérola Romero, como Vocal integrante de la Sala Civil de Procesos Sumarísimos y no Contenciosos a partir de la fecha hasta el primero de abril del presente año. Artículo Segundo.- Designar al doctor Hugo Dante Farro Murillo, como Juez Suplente del Décimo Sexto Juzgado Transitorio Corporativo en lo Civil de Lima a partir de la fecha y hasta el dos de abril del actual.