Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1998 (28/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de marzo de 1998

Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Ministerio de Pesqueria es el organo encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de los requerimientos socioeconomicos del MORDAZA y de la conservacion de los recursos hidrobiologicos: Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 02398-PE de fecha 19 de enero de 1998 y Nº 108-98-PE de fecha 2 de marzo de 1998, se establecio la prohibicion de la captura del recurso "camaron de rio" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 23 de enero de 1998 hasta el 15 de MORDAZA de 1998, como una forma de proteccion del recurso en la epoca de mayor incidencia reproductiva; Que habiendo finalizado el periodo reproductivo del "Camaron de rio" en los cuerpos de agua de la vertiente occidental de los Andes, es factible adelantar el termino del periodo de MORDAZA establecido por la MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales mencionadas en el considerando anterior; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Extraccion manifestada en su Oficio Nº 950-98-PE/DNEDop de fecha 26 de marzo de 1998 y de acuerdo a lo informado por la Direccion Regional de Pesqueria de la Region MORDAZA en su Oficio Nº 178-98-CTAR/PE-STDIRPES de fecha 25 de marzo de 1998; De conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar la temporada de extraccion del recurso "camaron de rio" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 1 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso "camaron de rio" sera realizada bajo las condiciones, prohibiciones y limitaciones siguientes: a) Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b) Se prohibe la captura y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohibe la captura de "camaron de rio" en los cinco (5) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura. d) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso "camaron de rio" en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru, cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3409

PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-98-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 198-98-SG-SE/PJ la Secretaria General de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 112-98-SE-TP-CMEPJ, publicada en nuestra edicion del dia 18 de marzo de 1998, en la pagina 158234. DICE: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1998 se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la ... DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997 se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la ... 3414

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados de Sala Civil de Procesos Sumarisimos y no Contenciosos y de Juzgados Transitorio Corporativo Civil y de Familia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-98-P-CSJL MORDAZA, 26 de marzo de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, habiendo sido la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Thompson, Vocal Superior Presidente de la Sala Civil de Procesos Sumarisimos y No Contenciosos, encargada del despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 26 de marzo al primero de MORDAZA del presente ano, resulta necesario designar al Magistrado que la reemplazara en la indicada Sala Civil; Que, de otro lado y atendiendo a las necesidades de servicio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es necesario que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado Suplente, quien venia despachando en el MORDAZA Juzgado de Familia, pase al Decimo MORDAZA Juzgado Transitorio Corporativo en lo Civil de MORDAZA, y en su reemplazo se designe a la doctora MORDAZA MORDAZA Aguilar; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del Articulo noventa de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA de Pierola MORDAZA, como Vocal integrante de la Sala Civil de Procesos Sumarisimos y no Contenciosos a partir de la fecha hasta el primero de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Transitorio Corporativo en lo Civil de MORDAZA a partir de la fecha y hasta el dos de MORDAZA del actual.

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