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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 158589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 Efraín Aguilar Acosta por delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Yura, a dos años de pena privativa de la libertad de ejecución suspendida condicionalmente por el plazo de un año e inhabilita- ción conforme a los incisos primero y segundo del Artículo 36º del Código Penal; Que, en el caso de autos ha sobrevenido causal de vacancia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don Hugo Efraín Aguilar Acosta, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Artículo 26º y el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, este último modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, conociendo este colegiado de la solicitud de declaratoria de vacancia que formulan los pobladores del distrito de Yura, quienes comunican que la Municipalidad de su circunscripción se encuentra acé- fala, no habiéndose pronunciado los demás miembros del Concejo Distrital de Yura respecto a la situación del Alcalde, es necesario emitir pronunciamiento ante la existencia de la causal de vacancia en que ha incurrido don Hugo Efraín Aguilar Acosta, la misma que ha quedado palmariamente acreditada en autos; por lo que, este Supremo Organo Electoral, debe resolver de conformidad con el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que, es función de este colegia- do, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corres- ponde asumir el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yura a don Uriel César Zeballos Cáceres, candidato pro- clamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 - "FRENATRACA", por ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el número de Regidores se debe convocar a don Florentino Quispe Apaza, candidato no proclamado de la misma lista electoral, conforme aparece en la nómina de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yura, provincia de Are- quipa, que viene desempeñando don Hugo Efraín Aguilar Acosta, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Llamar a don Uriel César Zeba- llos Cáceres, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 - "FRENATRACA" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yura, provincia de Arequipa. Artículo Tercero.- Convocar a don Florentino Quis- pe Apaza, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 - "FRENATRACA", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Otorgar a don Uriel César Zeba- llos Cáceres y a don Florentino Quispe Apaza las credencia- les que los acrediten como Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Yura, respectivamente. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3406 INPE Declaran infundadas e inadmisible im- pugnaciones contra resolución que sancionó con destitución, cese tempo- ral y suspensión a servidoras y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 129-98-INPE-CR/P Lima, 17 de marzo de 1998 VISTO, los Recursos de Reconsideración interpuestos por el ex servidor DANIEL ANTERO CUELLAR CERPA y servidoras OLGA NORA CALIZAYA CRUZ y BETTY BERMITT ORTIZ, mediante Expedientes Nºs. 0070, 0083, 119-98, contra la Resolución Nº 626-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997, y el Dictamen Nº 32-98- INPE/OGAJ, de fecha 16 de marzo de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 626-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 1997, se impone la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor DANIEL ANTERO CUELLAR CERPA, por permitir que el Registro Penitenciario de la Región, sea ejecutado por las Areas de Registro de los Establecimientos Penitencia- rios, donde se procesa y ejecuta las libertades, se expide las Hojas de Antecedentes, y es a ese nivel que se lleva los Libros de Registro y otras funciones propias de la Direc- ción de Registro Penitenciario de la Región; de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por espacio de 45 días a la servidora OLGA NORA CALIZAYA CRUZ, por encontrarse pendiente la aprobación de su rendición de cuentas; y SUSPENSION por espacio de 30 días a la servidora BETTY BERMITT ORTIZ, por no haber culmi- nado el registro de los bienes de la Institución, no haber implementado los planos de estudios, declaratoria de fábrica y título de propiedad, no siendo registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el ex servidor DANIEL ANTERO CUELLAR CERPA, y servidoras OLGA NORA CALIZAYA CRUZ y BETTY BERMITT ORTIZ, han interpuesto Recurso de Reconsideración contra la precitada Resolución, los cua- les por identidad de materia, acción y plazo de interposi- ción, es conveniente acumular; Que, el ex servidor DANIEL ANTERO CUELLAR CERPA, ex Director de Registros Penitenciarios de la Región Sur Arequipa, en su Recurso de Reconsideración sostiene que con las instrumentales que adjunta demues- tra que desde 1993 se inició el trabajo de implementación del Registro de Antecedentes de los internos, en estricto cumplimiento de lo establecido por el Art. 66º de la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS; que siempre ha cumplido con brindar la información solicitada sobre la situación jurídica y ubicación de los internos dentro del ámbito jurisdiccional; asimismo, refiere que la verifica- ción y ejecución de las libertades se hace a través del Area de Registro de cada Penal; ocurriendo similar hecho con el otorgamiento de Certificados de Ingresos y Egresos que para fines específicos se expiden por ese Organo Adminis- trativo. Que, si bien es cierto, que el impugnante ha venido implementando el Registro Penitenciario de la Región, conforme se puede apreciar en la documentación que acompaña; también de dicha documentación como de los fundamentos de su Recurso corrobora que el Registro Penitenciario de la Región, es ejecutado por las Areas de Registro de los Establecimientos Penitenciarios, donde se procesa y ejecuta las libertades, se expide las Hojas de Antecedentes, llevándose en ese nivel los Libros de Regis- tro y otras funciones propias de la Dirección de Registro Penitenciario de la Región; tal como se puede comprobar