Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1998 (28/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 28 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Yura, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA de ejecucion suspendida condicionalmente por el plazo de un ano e inhabilitacion conforme a los incisos primero y MORDAZA del Articulo 36º del Codigo Penal; Que, en el caso de autos ha sobrevenido causal de vacancia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Articulo 26º y el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, este ultimo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, conociendo este colegiado de la solicitud de declaratoria de vacancia que formulan los pobladores del distrito de Yura, quienes comunican que la Municipalidad de su circunscripcion se encuentra acefala, no habiendose pronunciado los demas miembros del Concejo Distrital de Yura respecto a la situacion del MORDAZA, es necesario emitir pronunciamiento ante la existencia de la causal de vacancia en que ha incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que ha quedado palmariamente acreditada en autos; por lo que, este Supremo Organo Electoral, debe resolver de conformidad con el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que, es funcion de este colegiado, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yura a don Uriel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 "FRENATRACA", por ser el primer regidor habil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el numero de Regidores se debe convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la misma lista electoral, conforme aparece en la nomina de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que se tiene a la vista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yura, provincia de MORDAZA, que viene desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Llamar a don Uriel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 - "FRENATRACA" para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yura, provincia de Arequipa. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 - "FRENATRACA", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Yura, provincia de Arequipa. Articulo Cuarto.- Otorgar a don Uriel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA las credenciales que los acrediten como MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Yura, respectivamente. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3406

INPE
Declaran infundadas e inadmisible impugnaciones contra resolucion que sanciono con destitucion, cese temporal y suspension a servidoras y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 129-98-INPE-CR/P MORDAZA, 17 de marzo de 1998 VISTO, los Recursos de Reconsideracion interpuestos por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERPA y servidoras MORDAZA MORDAZA CALIZAYA MORDAZA y MORDAZA BERMITT MORDAZA, mediante Expedientes Nºs. 0070, 0083, 119-98, contra la Resolucion Nº 626-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997, y el Dictamen Nº 32-98INPE/OGAJ, de fecha 16 de marzo de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 626-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 1997, se impone la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERPA, por permitir que el Registro Penitenciario de la Region, sea ejecutado por las Areas de Registro de los Establecimientos Penitenciarios, donde se procesa y ejecuta las libertades, se expide las Hojas de Antecedentes, y es a ese nivel que se lleva los Libros de Registro y otras funciones propias de la Direccion de Registro Penitenciario de la Region; de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por espacio de 45 dias a la servidora MORDAZA MORDAZA CALIZAYA MORDAZA, por encontrarse pendiente la aprobacion de su rendicion de cuentas; y SUSPENSION por espacio de 30 dias a la servidora MORDAZA BERMITT MORDAZA, por no haber culminado el registro de los bienes de la Institucion, no haber implementado los planos de estudios, declaratoria de fabrica y titulo de propiedad, no siendo registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERPA, y servidoras MORDAZA MORDAZA CALIZAYA MORDAZA y MORDAZA BERMITT MORDAZA, han interpuesto Recurso de Reconsideracion contra la precitada Resolucion, los cuales por identidad de materia, accion y plazo de interposicion, es conveniente acumular; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERPA, ex Director de Registros Penitenciarios de la Region Sur MORDAZA, en su Recurso de Reconsideracion sostiene que con las instrumentales que adjunta demuestra que desde 1993 se inicio el trabajo de implementacion del Registro de Antecedentes de los internos, en estricto cumplimiento de lo establecido por el Art. 66º de la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS; que siempre ha cumplido con brindar la informacion solicitada sobre la situacion juridica y ubicacion de los internos dentro del ambito jurisdiccional; asimismo, refiere que la verificacion y ejecucion de las libertades se hace a traves del Area de Registro de cada Penal; ocurriendo similar hecho con el otorgamiento de Certificados de Ingresos y Egresos que para fines especificos se expiden por ese Organo Administrativo. Que, si bien es MORDAZA, que el impugnante ha venido implementando el Registro Penitenciario de la Region, conforme se puede apreciar en la documentacion que acompana; tambien de dicha documentacion como de los fundamentos de su Recurso corrobora que el Registro Penitenciario de la Region, es ejecutado por las Areas de Registro de los Establecimientos Penitenciarios, donde se procesa y ejecuta las libertades, se expide las Hojas de Antecedentes, llevandose en ese nivel los Libros de Registro y otras funciones propias de la Direccion de Registro Penitenciario de la Region; tal como se puede comprobar

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