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Pág. 158576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión Estructura Nº 01A - Estructura Nº 2 (Tramo de la línea en 138 kV S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la línea de transmisión Estructura Nº 1A - Estructura Nº 2 (Tramo de la línea en 138 kV. S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva); Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 068-95, aprobado con Resolu- ción Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del pro- ceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funciona- miento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en mérito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A.- CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 030-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorro- gado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, la servidumbre de electroducto para la línea de trans- misión Estructura Nº 01A - Estructura Nº 2 (Tramo de la línea en 138 kV S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva), a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que correspon- de cruzar en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, con carácter permanente; de acuerdo a los planos que obran en el expediente y a los cuadros técnicos publicados en el Diario Oficial El Perua- no, los días 14 y 15 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A.. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3349 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionarios diplomáticos para que participen en eventos rela- cionados con la Cumbre de las Améri- cas, a realizarse en Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 146-98-RE Lima, 26 de marzo de 1998 Debiendo realizarse la "Reunión del Grupo de Revi- sión de la Implementación de la Cumbre de las Américas (GRIC)", y la "Reunión de Plenipotenciarios Preparatoria para la Segunda Cumbre de las Américas", en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 31 de marzo y del 1 al 3 de abril de 1998, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981; su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037- 91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a los siguientes funcionarios diplomá- ticos para que participen en la "Reunión del Grupo de Revisión de la Implementación de la Cumbre de las Américas (GRIC)" y la "Reunión de Plenipotenciarios Preparatoria para la Segunda Cumbre de las Américas", a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 31 de marzo al 3 de abril de 1998: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, don José Urrutia Ceruti, Director General de Polí- tica Multilateral; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Antonio García Revilla, Jefe del Departa- mento de Naciones Unidas de la Dirección de Naciones Unidas y OEA. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 786.48,