Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1998 (28/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de marzo de 1998

del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision Estructura Nº 01A - Estructura Nº 2 (Tramo de la linea en 138 kV S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmision de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para lineas de transmision, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por la linea de transmision Estructura Nº 1A - Estructura Nº 2 (Tramo de la linea en 138 kV. S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva); Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., constituyo una Sociedad Anonima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denominada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.", persona juridica inscrita en la ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Lima; Que, por Resolucion Suprema Nº 059-97-EM, se aprobo, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Concesion Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesion Nº 068-95, aprobado con Resolucion Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicito a la Direccion General de Electricidad que la presente regularizacion de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del citado Decreto con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en merito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empresa Minera del Centro del Peru S.A.- CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 030-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto para la linea de transmision Estructura Nº 01A - Estructura Nº 2 (Tramo de la linea en 138 kV S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva), a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, con caracter permanente; de acuerdo a los planos que obran en el expediente y a los MORDAZA tecnicos publicados en el Diario Oficial El Peruano, los dias 14 y 15 de febrero de 1998.

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de las lineas, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A.. - ELECTROANDES S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 3349

RELACIONES EXTERIORES
Designan funcionarios diplomaticos para que participen en eventos relacionados con la Cumbre de las Americas, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 146-98-RE MORDAZA, 26 de marzo de 1998 Debiendo realizarse la "Reunion del Grupo de Revision de la Implementacion de la Cumbre de las Americas (GRIC)", y la "Reunion de Plenipotenciarios Preparatoria para la MORDAZA Cumbre de las Americas", en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 31 de marzo y del 1 al 3 de MORDAZA de 1998, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981; su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 03791-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a los siguientes funcionarios diplomaticos para que participen en la "Reunion del Grupo de Revision de la Implementacion de la Cumbre de las Americas (GRIC)" y la "Reunion de Plenipotenciarios Preparatoria para la MORDAZA Cumbre de las Americas", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 31 de marzo al 3 de MORDAZA de 1998: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Urrutia Ceruti, Director General de Politica Multilateral; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Naciones Unidas de la Direccion de Naciones Unidas y OEA. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 786.48,

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