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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1998 (28/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 158586 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de marzo de 1998 S B S Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a la enajenación de bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 288-98 Lima, 13 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Bancosur, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 042-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Bancosur proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Bancosur, dicha empresa deberá proceder confor- me a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN DESCRIPCION/UBICACION ADJUDICACION LIBROS DE TENENCIA (EN NUEVOS SOLES) Inmueble Esquina de la Av. Daniel Alcides 97.3.31 1 083 325,90 98.9.31 Carrión y calle El Palomar, urbanización El Palomar, provincia y departamento de Arequipa. Inmueble 120 cocheras ubicadas en el Parqueo 97.4.30 2 397 210,41 98.10.30 Municipal, calle San José Nºs. 107-109- 111-113-115, Arequipa. Inmueble Esquina de la calle Hipólito Unanue 97.5.30 571 381,69 98.11.30 con Enrique Quijano s/n, Tacna. Inmueble Av. Los Alamos Nºs. 476-478 Chaclacayo, 97.5.30 38 199,95 98.11.30 Lima Inmueble Calle Pizarro Nº 117, urbanización 97.5.30 1 380 699,08 98.11.30 Porongoche, Paucarpata, Arequipa. Inmueble Calle Jacinto Ibáñez Nº 410, Parque 97.5.30 5 702 007,73 98.11.30 Industrial, Arequipa. Inmueble Urbanización Santa Catalina Mz. Nº-9B, 97.5.30 98.11.30 distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa. Tienda Nº 1 Primer Piso 66 469,48 Tienda Nº 2 Segundo Piso 58 873,95 Oficina Nº 1 Segundo Piso 34 190,04 Oficina Nº 2 Segundo Piso 32 909,54 Oficina Nº 3 Segundo Piso 43 859,93 Mueble Máquina rayadora de cuadernos 97.5.30 416 131,65 98.11.30 Mueble Máquina impresora Offssett 1 97.5.30 59 138,10 98.11.30 TOTAL 11 884 397,45 3390