Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1998 (28/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de marzo de 1998

en lo expuesto en su Recurso de Reconsideracion, y en las instrumentales que adjunta como el Informe Nº 07596-INPE-DRS-ARE/ORP, de fecha 1 de agosto de 1996; Informe Nº 019-95-INPE-DRS-ARE/DRP, de fecha 17 de MORDAZA de 1995; Informe Nº 039-95-INPE-DRS-ARE/DRP, de fecha 7 de noviembre de 1995; dirigidos a la Directora de la Region Sur. Subsistiendo en consecuencia los cargos formulados en la Resolucion impugnada; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA CALIZAYA MORDAZA, no registra firma de Letrado; incumpliendo en consecuencia, lo establecido en el Inc. e) del Articulo 101º, del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", que prescribe que el escrito de interposicion del Recurso debera de llevar firma de Letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; La servidora MORDAZA BERMITT MORDAZA, sostiene en su Recurso de Reconsideracion, que al haberse denotado mediante Informe Nº 119-96-INPE/CPPAD, de fecha 15 de noviembre de 1996, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la existencia de faltas disciplinarias de parte de la recurrente, debia haberse efectuado la investigacion correspondiente, sin embargo despues de mas de un ano se pretende sancionar conforme a la recomendacion propuesta, sin tener en cuenta el plazo de caducidad establecido para resolver, la misma que no debe exceder de 30 dias habiles improrrogables; asimismo refiere que el plazo atribuido a la Administracion Publica para la instauracion del MORDAZA administrativo no puede exceder a un ano, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta; de igual manera, senala que se le ha impuesto la sancion de suspension, sin que se MORDAZA determinado fehacientemente las faltas que se le imputan; el cumplimiento de las obligaciones asignadas lo ha realizado de la mejor forma posible, pese a las trabas del personal contratado, conforme se desprende de los anexos que acompana y que evidencia el adecuado control de la documentacion, bienes y obras, en las labores realizadas hasta el ano de 1997; Que, sobre lo sostenido en su Recurso por la impugnante MORDAZA BERMITT MORDAZA, debe precisarse que de acuerdo a la documentacion obrante en autos el MORDAZA administrativo se ha instaurado MORDAZA de que se cumpla el ano, por lo que la accion no ha prescrito; por otro lado, no acarrea la caducidad de la accion, el que se exceda los 30 dias el MORDAZA administrativo disciplinario, por cuanto el incumplimiento del plazo solo configura falta de caracter disciplinario, tal como lo establece el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM. En cuanto, a los cargos formulados en su contra, estos no han sido desvirtuados con las nuevas pruebas instrumentales que sustentan su Recurso, toda vez que dicha documentacion son del ano de 1996 y 1997, es decir posterior al ano de 1995, periodo en que comprendio el Examen Especial a la Direccion Regional Sur MORDAZA, por lo que no cabe merituar dichas pruebas, subsistiendo en consecuencia la sancion impuesta; Estando al Dictamen Nº 32-98-INPE/OGAJ, de fecha 16 de marzo de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS, Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsideracion interpuestos por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERPA, y servidoras MORDAZA MORDAZA CALIZAYA MORDAZA y MORDAZA BERMITT MORDAZA, contra la Resolucion Nº 626-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideracion interpuestos por el ex servidor DA-

NIEL MORDAZA MORDAZA CERPA y la servidora MORDAZA BERMITT MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 626-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA CALIZAYA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 626-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 3256

SUNASS
Sancionan con amonestacion a SEDACHIMBOTE
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 151-98-SUNASS MORDAZA, 25 de marzo de 1998 VISTO el Recurso de Revision interpuesto por el senor MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA, usuario de servicios de saneamiento, respecto de la facturacion del inmueble sito en la Mza. "O" Lote Nº 29 de la urbanizacion Las Casuarinas del distrito MORDAZA Chimbote, de la MORDAZA de Chimbote, con Codigo de Usuario Nº 7120-2880, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 07-98 emitida por la Empresa Servicio de Agua Potable del MORDAZA, Casma y Huarmey, SEDACHIMBOTE; CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia a fojas 53 a 57, con fecha 30 de octubre de 1997, el senor MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA formalizo ante SEDACHIMBOTE un reclamo por consumo elevado cuyo origen se remonta al ano de 1993, expresando en su escrito que con fecha 18 de noviembre de 1993 interpuso un reclamo por la facturacion de dicho mes, la misma que luego de ser modificada, fue cancelada con fecha 18 de enero de 1994, oportunidad en la cual solicito que unicamente se le facturara por mantenimiento de linea toda vez que requeria la suspension del servicio al haber fijado en la MORDAZA de Chiclayo su lugar de residencia y como consecuencia de ello el predio que conducia y que es indicado en el exordio quedaba deshabitado; Que, de igual modo, refiere el recurrente en su escrito de reclamo, que con fecha 13 de marzo de 1996, interpuso MORDAZA reclamo ante la entidad emplazada por los consumos de enero y febrero de 1996, hecho que motivara que el dia 28 de marzo de 1996 dicha entidad le contestara que los consumos reclamados obedecian a las fugas detectadas en el predio senalado en vistos, respuesta que motivara su impugnacion el 8 de MORDAZA de 1996 mediante la cual solicitaba una nueva inspeccion al inmueble cuya facturacion se discute, asimismo, refiere el recurrente que el 29 del mismo mes y ano, la entidad emplazada dispuso el corte del suministro de agua potable en lugar de dar atencion a su reclamo, hecho que motivo que denunciara tal situacion el 30 de MORDAZA de 1996 y ante falta de respuesta, reiterara su pretension el 16 de diciembre del mismo ano, reclamo que tampoco habia motivado respuesta alguna, hecho que lo obligaba a interponer la accion cuyo

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