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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 1998 (13/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 159784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de mayo de 1998 a) Comprobante de pago del tributo que adeuda. b) Fotocopia de Libreta Electoral y RUC en caso de personas naturales. c) Copia simple de Escritura Pública de constitución de sociedad en caso que se trate de personas jurídicas y RUC. d) Recibos de luz, agua, teléfono y certificado domiciliario. 2. La solicitud con los requisitos antes señalados, se presenta- rá en la Oficina de Trámite Documentario con la visación de la Oficina de Rentas quien verificará que el expediente se encuentre completo. En caso de faltar alguno de los requisitos se deberá rellenar en el reverso del original y copia de la solicitud una notificación, a fin de que cumpla con su presentación en el plazo de 48 horas; firmando el interesado la recepción de la misma. 3. Recepcionada la solicitud deberá remitirse al Area de Rentas, quien en un plazo prudencia deberá constatar la veraci- dad y validez de la información y documentación presentada por los interesados, para luego emitir su Dictamen Técnico señalando el número de cuotas que corresponda efectuar el fraccionamiento. 4. Luego será remitido a Secretaría General quien proyectará la Resolución de Alcaldía que aprueba el fraccionamiento de la deuda tributaria. 5. La Oficina de Rentas será encargada de dar cumplimiento y llevar el control correspondiente, a las solicitudes de pago fraccionado. IX. PERDIDA DEL BENEFICIO 1. El deudor perderá el beneficio del fraccionamiento conce- dido en los siguientes casos: a) Cuando se encuentren vencidas dos cuotas consecutivas pendientes de pago. b) Cuando se determine que el solicitante ha declarado información inexacta o errónea que perjudique a la Administra- ción Tributaria su acción de cobranza. De incurrir en alguno de los supuestos señalados se darán por vencidas automáticamente todas las cuotas pendientes de pago, procediéndose a anular el Acta de Compromiso suscrita. X. REGISTRO Y CONTROL La Oficina de Rentas será la encargada de llevar un registro especial para efectos del control de pagos de los fraccionamientos concedidos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 5133 Rectifican montos de tasa por Arbitrio de Serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-98-MDCH Chorrillos, 27 de abril de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 17 de abril de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 008-98-MDCH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.4.98. que establece el importe mensual de las tasas por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para el ejercicio 1998, consigna en su Artículo 2º un error material que debe rectificarse; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 6º de la Ley Nº 26889; Por unanimidad; SE ACORDO: Artículo 1º.- Rectificar el cuadro de montos inserto en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 08-98- MDCH referido al Arbitrio de Serenazgo, conforme al texto que a la letra dice: Autoavalúo Casa-Hab. Comercio Comercio T.S.C. Otros Urb. Urb. A.H. Hasta 15,000 S/. 5.00 S/.6.00 S/. 4.00 S/. 3.00 S/. 6.00 Hasta 30,000 S/. 5.00 S/.6.00 S/. 4.00 S/. 4.00 S/. 6.00 Hasta 50,000 S/. 7.00 S/.9.00 S/. 4.00 S/. 4.00 S/.9.00 Hasta 80,000 S/. 7.00 S/.9.00 S/. 4.00 S/. 4.00 S/.9.00 Hasta 100,000 S/. 9.00 S/.12.00 S/. 4.00 S/. 4.00 S/. 12.00 A partir de 100,001 S/. 9.00 S/.12.00 S/. 4.00 S/. 4.00 S/. 12.00Artículo Segundo.- Publicar la presente rectificación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 5122 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen disposiciones aplicables para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento para salones de masaje y afines ORDENANZA Nº 107-98-CDSB-C San Borja, 5 de mayo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la IV-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.4.98 el Proyecto de Ordenanza presentado por el Reg. Javier Morales Rueda sobre ampliación del Reglamento para Otorga- miento de Autorización Municipal de Funcionamiento para salo- nes de masaje y afines. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 091-98-CDSB-C se aprobó el Reglamento para Otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento para salones de masaje y afines; Que, es necesario complementar lo normado a través de la Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C, de tal forma que se puedan fiscalizar adecuadamente las actividades respectivas; Que, en aplicación del inciso 2) del Artículo 47º y Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Para efectos de las acciones de fiscaliza- ción posterior, el titular de la autorización deberá guardar un archivo con copia de los documentos de identidad, títulos profe- sionales y/o currículum vitae del personal a su cargo. Artículo Segundo.- Las actividades que constituyan cambio de giro y que atentan contra la moral y las buenas costumbres serán sancionadas con multa equivalente a 20 UIT. Artículo Tercero.- Para efectos del Informe Técnico a que se refiere el Art. 5º de la Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C, la Región de Salud se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas y Direc- ción de Servicios Comunales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 5043 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98-DASS Por oficio s/n de fecha 12 de mayo de 1998, la Municipalidad de Santiago de Surco, solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 009-98-DASS, publicado en nuestra edi- ción del 1 de mayo de 1998, página 159491. DICE: "Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-97-DASS..." DEBE DECIR: "Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS..." 5116